Decisión (UE) 2019/389 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR) y Directiva MiFID II]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 70/25

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») (2) entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otras cosas, el anexo IX dicho Acuerdo, que contiene disposiciones sobre los servicios financieros.

(3) El Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) deben incorporarse al Acuerdo EEE.

(4) Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

(5) Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a la propuesta de modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2019.

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3) Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(4) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

PROYECTO

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), corregido en el DO L 270 de 15.10.2015, p. 4, el DO L 187 de 12.7.2016, p. 30, y el DO L 278 de 27.10.2017, p. 54, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2) El Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3) La Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (3), corregida en el DO L 188 de 13.7.2016, p. 28, el DO L 273 de 8.10.2016, p. 35, y el DO L 64 de 10.3.2017, p. 116, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4) La Directiva (UE) 2016/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5) La Directiva 2014/65/UE deroga la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que se incorpora al Acuerdo EEE y que, por consiguiente, ha de suprimirse del mismo.

(6) El Reglamento (UE) n.o 600/2014 especifica los casos en los que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) podrán prohibir o restringir temporalmente determinadas actividades financieras y establecer las condiciones aplicables a las mismas, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). A efectos del Acuerdo EEE, estas competencias deben ser ejercidas por el Órgano de Vigilancia de la AELC con respecto a los Estados de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en los puntos 31g y 31i, del anexo IX del Acuerdo EEE. Para garantizar la integración de los conocimientos técnicos de la ABE y de la AEVM en el proceso y la coherencia entre los dos pilares del EEE, las decisiones del Órgano de Vigilancia de la AELC se adoptarán sobre la base de los proyectos elaborados por la ABE y la AEMV, según el caso. Ello preservará la ventaja esencial que presenta una supervisión ejercida por una autoridad única.

(7) Las Partes Contratantes reconocen que la presente Decisión viene a aplicar el acuerdo que se refleja en las conclusiones de los Ministros de Economía y Hacienda de los Estados miembros de la UE y de los Estados de la AELC miembros del EEE, de 14 de octubre de 2014, sobre la incorporación de los Reglamentos de las Autoridades Europeas de...

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