Decisión (UE) 2018/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 y las Directivas 94/63/CE y 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 86/278/CEE y 87/217/CEE del Consejo, en lo que atañe a las normas de procedimiento en el ámbito de la información en materia de medio ambiente, y por la que se deroga la Directiva 91/692/CEE del Consejo

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 150/155

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Las Directivas 86/278/CEE (3) y 87/217/CEE (4) del Consejo se basan en los artículos 100 y 235 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, actualmente artículos 115 y 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las modificaciones que la presente Decisión introduce en dichas Directivas atañen a la política de la Unión en materia de medio ambiente y son consecuencia directa de la derogación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo (5) sobre la base del artículo 192, apartado 1, del TFUE. Por tanto, procede basar dichas modificaciones en el artículo 192, apartado 1, del TFUE.

(2) La Directiva 94/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) se basa en el artículo 100 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, actual artículo 114 del TFUE. Las modificaciones que la presente Decisión introduce en esa Directiva atañen a la política de la Unión en materia de medio ambiente y son consecuencia directa de la derogación de la Directiva 91/692/CEE sobre la base del artículo 192, apartado 1, del TFUE. Por tanto, procede basar dichas modificaciones en el artículo 192, apartado 1, del TFUE.

(3) La Directiva 91/692/CEE se adoptó para racionalizar y mejorar, a nivel sectorial, las disposiciones sobre la transmisión de información y la publicación de informes relativos a determinadas directivas sobre protección del medio ambiente. Para alcanzar ese objetivo, la Directiva 91/692/CEE modificó varias directivas mediante la introducción de requisitos de información uniformes.

(4) La aplicación de los requisitos de información introducidos por la Directiva 91/692/CEE se ha vuelto pesada e ineficaz. Además, muchos de los actos de la Unión modificados por la Directiva 91/692/CEE han sido sustituidos y ya no contienen las obligaciones de información introducidas por dicha Directiva. Por ejemplo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) derogó siete actos de la Unión en el ámbito de la política de aguas y no incorporó el sistema de información introducido por la Directiva 91/692/CEE. Por otra parte, la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) no contiene ninguna referencia a la Directiva 91/692/CEE y, en cambio, establece un régimen de información independiente.

(5) La Directiva 91/692/CEE no establece el uso de herramientas electrónicas. Con el desarrollo satisfactorio del Reportnet de la Agencia Europea del Medio Ambiente y las iniciativas sectoriales sobre la racionalización de la presentación de informes, tales como el Sistema de Información sobre el Agua para Europa, se ha ido cuestionando progresivamente la necesidad y eficacia de un instrumento horizontal sobre presentación de informes. Por último, la adopción de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y el desarrollo conexo del Sistema Compartido de Información Medioambiental introdujeron un enfoque horizontal más moderno y eficaz para la gestión y presentación de la información relativa a la política de la Unión en materia de medio ambiente.

(6) En consecuencia, procede derogar la Directiva 91/692/CEE.

(7) La mayoría de las Directivas modificadas por la Directiva 91/692/CEE ya no están en vigor. No obstante, siguen vigentes las Directivas 86/278/CEE y 87/217/CEE.

(8) La Directiva 86/278/CEE exige a los Estados miembros que presenten un informe sobre la aplicación de dicha Directiva, basándose en un cuestionario o esquema elaborado por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en la Directiva 91/692/CEE. Con el fin de evitar un vacío legal como consecuencia de la derogación de la Directiva 91/692/CEE, es necesario sustituir la referencia a la Directiva 91/692/CEE por la referencia al procedimiento recogido en la Directiva 86/278/CEE.

(9) La presentación de informes por parte de los Estados miembros en virtud de la Directiva 87/217/CEE ya no es necesaria a raíz de la adopción del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), en el que se establece la eliminación paulatina de la producción y utilización de amianto y de productos que contengan amianto en la Unión. Por tanto, procede suprimir esas obligaciones de información establecidas en dicha Directiva.

(10) Tras la entrada en vigor de la Directiva 91/692/CEE, incluían una referencia a ella los siguientes Reglamentos y Directivas: Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), Directiva 94/63/CE, Directiva 1999/31/CE del Consejo (12), Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13), Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15), Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

(11) En el marco del plan de acción de la UE para la economía circular, la Comisión propuso modificar las Directivas 94/62/CE, 1999/31/CE, 2000/53/CE y 2008/98/CE a fin de sustituir la referencia a la Directiva 91/692/CEE.

(12) A fin de garantizar que determinadas disposiciones de los anexos de la Directiva 86/278/CEE estén actualizadas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la adaptación de dichas disposiciones al progreso científico y técnico. Del mismo modo, a fin de garantizar que los anexos de la Directiva 2009/31/CE estén actualizados, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la adaptación de dichos anexos al progreso científico y técnico. La adaptación de los anexos de la Directiva 2009/31/CE no debe dar lugar a una reducción del nivel de seguridad o a un debilitamiento de los principios de seguimiento previstos por los criterios contenidos en dichos anexos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (18). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(13) El artículo 21, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 hace referencia a la Directiva 91/692/CEE, que va a ser derogada. De conformidad con esa disposición, el primer ejercicio de presentación de informes debe empezar en la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. El 19 de diciembre de 2016 la Comisión estableció, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 (19), la primera versión de la lista europea de instalaciones de reciclado de buques (en lo sucesivo, «lista europea»). De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, los Estados miembros pueden autorizar el reciclado de buques en instalaciones de reciclado de buques incluidas en la lista europea antes de la fecha de aplicación de dicho Reglamento. En tales circunstancias no se aplica el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (20)...

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