European Commission v Kingdom of Spain.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2014:316 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Docket Number | C‑184/11 |
Date | 13 May 2014 |
Procedure Type | Recurso por incumplimiento – fundado |
Celex Number | 62011CJ0184 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 13 de mayo de 2014 ( *1 )
«Incumplimiento de Estado — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — Inejecución — Artículo 260 TFUE — Ayudas de Estado — Recuperación — Régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior — Ayudas individuales concedidas en el marco de dicho régimen — Sanción pecuniaria»
En el asunto C‑184/11,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2, el 18 de abril de 2011,
Comisión Europea, representada por los Sres. C. Urraca Caviedes y B. Stromsky, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente,
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),
integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente, los Sres. A. Tizzano, L. Bay Larsen (Ponente), E. Juhász, A. Borg Barthet y C.G. Fernlund, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, A. Prechal, E. Jarašiūnas y C. Vajda, Jueces;
Abogado General: Sra. E. Sharpston;
Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de septiembre de 2013;
oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de enero de 2014;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:
|
Antecedentes del litigio
2 |
El 11 de julio de 2001, la Comisión adoptó las Decisiones controvertidas. El artículo 1 de cada una de ellas está redactado de la manera en que se expone a continuación:
|
3 |
El artículo 2 de cada una de las Decisiones controvertidas dispone que España suprimirá el régimen de ayudas en cuestión en la medida en que siga produciendo efectos. |
4 |
El artículo 3 de cada una de las citadas Decisiones está redactado en los términos siguientes: «1. España adoptará todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 1, que han sido puestas a su disposición ilegalmente. [...] 2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses devengados desde la fecha en que estuvo a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención de las ayudas regionales.» |
5 |
El artículo 4 de cada una de esas mismas Decisiones dispone lo siguiente: «España informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.» |
La sentencia Comisión/España
6 |
El 19 de noviembre de 2003, la Comisión interpuso, al amparo del artículo 88 CE, apartado 2, seis recursos por incumplimiento contra el Reino de España, que tenían fundamentalmente por objeto que se declarara que dicho Estado miembro no había adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de cada una de las Decisiones controvertidas. |
7 |
En la sentencia Comisión/España, EU:C:2006:777, dictada el 14 de diciembre de 2006, el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de España había incumplido su obligación de adoptar las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en los mencionados artículos 2 y 3. |
Procedimiento administrativo previo
8 |
Mediante escritos fechados el 21 de diciembre de 2006 y el 7 de marzo de 2007, la Comisión pidió al Reino de España que le facilitara información acerca de las medidas adoptadas para dar ejecución a la sentencia Comisión/España, EU:C:2006:777. |
9 |
Mediante escrito de requerimiento de 11 de julio de 2007, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 228 CE, apartado 2, haciendo costar que no había recibido información sobre las medidas adoptadas por el Reino de España para dar cumplimiento a la citada sentencia. |
10 |
En respuesta al mencionado escrito de requerimiento, el Reino de España transmitió a la Comisión, el 11 de septiembre de 2007, información relativa a los beneficiarios de los regímenes de ayudas sobre los que versaba la citada... |
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