European Commission v Federal Republic of Germany.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2014:2193 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Docket Number | C‑527/12 |
Date | 11 September 2014 |
Procedure Type | Recurso por incumplimiento - fundado |
Celex Number | 62012CJ0527 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 11 de septiembre de 2014 ( *1 )
«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior — Obligación de recuperación — Artículo 108 TFUE, apartado 2 — Reglamento (CE) no 659/1999 — Artículo 14, apartado 3 — Decisión de la Comisión — Medidas que deben tomar los Estados miembros»
En el asunto C‑527/12,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, el 20 de noviembre de 2012,
Comisión Europea, representada por los Sres. T. Maxian Rusche y F. Erlbacher, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
y
República Federal de Alemania, representada por el Sr. T. Henze y la Sra. K. Petersen, en calidad de agentes,
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász (Ponente), A. Rosas, D. Šváby y C. Vajda, Jueces;
Abogado General: Sr. N. Wahl;
Secretario: Sra. A. Impellizzeri, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de diciembre de 2013;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de febrero de 2014;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
En su demanda la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 108 TFUE, apartado 2, y 288 TFUE, del principio de efectividad, del artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE] (DO L 83, p. 1), y de los artículos 1 a 3 de la Decisión 2011/471/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativa a la ayuda estatal C 38/05 (ex NN 52/04) de Alemania al grupo Biria (DO 2011, L 195, p. 55), al no adoptar todas las medidas necesarias para permitir la ejecución inmediata y efectiva de esa Decisión mediante la recuperación de las ayudas concedidas. |
Derecho de la Unión
2 |
El considerando 13 del Reglamento no 659/1999 expone: «Considerando que, en caso de ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, debe restablecerse la competencia efectiva; que, para ello, es necesario que la ayuda, con sus correspondientes intereses, se recupere sin demora; que conviene que dicha recuperación se efectúe con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional; que la aplicación de estos procedimientos no debe, impidiendo la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión, entorpecer el restablecimiento de la competencia efectiva; que, para lograr este resultado, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que la decisión de la Comisión surta efecto». |
3 |
El artículo 14 de dicho Reglamento, titulado «Recuperación de la ayuda», dispone: «1. Cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda (denominada en lo sucesivo “decisión de recuperación”). La Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario. 2. La ayuda recuperable con arreglo a la decisión de recuperación devengará intereses calculados a un tipo adecuado que fije la Comisión. Los intereses se devengarán desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación. 3. Sin perjuicio de lo que el Tribunal de Justicia [de la Unión Europea] pueda disponer, de conformidad con el artículo [278 TFUE], la recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional del Estado miembro interesado, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión. Para ello y en caso de procedimiento ante los órganos jurisdiccionales nacionales, los Estados miembros de que se trate tomarán todas las medidas necesarias previstas en sus ordenamientos jurídicos nacionales, incluidas las medidas provisionales, sin perjuicio del Derecho comunitario.» |
4 |
A tenor del artículo 23, apartado 1, de ese Reglamento, titulado «Incumplimiento de decisiones y sentencias»: «Cuando el Estado miembro interesado no cumpla lo dispuesto en las decisiones negativas o condicionales, especialmente en los casos a que se refiere el artículo 14, la Comisión podrá someter directamente el asunto al Tribunal de Justicia [...] en virtud de lo establecido en el artículo [108 TFUE, apartado 2] [...].» |
Antecedentes del litigio
5 |
MB System GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «MB System») forma parte del grupo Biria. MB System fabricaba bicicletas hasta finales de 2005, cuando cesó la producción de bicicletas y enajenó los activos materiales que empleaba para ello. Desde entonces el objeto social de MB System es la administración de inmuebles. |
6 |
Technologie‑Beteiligungsgesellschaft mbH (en lo sucesivo, «TBG») es una filial perteneciente en su totalidad a Kreditanstalt für Wiederaufbau, organismo público controlado por la República Federal de Alemania. Financia a pequeñas y medianas empresas en el sector de la tecnología mediante toma de participación. A raíz de varias reestructuraciones TBG adquirió en 2003 todos los activos de gbb‑Beteiligungs AG, que había financiado en 2001 a Bike Systems GmbH & Co. Thüringer Zweiradwerk KG, predecesor en Derecho de MB System, en forma de participación pasiva en el capital de esa sociedad. Esa toma de participación no se había notificado a la Comisión en calidad de ayuda de Estado. Las partes concuerdan en que constituía una ayuda de Estado, dado que el tipo de interés pactado para remunerarla era inferior al del mercado. |
7 |
La toma de participación antes mencionada se realizó mediante un contrato de Derecho privado. |
8 |
El 20 de octubre de 2005, a raíz de varias denuncias presentadas por competidores, la Comisión inició un procedimiento formal de examen conforme al artículo 108 TFUE, apartado 2. |
9 |
Por la Decisión 2007/492/CE, de 24 de enero de 2007, relativa a la ayuda estatal C 38/2005 (ex NN 52/2004) concedida por Alemania al grupo Biria (JO L 183, p. 27), la Comisión consideró que la toma de participación en cuestión constituía una ayuda incompatible con el mercado interior y ordenó a la República Federal de Alemania adoptar todas las medidas necesarias para su recuperación (en lo sucesivo, «primera Decisión»). Esta Decisión fue anulada el 3 de marzo de 2010 por la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Freistaat Sachsen/Comisión (T‑102/07 y T‑120/07, EU:T:2010:62). |
10 |
A raíz de esa Decisión de la Comisión, el 16 de febrero de 2007 TBG dirigió a MB System una reclamación de devolución del importe de la ayuda de Estado correspondiente a la ventaja derivada de la aplicación de un tipo de interés inferior al del mercado. MB System rehusó pagar. |
11 |
El importe definitivo a recuperar fue fijado conjuntamente por las partes en octubre de 2007 y ascendía a 697 456 euros. |
12 |
El 10 de abril de 2008, a raíz de la negativa de MB System a acceder a una nueva reclamación de devolución, TBG ejerció una acción ante el Landgericht Mühlhausen (tribunal del Land en la ciudad de Mühlhausen) para obtener el pago de esa cantidad. Esa acción se basaba en la primera Decisión, así como en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, y del artículo 134 del código civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch) a causa de la falta de notificación de la ayuda concedida. |
13 |
Según jurisprudencia constante de los tribunales alemanes, un contrato que establezca una ayuda de Estado, concluido con infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, es nulo en el Derecho alemán conforme al artículo 134 del código civil. Por esa razón, la anulación de la primera Decisión no tuvo como consecuencia privar de validez a la acción pendiente ante el Landgericht Mühlhausen. |
14 |
La vista ante el Landgericht Mühlhausen tuvo lugar el 26 de noviembre de 2008 sin comparecencia del representante de MB System. Por esa razón dicho tribunal dictó una sentencia en rebeldía, ejecutiva a título provisional (en lo sucesivo, «sentencia en rebeldía»), que permitía a TBG proceder al cobro forzoso de su crédito contra el patrimonio de MB System. El 19 de diciembre de 2008 MB System formuló oposición a esa sentencia. |
15 |
Por auto de 9 de enero de 2009 el referido tribunal suspendió la ejecución forzosa de la sentencia en rebeldía, bajo la condición de la constitución por MB System de una garantía de 840000 euros, en forma de una consignación ante el Landgericht Mühlhausen o bien de un aval. |
16 |
En razón del procedimiento entonces pendiente ante el Tribunal General, el 17 de marzo de 2009 el Landgericht Mühlhausen acordó suspender el procedimiento en curso ante el propio tribunal. |
17 |
El 7 de abril de 2009 TBG interpuso recurso de apelación contra esa resolución de suspensión ante el Thüringer Oberlandesgericht (tribunal superior del Land de Turingia). Ese recurso fue desestimado el 25 de enero de 2010. El 25 de febrero de 2010 TBG interpuso un recurso de casación ante el Bundesgerichtshof (tribunal supremo federal). Por auto de 16 de septiembre de 2010 ese tribunal estimó que el auto del Landgericht Mühlhausen de 17 de marzo de 2009, que ordenó la suspensión del procedimiento, así como el auto del Thüringer Oberlandesgericht de 25 de enero de 2010, que confirmó ese último auto, habían quedado privados de objeto a raíz de la anulación de la primera Decisión por el... |
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