Evolución normativa en la Unión Europea en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas

AuthorÁngel Martínez Gutiérrez
ProfessionCatedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Jaen. Rector del Real Colegio Mayor Alborneciano de San Clemente en Bolonia
Pages23-46
CAPÍTULO I
EVOLUCIÓN NORMATIVA EN LA UNIÓN
EUROPEA EN MATERIA DE DENOMINACIONES
DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS
PROTEGIDAS
I. IMPORTANCIA DE LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS
EN LA UNIÓN EUROPEA
A) Preocupación comunitaria por las denominaciones geográf‌icas
cualif‌icadas
Desde los albores de la Unión Europea, ha existido una preocupación
del legislador comunitario por los signos de calidad en los productos agríco-
las y alimenticios, aun cuando, hasta fechas relativamente recientes, aquella
no ha quedado plasmada en un régimen armónico de carácter comunitario.
En efecto, al margen de la adhesión individual efectuada por los diferentes
Estados miembros (o de la propia Unión) a instrumentos normativos inter-
nacionales dirigidos a la protección de las indicaciones geográf‌icas, la sen-
sibilización e interés comunitario por estos títulos de calidad no quedó ref‌le-
jado en disposiciones normativas hasta el Reglamento (CEE) núm. 24/1962
del Consejo, de 13 de abril, relativo al progresivo establecimiento de una
organización común del mercado vitivinícola, donde quedó expresada la ne-
cesidad de elaborar una normativa específ‌ica para los llamados «vinos de
calidad producidos en región determinada» 1.
1 Un magníf‌ico análisis de la evolución normativa en este ámbito productivo se encuentra conteni-
do en el extenso libro de COELLO MARTÍN, Las bases históricas y administrativas del Derecho vitivinícola
24 ÁNGEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
Es, pues, a partir de esta previsión realizada en la segunda mitad del
siglo XX, y sobre todo, posteriormente, con ocasión de la aprobación de la
normativa elaborada en desarrollo de esa declaración programática, cuando
el legislador comunitario abrió un proceso normativo que ha llegado hasta
nuestros días, y que ha tenido a los títulos de calidad agrícolas y alimenticios
como objeto de regulación.
Sin embargo, y como es sabido, el citado proceso normativo no ha evo-
lucionado de forma uniforme para todos los productos alimenticios. Muy al
contrario, aun cuando el germen de este proceso regulatorio se localiza en
el sector vitivinícola y es ahí donde queda anclada la preocupación inicial
de la Unión —y de otros países como España— por los títulos de calidad,
lo cierto es que ha sido este sector productivo el último en obtener un régi-
men jurídico armónico y homogéneo dentro del territorio comunitario para
las f‌iguras distintivas de calidad diferenciada. En efecto, no es hasta agosto
de 2009 2 cuando el sector vitivinícola europeo se ha dotado de un régimen
jurídico del género en esta materia, lo que contrasta, desde luego, con lo
acontecido en el resto de sectores de productos agrícolas y alimenticios,
donde la armonización o comunitarización de la regulación de sus títulos
de calidad se remonta a 1992 con ocasión de la aprobación del Reglamento
(CE) núm. 2081/1992.
El resultado de esta dispar evolución es evidente. Y es que, entre 1992 y
2009, han coexistido en la Unión Europea dos regímenes jurídicos diversos
para reglar las f‌iguras de calidad diferenciada de los productos agrícolas y
alimenticios. Diversidad anclada —como veremos— no solo en los títulos
de protección previstos por uno y otro, sino también en el nivel de tutela
ofrecido a cada uno de ellos en el tráf‌ico económico. Constituye una situa-
ción que, como tiene af‌irmado la doctrina más autorizada, no está exenta de
justif‌icación. Y es que, según af‌irma el profesor López Benítez «la impor-
tancia, tradición y arraigo de estas culturas vitivinícolas —y, fundamental-
mente, de la francesa— en el seno de la Comunidad fueron posiblemente los
factores determinantes que aconsejaron no trasladar, sin más y de manera
inopinada, el sistema comunitario de protección de la calidad, que se había
acogido para los otros productos agroalimentarios, al sistema de protección
español. El sistema jurídico de las denominaciones de origen, Sevilla, 2008, pp. 53 y ss., esp. pp. 543
y ss., sobre la normativa comunitaria.
2 Consúltese la letra e) del párrafo 2.º del art. 129 del Reglamento (CE) núm. 479/2008, donde se
af‌irma que «los capítulos II, III, IV, V y VI del título III, los artículos 108, 111 y 112 y las disposicio-
nes correspondientes, en particular de los anexos pertinentes será aplicables a partir de 1 de agosto de
2009, salvo disposición en contrario de la reglamentación que se adopte con arreglo al procedimiento
contemplado en el artículo 113, apartado 1». Es de interés, igualmente, el art. 4 del Reglamento (CE)
núm. 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo, que modif‌ica el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, por
el que se crea una organización de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específ‌icas para
determinados productos agrícolas, donde se ref‌iere a la misma fecha como el momento en que este Re-
glamento, que viene a derogar el art. 479/2008 e implementar su contenido en el Reglamento único para
las OCM, será aplicable.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT