Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2007, sobre la ayuda financiera de la Comunidad correspondiente a 2007 para determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos [notificada con el número C(2007) 1930]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2007 sobre la ayuda financiera de la Comunidad correspondiente a 2007 para determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos [notificada con el número C(2007) 1930] (Los textos en lenguas alemana, danesa, española, francesa, inglesa y sueca son los únicos auténticos) (2007/336/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 28, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, se podrá conceder ayuda comunitaria a laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la salud animal y los animales vivos.

(2) En el Reglamento (CE) no 1754/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal (3), se establece la concesión de ayuda financiera de la Comunidad si se llevan a cabo de manera eficiente los programas de trabajo aprobados y los beneficiarios facilitan toda la información necesaria en los plazos determinados.

(3) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1754/2006, las relaciones entre la Comisión y los laboratorios comunitarios de referencia están reguladas por un convenio de cooperación, que va acompañado de un programa de trabajo plurianual.

(4) La Comisión ha estudiado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios comunitarios de referencia han presentado para el año 2007.

(5) Por consiguiente, debe concederse la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia designados para llevar a cabo las competencias y funciones previstas en los actos siguientes:

-- Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (4), -- Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (5), -- Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (6), -- Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (7), -- Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces (8),

ES16.5.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 128/45 (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006.

(3) DO L 331 de 29.11.2006, p. 8.

(4) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(5) DO L 260 de 5.9.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.

(6) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.

(7) DO L 62 de 15.3.1993, p. 69. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/10/CE de la Comisión (DO L 63 de 1.3.2007, p. 24).

(8) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.

-- Directiva 95/70/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos (1), -- Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (2), -- Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de...

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