European Commission v Kingdom of Spain.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2014:316
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC‑184/11
Date13 May 2014
Procedure TypeRecurso por incumplimiento – fundado
Celex Number62011CJ0184
62011CJ0184

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 13 de mayo de 2014 ( *1 )

«Incumplimiento de Estado — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — Inejecución — Artículo 260 TFUE — Ayudas de Estado — Recuperación — Régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior — Ayudas individuales concedidas en el marco de dicho régimen — Sanción pecuniaria»

En el asunto C‑184/11,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2, el 18 de abril de 2011,

Comisión Europea, representada por los Sres. C. Urraca Caviedes y B. Stromsky, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente, los Sres. A. Tizzano, L. Bay Larsen (Ponente), E. Juhász, A. Borg Barthet y C.G. Fernlund, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, A. Prechal, E. Jarašiūnas y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de septiembre de 2013;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de enero de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Decisiones de la Comisión 2002/820/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Álava en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 296, p. 1); 2002/892/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación de Álava (DO 2002, L 314, p. 1); 2003/27/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Vizcaya en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2003, L 17, p. 1); 2002/806/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España en favor de algunas empresas de reciente creación en Vizcaya (DO 2002, L 279, p. 35); 2002/894/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Guipúzcoa en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 314, p. 26), y 2002/540/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación en Guipúzcoa (DO 2002, L 174, p. 31) (en lo sucesivo, conjuntamente, «Decisiones controvertidas»), así como del artículo 260 TFUE, al no haber adoptado todas las medidas que implica la ejecución de la sentencia Comisión/España, C‑485/03 a C‑490/03, EU:C:2006:777, relativa al incumplimiento de las obligaciones que incumben al Reino de España en virtud de las citadas Decisiones.

Condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 236044,8 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia Comisión/España, EU:C:2006:777, desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute plenamente la sentencia Comisión/España, EU:C:2006:777.

Condene al Reino de España a pagar a la Comisión una suma a tanto alzado cuyo importe resulte de multiplicar una cantidad diaria de 25817,40 euros por el número de días de persistencia de la infracción transcurridos desde la fecha en que se dictó la sentencia Comisión/España, EU:C:2006:777, hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto o en la que este Estado miembro ponga fin a la infracción.

Condene en costas al Reino de España.

Antecedentes del litigio

2

El 11 de julio de 2001, la Comisión adoptó las Decisiones controvertidas. El artículo 1 de cada una de ellas está redactado de la manera en que se expone a continuación:

Decisión 2002/820:

«La ayuda estatal en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones, ilegalmente ejecutada por España en Álava, en infracción del apartado 3 del artículo 88 [CE], mediante la Norma Foral no 22/1994, de 20 de diciembre de 1994, la disposición adicional quinta de la Norma Foral no 33/1995, de 20 de diciembre de 1995, la disposición adicional sexta de la Norma Foral no 31/1996, de 18 de diciembre de 1996, modificadas en virtud del apartado 2.11 de la disposición derogatoria de la Norma Foral no 24/1996, de 5 de julio de 1996, sobre el impuesto de sociedades, la disposición adicional undécima de la Norma Foral no 33/1997, de 19 de diciembre de 1997, y la disposición adicional séptima de la Norma Foral no 36/1998, de 17 de diciembre de 1998, es incompatible con el mercado común»;

Decisión 2002/892:

«La ayuda estatal en forma de reducción de la base imponible, ilegalmente puesta en ejecución por España en el Territorio Histórico de Álava, en infracción del apartado 3 del artículo 88 [CE], por medio del artículo 26 de la Norma Foral 24/1996 de 5 de julio, es incompatible con el mercado común»;

Decisión 2003/27:

«La ayuda estatal en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones, ilegalmente puesta a ejecución por España en el Territorio Histórico de Vizcaya, en infracción del apartado 3 del artículo 88 [CE], por medio de la disposición adicional cuarta de la Norma Foral no 7/1996 de 26 de diciembre de 1996, prorrogada sin limitación en el tiempo por la disposición segunda de la Norma Foral no 4/1998 de 2 de abril de 1998, es incompatible con el mercado común»;

Decisión 2002/806:

«La ayuda estatal en forma de reducción en la base imponible ilegalmente puesta a ejecución por España en el Territorio Histórico de Vizcaya, en infracción del apartado 3 del artículo 88 [CE], mediante el artículo 26 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, es incompatible con el mercado común»;

Decisión 2002/894:

«La ayuda estatal en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones, ilegalmente puesta a ejecución por España en el Territorio Histórico de Guipúzcoa, en infracción del apartado 3 del artículo 88 [CE], por medio de la disposición adicional décima de la Norma Foral no 7/1997 [de] 22 de diciembre de 1997, es incompatible con el mercado común»;

Decisión 2002/540:

«La ayuda estatal, en forma de una reducción de la base imponible, ilegalmente puesta a ejecución por España en el Territorio Histórico de Guipúzcoa, en infracción del apartado 3 del artículo 88 [CE], por medio del artículo 26 de la Norma Foral 7/1996 de 4 de julio de 1996, es incompatible con el mercado común».

3

El artículo 2 de cada una de las Decisiones controvertidas dispone que España suprimirá el régimen de ayudas en cuestión en la medida en que siga produciendo efectos.

4

El artículo 3 de cada una de las citadas Decisiones está redactado en los términos siguientes:

«1. España adoptará todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 1, que han sido puestas a su disposición ilegalmente.

[...]

2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses devengados desde la fecha en que estuvo a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención de las ayudas regionales.»

5

El artículo 4 de cada una de esas mismas Decisiones dispone lo siguiente:

«España informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.»

La sentencia Comisión/España

6

El 19 de noviembre de 2003, la Comisión interpuso, al amparo del artículo 88 CE, apartado 2, seis recursos por incumplimiento contra el Reino de España, que tenían fundamentalmente por objeto que se declarara que dicho Estado miembro no había adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de cada una de las Decisiones controvertidas.

7

En la sentencia Comisión/España, EU:C:2006:777, dictada el 14 de diciembre de 2006, el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de España había incumplido su obligación de adoptar las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en los mencionados artículos 2 y 3.

Procedimiento administrativo previo

8

Mediante escritos fechados el 21 de diciembre de 2006 y el 7 de marzo de 2007, la Comisión pidió al Reino de España que le facilitara información acerca de las medidas adoptadas para dar ejecución a la sentencia Comisión/España, EU:C:2006:777.

9

Mediante escrito de requerimiento de 11 de julio de 2007, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 228 CE, apartado 2, haciendo costar que no había recibido información sobre las medidas adoptadas por el Reino de España para dar cumplimiento a la citada sentencia.

10

En respuesta al mencionado escrito de requerimiento, el Reino de España transmitió a la Comisión, el 11 de septiembre de 2007, información relativa a los beneficiarios de los regímenes de ayudas sobre los que versaba la citada...

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