Excursus I. Las fuentes jurídicas en la era del dominado

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Excursus I
LAS FUENTES JURÍDICAS EN LA
ERA DEL DOMINADO
S: 1. Legislación y codificación. – 2. La recopilación de iura (y leges).
1. LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN
Entre los caracteres que connotan la era del Dominado –como se ha menciona-
do (supra, I, § 2)– se encuentra sin más, la imposición del Emperador como único
creador de Derecho. El nuevo rol asumido por el Príncipe es ya evidente con Dio-
cleciano, que si bien intenta que sus intervenciones en el ordenamiento existente,
aparezcan más como restaurativas que innovadoras (no es casualidad que para esas
intervenciones Diocleciano escoja a menudo, sobre todo en la materia privatista, la
forma casuística del rescriptum 95). Será entonces Constantino, una vez más, quien
deba superar tanta ambigüedad y hacer manifiestos los cambios. Constantino no solo
muestra predilección por una forma general y abstracta en sus medidas (es su Canci-
llería la que introduce la dicción lex generalis), sino que sobretodo, reserva al Prínci-
pe la exclusividad en la interpretación del derecho 96.
Como instrumento primario de la nueva dirección absolutista; la normativa im-
perial asume en el ordenamiento romano, entonces, una importancia hasta el mo-
mento desconocida. Esta normativa se va haciendo cada vez más abundante, tocando
contenidos que en el pasado no se hubiera creído que debieran reglamentarse por
ley (supra, I, § 4). Esto no significa que el Derecho elaborado en la etapa precedente
fuera abrogado o pierda validez. Más bien, toma cuerpo un sistema binario: la volun-
95 Los rescriptos, como se ve, eran las respuestas –‘sobre el punto del derecho’– que el Emperador
daba sobre cuestiones varias de contenido jurídico, elevadas por magistrado o también por privados que
se dirigieran al Emperador en cuanto vértice de la administración y Juez Supremo.
96 Como se lee C.Th. 1.2.3 (a. 316) de la cual los compiladores justinianeos extraen la «máxima»
expresa en C.I. 1.14.1 «Inter aequitatem iusque interpositam interpretationem nobis solis et oportet et
licet inspicere» (Solo a nosotros [es decir al Emperador] corresponde interpretar y es lícito interpretar el
contraste entre equidad y derecho).

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