SC Paper Consult SRL v Direcţia Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca and Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bistriţa Năsăud.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2017:775
Docket NumberC-101/16
Celex Number62016CJ0101
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date19 October 2017
62016CJ0101

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 19 de octubre de 2017 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducción — Requisitos para su ejercicio — Artículo 273 — Medidas nacionales — Lucha contra el fraude y la evasión fiscal — Factura emitida por un contribuyente declarado “inactivo” por la Administración tributaria — Riesgo de fraude — Denegación del derecho a deducción — Proporcionalidad — Negativa a tener en cuenta pruebas de la inexistencia de fraude o pérdida fiscal — Limitación de los efectos en el tiempo de la sentencia que se pronuncie — Inexistencia»

En el asunto C‑101/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía), mediante resolución de 21 de enero de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de febrero de 2016, en el procedimiento entre

SC Paper Consult SRL

y

Direcția Regională a Finanțelor Publice Cluj-Napoca,

Administrația Județeană a Finanțelor Publice Bistrița-Năsăud,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas (Ponente), las Sras. C. Toader y A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de enero de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de SC Paper Consult SRL, por el Sr. A. Bora, avocat;

en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. R.H. Radu y por las Sras. M. Bejenar y E. Gane, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Owsiany-Hornung y por el Sr. G.‑D. Balan, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 31 de mayo de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010 (DO 2010, L 189, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva 2006/112»).

2

Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre, por un lado, SC Paper Consult SRL (en lo sucesivo, «Paper Consult») y, por otro lado, la Direcția Regională a Finanțelor Publice Cluj-Napoca (Dirección Regional de Hacienda de Cluj-Napoca, Rumanía) y la Administrația Județeană a Finanțelor Publice Bistrița-Năsăud (Administración Provincial de Hacienda de Bistrița-Năsăud, Rumanía), en el que Paper Consult impugna una resolución administrativa que le deniega el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) pagado por los servicios prestados por SC Rom Packaging SPRL (en lo sucesivo, «Rom Packaging»), por razón de que esta última había sido declarada contribuyente «inactiva» en la fecha de celebración del contrato.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2006/112

3

El considerado 59 de la Directiva 2006/112 tiene el siguiente tenor:

«Conviene que, dentro de ciertos límites y en determinadas condiciones, los Estados miembros puedan adoptar o mantener medidas especiales de inaplicación de la presente Directiva, en orden a simplificar la recaudación del impuesto o a evitar ciertos fraudes o evasiones fiscales.»

4

El artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112, que figura en su título I bajo la rúbrica «Objeto y ámbito de aplicación», establece lo siguiente:

«En cada operación será exigible el IVA, liquidado sobre la base del precio del bien o del servicio gravados al tipo impositivo aplicable a dichos bienes y servicios, previa deducción del importe de las cuotas impositivas devengadas que hayan gravado directamente el coste de los diversos elementos constitutivos del precio.»

5

El artículo 168 de la citada Directiva, que figura en su título X bajo la rúbrica «Deducciones», tiene la siguiente redacción:

«En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a)

el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

[…]»

6

De acuerdo con el artículo 178, letra a), de la Directiva 2006/112:

«Para poder ejercer el derecho a la deducción, el sujeto pasivo deberá cumplir las condiciones siguientes:

a)

para la deducción contemplada en el artículo 168, letra a), por lo que respecta a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en el título XI, capítulo 3, secciones 3 a 6».

7

El artículo 214, apartado 1, letra a), de esa Directiva establece:

«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas siguientes sean identificadas con un número individual:

a)

todos aquellos sujetos pasivos, a excepción de los previstos en el apartado 2 del artículo 9, que efectúen en su territorio respectivo entregas de bienes o prestaciones de servicios que les confieran derecho a deducción y que no sean entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que el deudor del IVA sea exclusivamente el destinatario, de conformidad con los artículos 194 a 197 y con el artículo 199».

8

En virtud del artículo 273, párrafo primero, de la Directiva 2006/112:

«Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que [se] respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.»

Reglamento (UE) n.o 904/2010

9

El Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO 2010, L 268, p. 1), refunde el Reglamento (CE) n.o 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 218/92 (DO 2003, L 264, p. 1). En particular, amplía el contenido de la base de datos electrónica del sistema de intercambio de información en materia de IVA (VAT Information Exchange System, en lo sucesivo, «VIES»).

10

A tenor del considerando 16 de dicho Reglamento:

«La confirmación de la validez de los números de identificación a efectos del IVA en Internet es un instrumento cada vez más utilizado por los operadores. El sistema de confirmación de la validez de los números de identificación a efectos del IVA debe permitir la confirmación automatizada de la información pertinente en beneficio de los operadores.»

11

El artículo 17, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 904/2010 establece que los Estados miembros también almacenarán en el VIES los datos relativos a los números de identificación del IVA que han asignado y que han dejado de ser válidos.

12

Conforme al artículo 23 de dicho Reglamento, una Administración tributaria podrá presumir, en particular, que una persona ha cesado en su actividad económica cuando, a pesar de estar obligada a hacerlo, no haya presentado ni declaraciones del IVA ni declaraciones recapitulativas durante un año tras la expiración del plazo de presentación de la primera declaración del IVA o declaración recapitulativa omitida o, también, cuando las personas hayan declarado datos falsos o no hayan comunicado cambios en sus datos.

13

Según el artículo 62, párrafo cuarto, del Reglamento n.o 904/2010, el artículo 17 aún no había entrado en vigor cuando sucedieron los hechos del litigio principal.

Derecho rumano

14

En la fecha en que se produjeron los hechos de que trae causa el litigio principal, el artículo 78 bis, apartado 1, de la ordonanța Guvernului nr. 92/2003 privind Codul de procedură fiscală, republicată, cu modificările și completările ulterioare (Decreto del Gobierno n.o 92/2003 sobre el Código de procedimientos tributarios, en su versión consolidada), establecía:

«Registro de contribuyentes inactivos/reactivados

Los contribuyentes que sean personas jurídicas o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica serán declarados inactivos y se les aplicará el artículo 11, apartados 1 bis y 1 ter de la Ley n.o 571/2003, sobre el Código Tributario, en su versión consolidada [(en lo sucesivo, “Código Tributario”)], si satisfacen alguno de los siguientes requisitos:

a)

no haber cumplido, durante un semestre civil, ninguna de las obligaciones de declaración legalmente establecidas;

b)

eludir la inspección tributaria declarando datos de identificación del domicilio social que no permiten al órgano tributario identificarle;

c)

que los órganos tributarios hayan comprobado que tales contribuyentes no operan en el domicilio social o fiscal declarado.»

15

...

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