Decisión nº 2/2011 del Comité Mixto de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, de 25 de noviembre de 2011, por la que se sustituye el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo

Enforcement date:February 01, 2012
SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

ES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN N o 2/2011 DEL COMITÉ MIXTO DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA INSTITUIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN

SUIZA SOBRE EL TRANSPORTE AÉREO

de 25 de noviembre de 2011

por la que se sustituye el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo

(2011/2/UE)

EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 23, apartado 4,

DECIDE:

Artículo único

El anexo de la presente Decisión sustituye al anexo del Acuerdo a partir del 1 de febrero de 2012.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2011.

Por el Comité Mixto

El Jefe de la Delegación de la Unión Europea

Matthew BALDWIN

El Jefe de la Delegación de Suiza

Peter MÜLLER

ES

21.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 338/71

ANEXO

A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:

- En virtud del Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea.

- Siempre que los actos mencionados en el presente anexo contengan referencias a los Estados miembros de la Comunidad Europea, sustituida por la Unión Europea, o a la exigencia de un vínculo con esta, se entenderá que tales referencias se aplican igualmente a Suiza o a la exigencia de un vínculo con Suiza.

- Las referencias que hacen los artículos 4, 15, 18, 27 y 35 del Acuerdo a los Reglamentos (CEE) n o 2407/92 y n o 2408/92 del Consejo se entenderán hechas al Reglamento (CE) n o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del presente Acuerdo, los términos «compañía aérea comunitaria» que figuran en las Directivas y Reglamentos comunitarios citados a continuación incluirán a las compañías aéreas que estén autorizadas en Suiza y que tengan en ella su centro de actividad principal y, en su caso, su sede social de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1008/2008. Toda referencia al Reglamento (CEE) n o 2407/92 se entenderá hecha al Reglamento (CE) n o 1008/2008.

- Cualquier referencia que en los textos siguientes se haga a los artículos 81 y 82 del Tratado o a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se entenderá hecha a los artículos 8 y 9 del presente Acuerdo.

  1. Liberalización de la aviación y otras normas de la aviación civil

    N o 1008/2008

    Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.

    N o 2000/79

    Directiva del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers' Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA).

    N o 93/104

    Directiva del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, modificada por:

    - Directiva 2000/34/CE

    N o 437/2003

    Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

    N o 1358/2003

    Reglamento de la Comisión, de 31 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y se modifican sus anexos I y II.

    N o 785/2004

    Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, modificado por:

    - Reglamento (UE) n o 285/2010 de la Comisión.

    ES

    N o 95/93

    Reglamento del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (artículos 1 a 12), modificado por:

    - Reglamento (CE) n o 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    N o 2009/12

    Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias (aplicable en Suiza a partir del 1 de julio de 2011).

    N o 96/67

    Directiva del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad.

    (Artículos 1 a 9, 11 a 23 y 25).

    N o 80/2009

    Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 2299/89 del Consejo.

  2. Normas de competencia

    N o 3975/87

    Reglamento del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (artículo 6, apartado 3), modificado en último lugar por:

    - Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo (artículos 1 a 13 y 15 a 45).

    N o 1/2003

    Reglamento del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (artículos 1 a 13 y 15 a 45).

    (En la medida en que este Reglamento sea pertinente para la aplicación del presente Acuerdo. Su inclusión no afectará al reparto de tareas que dispone el Acuerdo).

    El Reglamento (CEE) n o 17/62 quedó derogado por el Reglamento (CE) n o 1/2003, salvo su artículo 8, apartado 3, que seguirá aplicándose a ciertas decisiones hasta la fecha de expiración de estas. Se trata de las decisiones que se adoptaron en virtud del artículo 81, apartado 3, del Tratado antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n o 1/2003.

    N o 773/2004

    Reglamento de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE, modificado por:

    - Reglamento (CE) n o 1792/2006 de la Comisión,

    - Reglamento (CE) n o 622/2008 de la Comisión.

    N o 139/2004

    Reglamento del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones).

    (Artículos 1 a 18, 19, apartados 1 y 2, y 20 a 23).

    En lo que atañe al artículo 4, apartado 5, del Reglamento de concentraciones, se aplicará lo siguiente entre la Comunidad Europea y Suiza:

    1) En el caso de las concentraciones definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 139/2004 que no tengan dimensión comunitaria según los términos del artículo 1 del mismo Reglamento y que puedan ser revisadas en virtud de las normas de competencia nacionales de al menos tres Estados miembros de la CE y de la Confederación Suiza, las personas o empresas a las que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento podrán, antes de cualquier notificación a las autoridades competentes, comunicar a la Comisión Europea por medio de un escrito motivado la necesidad de que sea ella la que examine la concentración.

    ES

    21.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 338/73

    2) La Comisión Europea remitirá sin demora a la Confederación Suiza todas las manifestaciones que reciba en virtud del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 139/2004, así como del punto anterior.

    3) En caso de que la Confederación Suiza manifieste su desacuerdo respecto de la solicitud de remisión del asunto, la autoridad suiza de competencia conservará su competencia y la Confederación Suiza se abstendrá de remitir el asunto en virtud del presente punto.

    En lo que atañe a los plazos mencionados en el artículo 4, apartados 4 y 5, en el artículo 9, apartados 2 y 6, y en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento de concentraciones:

    1) La Comisión Europea remitirá sin demora a la autoridad suiza de competencia todos los documentos que sean pertinentes en virtud del artículo 4, apartados 4 y 5, artículo 9, apartados 2 y 6, y artículo 22, apartado 2.

    2) Los plazos indicados en el artículo 4, apartados 4 y 5, artículo 9, apartados 2 y 6, y artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 139/2004 se iniciarán para la Confederación Suiza en el momento en que la autoridad suiza de competencia reciba los documentos pertinentes.

    N o 802/2004

    Reglamento de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (artículos 1 a 24), modificado por:

    - Reglamento (CE) n o 1792/2006 de la Comisión

    - Reglamento (CE) n o 1033/2008 de la Comisión.

    N o 2006/111

    Directiva de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los

    Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas.

    N o 487/2009

    Reglamento (CE) n o 487/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo.

  3. Seguridad aérea

    N o 216/2008

    Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, modificado por:

    - Reglamento (CE) n o 690/2009 de la Comisión;

    - Reglamento (CE) n o 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    La Agencia ejercerá también en Suiza las facultades que le confieren las disposiciones del Reglamento.

    La Comisión ejercerá...

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