Commission of the European Communities v Italian Republic.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2009:66
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-110/05
Date10 February 2009
Procedure TypeRecours en constatation de manquement - non fondé
Celex Number62005CJ0110

Asunto C‑110/05

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

República Italiana

«Incumplimiento de Estado — Artículo 28 CE — Concepto de “medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación” — Prohibición de que los ciclomotores, las motocicletas, los vehículos de tres ruedas y los cuatriciclos arrastren un remolque en territorio de un Estado miembro — Seguridad vial — Acceso al mercado — Obstáculo — Proporcionalidad»

Sumario de la sentencia

1. Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Concepto

(Art. 28 CE)

2. Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente

(Arts. 28 CE y 30 CE)

1. El artículo 28 CE refleja la obligación de respetar los principios de no discriminación y de reconocimiento mutuo de los productos legalmente fabricados y comercializados en otros Estados miembros, así como la de garantizar a los productos comunitarios un acceso libre a los mercados nacionales. Las medidas adoptadas por un Estado miembro que tienen por objeto o efecto tratar de manera menos favorable a los productos que provienen de otros Estados miembros, así como los obstáculos a la libre circulación de mercancías derivados, a falta de armonización de las legislaciones nacionales, de la aplicación a las mercancías procedentes de otros Estados miembros, donde se fabrican y comercializan legalmente, de normas relativas a requisitos que deben cumplir dichas mercancías, aunque dichas normas sean indistintamente aplicables a todos los productos. También se engloba en el mismo concepto cualquier otra medida que obstaculice el acceso al mercado de un Estado miembro de los productos originarios de otros Estados miembros.

(véanse los apartados 34, 35 y 37)

2. No incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE un Estado miembro que establece por motivos de seguridad vial la prohibición de que los ciclomotores, las motocicletas, los vehículos de tres ruedas y los cuatriciclos arrastren un remolque especialmente concebido para éstos y legalmente producidos y comercializados en otros Estados miembros.

Ciertamente, tal prohibición constituye una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación, prohibida por dicho artículo, en la medida en que tiene por efecto obstaculizar el acceso al mercado en cuestión de remolques que están especialmente concebidos para las motocicletas y en la medida en que tiene una influencia considerable sobre el comportamiento de los consumidores e impide que pueda existir una demanda de tales remolques en dicho mercado.

No obstante, dicha prohibición debe considerarse justificada por razones relativas a la protección de la seguridad vial. A este respecto, si bien es cierto que corresponde al Estado miembro que invoca una exigencia imperativa para justificar el obstáculo a la libre circulación de mercancías demostrar que su normativa es apropiada y necesaria para lograr el objetivo legítimo perseguido, esta carga de la prueba no puede llegar hasta el punto de exigir que dicho Estado demuestre de forma positiva que ninguna otra medida imaginable permitiría alcanzar dicho objetivo en las mismas condiciones.

En efecto, no se excluye que medidas diferentes de la prohibición en cuestión puedan garantizar cierto grado de seguridad vial para la circulación de un conjunto formado por una motocicleta y un remolque, como las mencionadas en el punto 170 de las conclusiones del Abogado General, tampoco se puede negar a los Estados miembros la posibilidad de lograr un objetivo como la seguridad vial mediante la introducción de normas generales y sencillas que los conductores puedan comprender y cumplir fácilmente y que las autoridades competentes puedan aplicar y controlar sin dificultad.

(véanse los apartados 56 a 58, 66, 67 y 69)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 10 de febrero de 2009 (*)

«Incumplimiento de Estado – Artículo 28 CE – Concepto de “medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación” – Prohibición de que los ciclomotores, las motocicletas, los vehículos de tres ruedas y los cuatriciclos arrastren un remolque en territorio de un Estado miembro – Seguridad vial – Acceso al mercado – Obstáculo – Proporcionalidad»

En el asunto C‑110/05,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 4 de marzo de 2005,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. D. Recchia y el Sr. F. Amato, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Italiana, representada por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. M. Fiorilli, avvocato dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, K. Lenaerts y T. von Danwitz, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Tizzano, J.N. Cunha Rodrigues, A. Borg Barthet, J. Malenovský, U. Lõhmus (Ponente) y A. Arabadjiev y la Sra. C. Toader, Jueces;

Abogado General: inicialmente, Sr. P. Léger; posteriormente, Sr. Y. Bot;

Secretaria: inicialmente, Sra. L. Hewlett, administradora principal; posteriormente, Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de octubre de 2006;

visto el auto de reapertura de la fase oral de 7 de marzo de 2007 y celebrada la vista el 22 de mayo de 2007;

consideradas las observaciones escritas y orales presentadas:

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. D. Recchia y el Sr. F. Amato, en calidad de agentes;

– en nombre de la República Italiana, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. M. Fiorilli, avvocato dello Stato;

– en nombre de la República Checa, por el Sr. T. Boček, en calidad de agente;

– en nombre del Reino de Dinamarca, por el Sr. J. Bering Liisberg, en calidad de agente;

– en nombre de la República Federal de Alemania, por el Sr. M. Lumma, en calidad de agente;

– en nombre de la República Helénica, por la Sra. N. Dafniou, en calidad de agente;

– en nombre de la República Francesa, por el Sr. G. de Bergues y la Sra. R. Loosli, en calidad de agentes;

– en nombre de la República de Chipre, por el Sr. K. Lykourgos y la Sra. A. Pantazi-Lamprou, en calidad de agentes;

– en nombre del Reino de los Países Bajos, por las Sras. H.G. Sevenster y C. ten Dam, en calidad de agentes;

– en nombre del Reino de Suecia, por el Sr. A. Kruse, en calidad de agente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de julio de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE, al prohibir que los ciclomotores, motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos «motoveicoli» (en lo sucesivo, «motocicletas»), arrastren remolques.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

2 La Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 225, p. 72), establecía conceptos uniformes y el procedimiento de homologación comunitario para determinados tipos de vehículos recogidos en dicha Directiva. El artículo 1, apartados 1 y 2, era del siguiente tenor:

«1. La presente Directiva se aplicará a todos los vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, destinados a circular por carretera, así como a sus componentes o unidades técnicas.

[…]

2. Los vehículos contemplados en el apartado 1 se subdividirán en:

– ciclomotores, es decir, los vehículos de dos o tres ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h;

– motocicletas, es decir, los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h;

– vehículos de tres ruedas, es decir, los vehículos de tres ruedas simétricas, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.»

3 Se desprende del apartado 3 de dicho artículo 1 que la Directiva 92/61 era también de aplicación a los vehículos de motor de cuatro ruedas, es decir, a los «cuatriciclos», que se consideraban, ora ciclomotores, ora vehículos de tres ruedas, en función de sus características técnicas.

4 La Directiva 93/93/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 311, p. 76), destinada a armonizar las características técnicas obligatorias para poder aplicar los procedimientos de homologación que son objeto de la Directiva 92/61, enuncia en su sexto considerando:

«considerando que las disposiciones de la presente Directiva no pueden tener por efecto obligar a que modifiquen sus normativas aquellos Estados miembros que no autorizan en su territorio que lleven remolque los vehículos de motor de dos ruedas».

5 La Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 226, p. 1), tiene también por objeto armonizar determinados requisitos técnicos de los mencionados vehículos, entre los que se incluyen los dispositivos de acoplamiento y de fijación. El duodécimo considerando de dicha Directiva precisa:

«considerando […] que las prescripciones de la presente Directiva no pueden...

To continue reading

Request your trial
26 practice notes
  • European Commission v Hungary.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 18 June 2020
    ...Nachweis, dass diese beiden kumulativen Voraussetzungen erfüllt sind (vgl. in diesem Sinne Urteil vom 10. Februar 2009, Kommission/Italien, C‑110/05, EU:C:2009:66, Rn. 62 und die dort angeführte Rechtsprechung). Was insbesondere die Voraussetzung anbelangt, dass die in Rede stehenden Bestim......
  • Wolfgang Glatzel v Freistaat Bayern.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 22 May 2014
    ...apartado 19; Cura Anlagen, C‑451/99, EU:C:2002:195, apartado 59; Comisión/Finlandia, C‑54/05, EU:C:2007:168, apartado 40; Comisión/Italia, C‑110/05, EU:C:2009:66, apartado 60; Attanasio Group, C‑384/08, EU:C:2010:133, apartado 50; Comisión/Portugal, C‑438/08, EU:C:2009:651, apartado 48; Gra......
  • Emanuela Sbarigia v Azienda USL RM/A and Others.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 11 March 2010
    ...C‑9/94 to C‑11/94, C‑14/94, C‑15/94, C‑23/94, C‑24/94 and C‑332/94 Semeraro Casa Uno and Others [1996] ECR I‑2975, paragraph 28; and Case C‑110/05 Commission v Italy [2009] ECR I‑0000, paragraph 36. 29 – See Commission v Italy. 30 – See inter alia Case C‑442/02 CaixaBank France [2004] ECR I......
  • European Commission v Republic of Poland.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 7 November 2013
    ...and Ascafor and Asidac, paragraph 58. ( 74 ) See, in particular, Case C‑170/07 Commission v Poland, paragraph 47 and case-law cited; Case C‑110/05 Commission v Italy, paragraph 62 and case-law cited, and Case C‑150/11 Commission v Belgium, paragraphs 54 and 60 and case-law ( 75 ) These gove......
  • Request a trial to view additional results
23 cases
  • Marc Michel Josemans v Burgemeester van Maastricht.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 16 December 2010
    ...nuisance by the introduction of general rules which are easily managed and supervised by the national authorities (see, by analogy, Case C-110/05 Commission v Italy [2009] ECR I-519, paragraph 67, and Case C-142/05 Mickelsson and Roos [2009] ECR I‑4273, paragraph 36). In the present case, n......
  • European Commission v Hungary.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 18 June 2020
    ...Nachweis, dass diese beiden kumulativen Voraussetzungen erfüllt sind (vgl. in diesem Sinne Urteil vom 10. Februar 2009, Kommission/Italien, C‑110/05, EU:C:2009:66, Rn. 62 und die dort angeführte Rechtsprechung). Was insbesondere die Voraussetzung anbelangt, dass die in Rede stehenden Bestim......
  • Opinion of Advocate General Bobek delivered on 6 February 2020.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 6 February 2020
    ...a 91; de 9 de septiembre de 2004, Carbonati Apuani (C‑72/03, EU:C:2004:506), apartados 22 a 26, y de 10 de febrero de 2009, Comisión/Italia (C‑110/05, EU:C:2009:66), apartado 10 Véase, por ejemplo, la sentencia de 11 de junio de 2015, Berlington Hungary y otros (C‑98/14, EU:C:2015:386), apa......
  • Opinion of Advocate General Ćapeta delivered on 1 December 2022.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 1 December 2022
    ...Rn. 22). 63 Vgl. Urteil vom 11. Juli 1974 (8/74, EU:C:1974:82, Rn. 5). Vgl. z. B. auch Urteile vom 10. Februar 2009, Kommission/Italien (C‑110/05, EU:C:2009:66, Rn. 33), und vom 15. Juli 2021, DocMorris (C‑190/20, EU:C:2021:609, Rn. 64 Vgl. z. B. Urteile vom 10. Februar 2009, Kommission/Ita......
  • Request a trial to view additional results
2 books & journal articles
  • Pluralism, Deference and the Margin of Appreciation Doctrine
    • European Union
    • Wiley European Law Journal No. 17-1, January 2011
    • 1 January 2011
    ...Medien Vertriebs GmbH (unreported), para 44.95 Case C-141/07, Commissio Germany (supply of medicinal products) (unreported), para 51.96 Case C-110/05, Commission v Italy (motorcycle trailers) (unreported), para 65. For overviews of the oldercase-law from which this trend appears, see in par......
  • El reconocimiento mutuo y el derecho primario del mercado interior
    • European Union
    • El reconocimiento mutuo en el derecho Español y Europeo Parte I. Reconocimiento mutuo, mercado y administración
    • 5 May 2018
    ...mercancías procedentes de otros Estados miembros solo se proyecta sobre aquellos que han sido comer- 20 STJUE de 10 de febrero de 2009, as. C-110/05, Comisión c. Italia (Trailers) , EU:C:2009:66, apdos. 33-37 y 56-58, y STJUE de 4 de junio de 2009, as. C-142/05, Mickelsson , EU:C:2009:336, ......

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT