Prólogo a la edición en español

AuthorWalter Antillón
Pages19-23
PRÓLOGO A LA EDICIÓN EN ESPAÑOL
Estas breves páginas están dirigidas a los estudiantes de Derecho de las Universi-
dades Centroamericanas. Empiezo refiriendo que un adolescente de las Islas Griegas
aceptará con naturalidad saber que la cultura a la que pertenece tiene sus principales
raíces en las doctrinas de unos griegos como él, que vivieron hace más de dos mil
años. Pero este mismo hecho, que es igual de cierto para un adolescente latinoameri-
cano, resultará, de buenas a primeras, incomprensible para éste.
Aunque fuera verdad que, como suele decir Arnoldo Mora, filósofo y amigo, los
latinoamericanos somos occidentales desde el punto de vista geográfico, pero ‘occi-
dentalizados’ desde el punto de vista cultural, ello no merma un ápice la importancia
del papel que ha ejercido en las instituciones de nuestro Subcontinente la Cultura
Greco-Latina en general, y el Derecho Romano en particular; a través, por ejemplo,
de un “Derecho Indiano Común”, viviente bajo el Imperio Colonial Español.
La Historia, entonces. Pero los estudios historiográficos son relativamente re-
cientes en Latinoamérica; y todavía más recientes son los estudios acerca de la histo-
ria de nuestro Derecho, puesto que a sus pioneros, tales como Carlos Octavio Bunge
y Ricardo Levene en Argentina, Silvio Zavala en México, Aníbal Bascuñán y Ala-
miro Ávila Martel en Chile, Jorge Basadre en Perú, Gustavo Adolfo Mejía Ricart en
República Dominicana, etc., podemos situarlos en la primera mitad del Siglo XX. Y
si vamos a Centroamérica, me parece que la cosa apenas estaba en sus comienzos en
la segunda mitad. ¿Qué tenemos que decir, por ejemplo, acerca de Costa Rica?
En Costa Rica, la Historia del Derecho se incluyó definitivamente en el ‘pensum’
de la Carrera a principios del Siglo XX, por iniciativa del jurista cubano don Antonio
Zambrana, que se encargó entonces, por unos años, de su enseñanza; y después de
Zambrana, algunos de los docentes fueron los profesores Alberto Brenes Córdoba,
Gregorio Martín Carranza, Fernando Fournier Acuña, quienes no eran historiadores
de profesión, sino jueces o miembros del foro.
Siguiendo una visión vagamente iusnaturalista (presente desde mucho tiempo
atrás, por ejemplo, en Enrique Ahrens: Historia del Derecho; Buenos Aires, s.f.) el
tratamiento que aquellos profesores daban a la materia consistía en la somera des-
cripción de algunas instituciones propias de cada una de las grandes culturas cono-

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