Criminal proceedings against Lars Erik Staffan Lindberg.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2005:246
Docket NumberC-267/03
Celex Number62003CJ0267
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date21 April 2005

Asunto C‑267/03

Proceso penal

contra

Lars Erik Staffan Lindberg

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen)

«Directiva 83/189/CEE — Procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas — Obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos — Normativa nacional en materia de juegos de azar y de loterías — Máquinas recreativas y de azar — Prohibición de explotación de máquinas recreativas y de azar que no abonan directamente las ganancias — Máquinas del tipo “ruleta de la suerte” — Concepto de “reglamento técnico”»

Conclusiones del Abogado General Sr. F.G. Jacobs, presentadas el 16 de diciembre de 2004

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de abril de 2005.

Sumario de la sentencia

1. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas — Directiva 83/189/CEE — Reglamento técnico — Concepto — Normativa nacional que prohíbe, para la organización de juegos de azar, la explotación de determinadas máquinas recreativas y de azar — Inclusión — Requisitos

(Directiva 83/189/CEE del Consejo, art. 1, punto 9)

2. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas — Directiva 83/189/CEE — Obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico — Normativa nacional que redefine reglamentos técnicos — Obligaciones de comunicación — Requisitos

(Directiva 83/189/CEE del Consejo, art. 1, punto 9)

3. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas — Directiva 83/189/CEE — Obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico — Alcance

(Directiva 83/189/CEE del Consejo, art. 1, punto 9)

1. Unas disposiciones nacionales que establecen una prohibición de organizar juegos de azar mediante la explotación de ciertas máquinas recreativas y de azar, pueden constituir un reglamento técnico con arreglo al artículo 1, punto 9, de la Directiva 83/189, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, en su versión modificada por la Directiva 94/10, en tanto se demuestre que el alcance de la prohibición controvertida es tal que no permite utilización alguna distinta de la meramente marginal que puede esperarse razonablemente del producto de que se trata o, si no fuera así, en tanto se demuestre que esta prohibición puede afectar significativamente a la composición, naturaleza o comercialización de dicho producto.

(véanse el apartado 80 y el punto 1 del fallo)

2. La redefinición en una normativa nacional de un servicio vinculado a la construcción de un producto, en particular el consistente en explotar ciertas máquinas recreativas y de azar puede constituir un reglamento técnico que debe ser notificado en virtud de la Directiva 83/189, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, en su versión modificada por la Directiva 94/10, si esta nueva normativa no se limita a reproducir o sustituir, sin añadir especificaciones técnicas ni otros requisitos nuevos o adicionales, reglamentos técnicos existentes debidamente notificados a la Comisión, siempre que éstos hayan sido adoptados tras la entrada en vigor de la Directiva 83/189 en el Estado miembro de que se trate.

(véanse los apartados 84 y 85 y el punto 2 del fallo)

3. El paso, en la normativa nacional, de un régimen de licencia a un régimen de prohibición puede ser una circunstancia relevante a efectos de la obligación de notificación prevista por la Directiva 83/189, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, en su versión modificada por la Directiva 94/10.

En cambio, el mayor o menor valor del producto o servicio o las dimensiones del mercado del producto o servicio son circunstancias que carecen de relevancia a efectos de esta misma obligación.

(véanse el apartado 95 y el punto 3 del fallo)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 21 de abril de 2005 (*)

«Directiva 83/189/CEE – Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas – Obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos – Normativa nacional en materia de juegos de azar y de loterías – Máquinas recreativas y de azar – Prohibición de explotación de máquinas recreativas y de azar que no abonan directamente las ganancias – Máquinas del tipo “ruleta de la suerte” – Concepto de “reglamento técnico”»

En el asunto C‑267/03,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por el Högsta domstolen (Suecia), mediante resolución de 10 de abril de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de junio de 2003, en el procedimiento penal contra

Lars Erik Staffan Lindberg,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de octubre de 2004;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

– en nombre del Sr. Lindberg, por el Sr. C.-G. Tauson, advokat;

– en nombre del Gobierno sueco, por el Sr. A. Kruse, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno francés, por la Sra. R. Loosli-Surrans, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Fernandes y la Sra. A.P. Barros, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. J. da Cruz Vilaça, advogado;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. K. Manji, en calidad de agente, asistido por la Sra. M. Demetriou, Barrister;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. L. Ström van Lier, en calidad de agente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de diciembre de 2004;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1 de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 109, p. 8; EE 13/14, p. 34), en su versión modificada por la Directiva 94/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994 (DO L 100, p. 30; en lo sucesivo, «Directiva 83/189»).

2 Esta petición se presentó en el marco de un procedimiento penal iniciado contra el Sr. Lindberg, acusado de haber infringido la normativa sueca sobre loterías al organizar juegos de azar ilegales para el público mediante la explotación de ciertas máquinas recreativas y de azar.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 El artículo 1 de la Directiva 83/189 dispone:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) “producto”: cualquier producto de fabricación industrial y cualquier producto agrícola […];

2) “especificación técnica”: una especificación que figura en un documento en el que se definen las características requeridas de un producto, tales como los niveles de calidad, el uso específico, la seguridad o las dimensiones, incluidas las prescripciones aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el envasado, el marcado y el etiquetado, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad.

[…]

3) “otro requisito”: un requisito, distinto de una especificación técnica, impuesto a un producto, en particular por motivos de protección de los consumidores o del medio ambiente y que se refiere a su ciclo de vida con posterioridad a su comercialización, como sus condiciones de uso, reciclado, reutilización o eliminación, cuando dichas condiciones puedan afectar significativamente a la composición o naturaleza del producto o a su comercialización,

[…]

9) “reglamento técnico”: las especificaciones técnicas u otros requisitos, incluidas las disposiciones administrativas que sean de aplicación, cuyo cumplimiento sea obligatorio, de iure o de facto, para la comercialización o la utilización en un Estado miembro o en gran parte del mismo, al igual que, sin perjuicio de las mencionadas en el artículo 10, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que prohíban la fabricación, la importación, la comercialización o la utilización de un producto.

[…]

10) “proyecto de reglamento técnico”: el texto de una especificación técnica o de otro requisito, incluidas las disposiciones administrativas, elaborado con intención de adoptarlo o de que sea adoptado en última instancia como reglamento técnico, y que se encuentre en un nivel de preparación que permita aún la posibilidad de efectuar modificaciones sustanciales.»

4 Los artículos 8 y 9 de la Directiva 83/189 imponen a los Estados miembros la obligación, por una parte, de comunicar a la Comisión de las Comunidades Europeas los proyectos de reglamentos técnicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Directiva, salvo si se trata de una simple transposición íntegra de una norma internacional o europea, en cuyo caso bastará una simple información referente a dicha norma y, por otra parte, de aplazar durante varios meses la adopción de dichos proyectos para dar a la Comisión la posibilidad de comprobar si son compatibles con el Derecho comunitario y, en particular, con la libre circulación de mercancías o de proponer una directiva, un reglamento o una decisión respecto de dicha cuestión.

Normativa sueca

Código penal

5 El artículo 14, incluido en el capítulo 16 del Código penal (brottsbalken; en lo sucesivo, «Código penal sueco»), declara culpable del delito...

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