Anodiki Services EPE v G.N.A. O Evangelismos – Ofthalmiatreio Athinon – Polykliniki and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2018:864
Date25 October 2018
Celex Number62017CJ0260
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-260/17
62017CJ0260

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 25 de octubre de 2018 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Artículo 10, letra g) — Exclusiones del ámbito de aplicación — Contratos de trabajo — Concepto — Decisiones adoptadas por hospitales de Derecho público de celebrar contratos de trabajo de duración determinada para la restauración, el suministro de productos alimenticios y la limpieza — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1 — Derecho de recurso»

En el asunto C‑260/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia), mediante resolución de 11 de mayo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de mayo de 2017, en el procedimiento entre

Anodiki Services EPE

y

GNA, O Evangelismos — Ofthalmiatreio Athinon — Polykliniki,

Geniko Ogkologiko Nosokomeio Kifisias — (GONK) «Oi Agioi Anargyroi»,

con intervención de:

Arianthi Ilia EPE,

Fasma AE,

Mega Sprint Guard AE,

ICM — International Cleaning Methods AE,

Myservices Security and Facility AE,

Kleenway OE,

GEN — KA AE,

Geniko Nosokomeio Athinon «Georgios Gennimatas»,

Ipirotiki Facility Services AE,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de la Sala Décima, en funciones de Presidente de la Sala Novena, y los Sres. E. Juhász y C. Vajda (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de Anodiki Services EPE, por la Sra. Z. Zouganeli, dikigoros;

en nombre de GNA, O Evangelismos — Ofthalmiatreio Athinon — Polykliniki, por el Sr. G. Statharas, dikigoros;

en nombre de Geniko Nosokomeio Athinon «Georgios Gennimatas», por la Sra. M. Antonopoulou y el Sr. N. Nikolopoulos, dikigoroi;

en nombre de Fasma AE, por el Sr. N. Mourdoukoutas, dikigoros;

en nombre de Mega Sprint Guard AE, por los Sres. S. Konstantopoulos, N. Meligos y G. Christodoulopoulos, dikigoroi;

en nombre de ICM — International Cleaning Methods AE y Kleenway OE, por el Sr. E. Anagnostou, dikigoros;

en nombre de Myservices Security and Facility AE, por el Sr. A. Virvilios, dikigoros;

en nombre de GEN — KA AE, por el Sr. C. Pelekis, dikigoros;

en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. M. Tassopoulou, A. Magreppi y E. Tsaousi, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. M. Fruhmann, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Patakia y el Sr. P. Ondrůšek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 10, letra g), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65), en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 (DO 2015, L 307, p. 5) (en lo sucesivo, «Directiva 2014/24»), así como del artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33), en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (DO 2014, L 94, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva 89/665»).

2

Esta petición se ha presentado en el marco de dos litigios entre Anodiki Services EPE y, en el primer litigio, GNA, O Evangelismos — Ofthalmiatreio Athinon — Polykliniki (en lo sucesivo, «GNA Evangelismos») y, en el segundo litigio, Geniko Ogkologiko Nosokomeio Kifisias — (GONK) «Oi Agioi Anargyroi» (en lo sucesivo, «GONK Agioi Anargyroi»), relativos a las decisiones adoptadas por los consejos de administración de estos hospitales de Derecho público de celebrar una serie de contratos de trabajo de Derecho privado de duración determinada para atender a sus necesidades en materia de restauración, suministro de productos alimenticios y limpieza.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El considerando 5 de la Directiva 2014/24 expone:

«Debe recordarse que ninguna disposición de la presente Directiva obliga a los Estados miembros a subcontratar o a externalizar la prestación de servicios que deseen prestar ellos mismos o a organizarlos de otra manera que no sea mediante contratos públicos en el sentido de la presente Directiva. Ha de quedar excluida la prestación de servicios basada en disposiciones legales o administrativas, o contratos de trabajo. En algunos Estados miembros, puede ser el caso, por ejemplo, de determinados servicios administrativos y estatales, como los servicios ejecutivos y legislativos, o la prestación de determinados servicios a la comunidad, como los servicios de asuntos exteriores o de justicia, o los servicios obligatorios de la seguridad social.»

4

El artículo 1, apartado 4, de dicha Directiva establece:

«La presente Directiva no afecta a la libertad de los Estados miembros de definir, de conformidad con el Derecho de la Unión, lo que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas estatales y a qué obligaciones específicas deben estar sujetos. Del mismo modo, la presente Directiva no afectará a la decisión de las autoridades públicas de decidir si desean asumir ellas mismas determinadas funciones públicas, en qué forma y en qué medida, en virtud del artículo 14 TFUE y del Protocolo n.o 26.»

5

El artículo 4, letra b), de la Directiva 2014/24 fija un umbral para la aplicación de dicha Directiva de 135000 euros en el caso de los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales y los concursos de proyectos organizados por estos. La letra d) del mismo artículo fija un umbral de 750000 euros en el caso de los contratos públicos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV de esa Directiva. En el citado anexo se mencionan, entre otros, los servicios de restaurante.

6

El artículo 10 de la Directiva 2014/24 dispone:

«La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios para:

[…]

g)

los contratos de trabajo;

[…]».

7

A tenor del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665:

«La presente Directiva se aplica a los contratos a que se refiere la [Directiva 2014/24] salvo que dichos contratos estén excluidos de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 37 de dicha Directiva.

[…]

A efectos de la presente Directiva, se entiende por “contratos” los contratos públicos, los acuerdos marco, las concesiones de obras públicas o de servicios y los sistemas dinámicos de adquisición.

En lo relativo a los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la [Directiva 2014/24], los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que las decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores puedan ser recurridas de manera eficaz y, en particular, lo más rápidamente posible, en las condiciones establecidas en los artículos 2 a 2 septies de la presente Directiva, cuando dichas decisiones hayan infringido el Derecho de la Unión en materia de contratación pública o las normas nacionales de incorporación de dicha normativa.»

8

El artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/665 establece:

«Los Estados miembros velarán por que las medidas adoptadas en relación con los procedimientos de recurso contemplados en el artículo 1 prevean las facultades necesarias para:

a)

adoptar, lo antes posible y mediante procedimiento de urgencia, medidas provisionales para corregir la infracción o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato público en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el poder adjudicador;

b)

anular o hacer que se anulen las decisiones ilegales, incluida la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en los documentos de licitación, en los pliegos de condiciones o en cualquier otro documento relacionado con el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión».

Derecho griego

9

El artículo 103, apartado 2, de la Constitución dispone:

«Nadie podrá ser nombrado funcionario para ocupar una plaza de plantilla que no se haya creado por ley. Excepcionalmente, una Ley especial podrá determinar que se atiendan necesidades imprevistas y urgentes con personal contratado por tiempo determinado en régimen de Derecho privado.»

10

El artículo 63, apartado 1, de la Ley 4430/2016 (FEK A’ 205) dispone:

«Los departamentos centrales, descentralizados y, en general, todos los departamentos de los Ministerios, así como las personas jurídicas de Derecho público y las personas jurídicas de Derecho privado que estén sujetos...

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