Decisión del Comité Mixto del EEE nº 133/2007, de 26 de octubre de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No 133/2007 de 26 de octubre de 2007 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 99/2007 de 28 de septiembre de 2007 (1).

(2) En la actualidad, el anexo I, capítulo I, solo se aplica a Islandia por lo que se refiere a animales y productos de la acuicultura y a productos de la pesca.

(3) El anexo I, capítulo I, afirma en el apartado 2 de su parte introductoria que los actos a los que se hace referencia en el anexo I, capítulo I, se aplicarán a Islandia cuando se indique expresamente en relación con un acto específico.

(4) El anexo I, capítulo I, prevé en el apartado 2 de su parte introductoria un reexamen del anexo I, capítulo I, con respecto a Islandia.

(5) Las Partes contratantes han revisado la situación de Islandia y han decidido que Islandia asumirá los actos citados en el anexo I, capítulo I, a excepción de las disposiciones relativas a animales vivos, excepto los animales y productos de la acuicultura y productos animales tales como huevos, embriones y semen.

(6) Los actos mencionados en el anexo I, capítulo I, se aplicarán a Islandia a menos que se especifique lo contrario con respecto a un acto específico. Por lo tanto, debe modificarse el anexo I, capítulo I, apartado 2, de su parte introductoria.

(7) Debido a la situación específica de Islandia derivada de su clima y situación geográfica y de la naturaleza de sus recursos, podrá aceptarse el uso de harina de pescado para la alimentación de rumiantes. Esta autorización tiene en cuenta la inexistencia de producción e importación de harina de carne y huesos en Islandia.

(8) Islandia precisará de un período transitorio de 18 meses para adecuarse completamente a las disposiciones en los ámbitos que le son aplicables en virtud de la adopción de la presente Decisión.

(9) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I, capítulo I, del Acuerdo se modifica de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

10.4.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 100/27 (1 ) DO L 47 de 21.2.2008, p. 10.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Stefán Haukur JÓHANNESSON L 100/28 ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.4.2008

ANEXO El anexo I, capítulo I, del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) La parte introductoria queda modificada como sigue:

  1. el texto del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    'Las disposiciones a las que se hace referencia en el presente capítulo se aplicarán a Islandia, con excepción de las relativas a los animales vivos, excepto los animales y productos de la acuicultura y productos animales tales como huevos, embriones y semen. Cuando un acto no sea aplicable a Islandia o solo sea aplicable parcialmente, ello se indicará expresamente.

    En un plazo de 18 meses tras la entrada en vigor de la presente Decisión, Islandia aplicará las disposiciones a las que se hace referencia en el presente capítulo en los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de la revisión del presente capítulo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2007.

    Las demás Partes contratantes podrán conservar sus regímenes de terceros países en sus relaciones comerciales con Islandia en los ámbitos no aplicables a Islandia.';

  2. el texto de los puntos 3.c), 4.D, 6,c), 7.c) y 8.d) se sustituye por el texto siguiente:

    'El presente apartado se aplicará también a Islandia en los ámbitos contemplados en el apartado 2.'.

    2) En los puntos 1 (Directiva 89/662/CEE del Consejo), 4 (Directiva 97/78/CE del Consejo) y 6 (Decisión 92/438/CEE del Consejo) de la parte 1.1, se suprime la frase 'El presente acto también será aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria'.

    3) En los puntos 2 (Directiva 90/425/CEE del Consejo), 5 (Directiva 91/496/CEE del Consejo) y 8 (Directiva 85/73/CEE del Consejo) de la parte 1.1, la frase 'El presente acto también será aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria' se sustituye por la frase 'El presente acto será aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria'.

    4) En los puntos 3 (Directiva 89/608/CEE del Consejo) y 9 (Directiva 96/93/CE del Consejo) de la parte 1.1, se añade la frase 'El presente acto también será aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria'.

    5) En el punto 10 [Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1, se añade la frase 'El presente acto no será aplicable a Islandia'.

    6) En los puntos 84 (Decisión 98/470/CE de la Comisión), 104 (Decisión 2000/351/CE de la Comisión) y 114 (Decisión 2003/630/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se suprime la frase 'El presente acto también será aplicable a Islandia'.

    7) En los puntos 21 (Decisión 93/352/CEE de la Comisión), 25 (Decisión 94/360/CE de la Comisión), 29 (Decisión 94/ 641/CE de la Comisión), 31 (Decisión 94/958/CE de la Comisión), 33 (Decisión 94/971/CE de la Comisión), 87 (Decisión 2000/25/CE de la Comisión), 88 (Decisión 2000/208/CE de la Comisión), 106 (Decisión 2000/571/CE de la Comisión), 111 (Decisión 2001/812/CE de la Comisión), 113 (Decisión 2002/349/CE de la Comisión) y 115 [Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión] de la parte 1.2, se suprime la frase 'El presente acto también será aplicable a Islandia en lo referente a los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria'.

    8) En los puntos 2 (Decisión 91/398/CEE de la Comisión), 3 (Decisión 91/585/CEE de la Comisión), 4 (Decisión 91/637/ CEE de la Comisión), 5 (Decisión 91/638/CEE de la Comisión), 6 (Decisión 92/176/CEE de la Comisión), 8 (Decisión 92/341/CEE de la Comisión), 9 (Decisión 92/373/CEE de la Comisión), 11 (Decisión 92/432/CEE de la Comisión), 12 (Decisión 92/486/CEE de la Comisión), 15 (Decisión 92/563/CEE de la Comisión), 17 (Decisión 93/14/CEE de la Comisión), 18 (Decisión 93/70/CEE de la Comisión), 22 (Decisión 93/444/CEE de la Comisión), 23 (Decisión 94/338/ CE de la Comisión), 24 (Decisión 94/339/CE de la Comisión), 30 (Decisión 94/957/CE de la Comisión), 32 (Decisión 94/970/CE de la Comisión), 39 (Decisión 2001/881/CE de la...

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