La justicia gratuita en los litigios trasfronterizos europeos

AuthorFrancisco de Paula Puig Blanes
ProfessionMagistrado Letrado, Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo del Poder Judicial
Pages265-312

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37. Introducción

Uno de los problemas básicos que los procesos con repercusión transnacional plantean es el referente al coste que comportan ya que, al que existe en todo proceso, se añade el referido a litigar no en el Estado en el que se reside sino en otro Estado. Esta situación se da no solamente en los casos en los que se trata de dar inicio a un nuevo proceso, sino también en aquellos (muy usuales en la práctica) en los que aun cuando el proceso se ha tramitado en el propio Estado, es necesario adoptar medidas de ejecución más allá de las fronteras que exigen la tramitación del correspondiente proceso de ejecución en el lugar en el que la medida de ejecución es necesario que se lleve a cabo. Ejemplo típico de ello es la ejecución de las pensiones alimenticias reconocidas en España y respecto de las que el alimentante se encuentra domiciliado en otro Estado o posee bienes en él.

Esta problemática se hace más gravosa en los casos en los que los interesados carecen de los suficientes recursos económicos para litigar, pues deben solicitar el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita en el Estado en el que se va a llevar el litigo (o es necesario practicar las actuaciones ejecutivas) con la complejidad que comporta el desconocimiento de los requisitos que son necesarios para el reconocimiento del derecho y la necesidad de proceder a su tramitación fuera del propio Estado.

Al conocimiento de las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita en otro Estado de la UE se ha tratado de dar solución por medio del trabajo llevado a cabo por la Red Judicial Europea Civil y Mercantil que ha elaborado una serie de fichas que, entre otros aspectos, cubren el de la justicia gratuita y donde se da respuesta a cuestiones como cuáles son los costes de un proceso, las condiciones para gozar del beneficio de justicia gratuita, el procedimiento para la petición y tramitación así como justificación que es necesario acreditar.

Toda esta información se encuentra disponible para los distintos Estados de la Unión Europea en la página web de la Red Judicial Europea Civil y Mercantil

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http://europa.eu.int/comm/justice_home/ejn/index _es.htm que con el paso del tiempo abarcará todas las lenguas de la Unión.

Pero junto a este problema de información existe el referente a la tramitación de una petición de reconocimiento del derecho a la justicia gratuita desde un Estado a otro, así como la fijación de unas ciertas normas uniformes. Es a ello a lo que obedece la Directiva que aquí se analiza y que ha sido publicada en el DOUE 31 de enero de 2003 y ha entrado en vigor el mismo día de su publicación.

Supone un régimen de cooperación que agiliza el que viene establecido en el antecedente de la Directiva, que es el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia y se inspira directamente en los previstos por el Acuerdo Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, firmado en Estrasburgo el 27 de enero de 1977, denominado en lo sucesivo «Acuerdo de 1977».

El fundamento normativo de la Directiva se encuentra en el objetivo de la Unión Europea de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas, siendo necesario para el gradual establecimiento de dicho espacio, la adopción por la Comunidad, entre otras, de las medidas relativas a la cooperación judicial en materia civil que tengan implicaciones transfronterizas y sean necesarias para el adecuado funcionamiento del mercado interior.

Mas el concreto fundamento al amparo del que se dicta la Directiva es la letra c), del art. 65 del Tratado, que dispone que entre estas medidas deben incluirse las encaminadas a eliminar los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, fomentando, si fuera necesario, la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados Miembros.

En el concreto ámbito objeto del presente análisis (el de la justicia gratuita) el Consejo Europeo de Tampere, de 15 y 16 de octubre de 1999, invitó al Consejo a instaurar normas mínimas que garantizasen un nivel adecuado de justicia gratuita para los asuntos transfronterizos en el conjunto de la Unión. Es en base a ello que se ha dictado la Directiva siempre en plena sintonía con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950 de modo que se promueva la aplicación de la justicia gratuita en los litigios transfronterizos a las personas que no dispongan de recursos suficientes, siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar el acceso efectivo a la justicia, confirmándose el derecho a dicho acceso, por el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE ya que ni la falta de recursos de una persona que sea parte en un litigio, en calidad de demandante o demandada, ni las dificultades que se derivan de la condición transfronteriza de un litigio deben constituir obstáculos al acceso efectivo a la justicia.

Este objetivo aparece expresamente proclamado en el art. 1.1 de la Directiva según el que: “La presente Directiva tiene como objetivo mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de unas reglas míni-

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mas comunes relativas a la justicia gratuita en dichos litigios”.

Con ello se trata de garantizar el acceso a la justicia en la Unión Europea dando cumplimiento a los requerimientos del Programa de La Haya (“Tampere II”) el cual indica que: “El Consejo Europeo destaca la necesidad de seguir mejorando el trabajo de creación de una Europa de los ciudadanos y la función esencial que desempeñará a este respecto la creación de un espacio europeo de justicia. Ya se han tomado varias medidas. Deberá proseguir el esfuerzo por facilitar el acceso a la justicia y la cooperación judicial, así como la plena utilización del reconocimiento mutuo. Es particularmente importante que las fronteras entre los países de Europa dejen de ser un obstáculo a la resolución de las cuestiones de Derecho civil o a las demandas y la ejecución de resoluciones en asuntos civiles. … El Derecho civil, que incluye el Derecho de familia, afecta a los ciudadanos en su vida diaria. Por consiguiente, el Consejo Europeo atribuye gran importancia a la continuación del desarrollo de la cooperación judicial en materia civil y la culminación total del programa de reconocimiento mutuo adoptado en 2000. El principal objetivo político en este ámbito consiste en que las fronteras entre los países europeos dejen de constituir un obstáculo a la resolución de los asuntos de Derecho civil o a las demandas y la ejecución de resoluciones en asuntos civiles”.

En todo caso, debe destacarse que se trata de una Directiva y no de un Reglamento, lo que comporta que son necesarias normas internas de desarrollo concediéndose un plazo para ello a los Estados hasta el 30 de noviembre de 2004, salvo en lo que concierne al procedimiento referente al acceso al asesoramiento previo a la interposición a la demanda para lo que se fija un plazo hasta el 30 de mayo de 2006.

La Directiva ya ha sido transpuesta en numerosos Estados de la Unión (República Checa, Grecia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia hasta julio de 2005) En España la transposición de esta Directiva se ha producido por medio de la Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (en adelante: LAJG) para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles de la UE (BOE 19 jul. 2005).

Dado que se trata de una Directiva, la misma fija unos mínimos que es necesario respetar, sin perjuicio de que las legislaciones nacionales puedan fijar mayores prestaciones y posibilidades, siendo ejemplo de ello la transposición de la Directiva en España respecto de la que los principios en que se ha inspirado el legislador español obedecen a lo antes indicado al señalar el punto IV de la Exposición de Motivos de la Ley que: “a) Los derechos de justicia gratuita de que ya disfrutan los nacionales de la Unión Europea conforme a nuestra legislación vigente no deben minorarse al amparo de la Directiva; b) El nuevo colectivo de beneficiarios (los nacionales de terceros países que residan legalmente en otro Estado Miembro) debe acceder en España a los derechos que les reconoce la Directiva; c) Las prestaciones singulares que reconoce la Directiva no contempladas por nuestra legislación se aplicarán exclusivamente a los beneficiarios y en las circunstancias que prevé la Directiva”.

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38. Ámbito de aplicación material
38.1. Litigio civil

La Directiva (y las normas nacionales que la desarrollan), partiendo del fundamento legal antes mencionado, indica que es operativa a todo litigio transfronterizo en materia civil y mercantil, con independencia de la...

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