Decisión de Ejecución (UE) 2017/2410 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por la que se modifican las Decisiones 2006/415/CE y 2007/25/CE y la Decisión de Ejecución 2013/657/UE, relativas a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad [notificada con el número C(2017) 8969]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 342/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (3), y en particular su artículo 18, apartados 1 y 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (4), y en particular su artículo 22, apartados 1 y 6,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (5), y en particular su artículo 63, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (6), y en particular su artículo 36, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Decisiones 2006/415/CE (7) y 2007/25/CE (8) de la Comisión y la Decisión de Ejecución 2013/657/UE de la Comisión (9) se adoptaron a raíz de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 con vistas a proteger la salud humana y animal en la Unión.

(2) La Decisión 2006/415/CE dispone determinadas medidas de protección que deben aplicarse en caso de producirse un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 en aves de corral en un Estado miembro, en particular el establecimiento de zonas A y B si se sospecha o confirma un brote de esa enfermedad.

(3) La Decisión 2007/25/CE establece determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar de alta patogenicidad y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Unión.

(4) La Decisión de Ejecución 2013/657/UE establece que en caso de detectarse aves silvestres que den positivo respecto a la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 o de surgir algún brote de dicha enfermedad en aves de corral en Suiza, las medidas de protección de la Unión solo deben aplicarse a las partes de dicho tercer país en las que la autoridad competente de ese tercer país aplique medidas de protección equivalentes a las establecidas en la Decisión 2006/415/CE y en la Decisión 2006/563/CE de la Comisión (10).

(5) Las medidas establecidas en las Decisiones 2006/415/CE y 2007/25/CE y la Decisión de Ejecución 2013/657/UE son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2017.

(6) En los últimos años, la mayoría de los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral y otras aves cautivas, así como de casos en aves silvestres, en la Unión han sido causados por subtipos H5 distintos del H5N1 de origen asiático. Sin embargo, esa cepa del virus sigue circulando ampliamente en aves de corral y otras aves cautivas y en aves silvestres de varios países asiáticos y africanos, y persisten en la Unión los riesgos para la salud humana y animal.

(7) Procede, por lo tanto, seguir mitigando los riesgos planteados por dicho virus mediante determinadas medidas de protección relacionadas con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral y otras aves cautivas de...

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