Commission of the European Communities v French Republic.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1986:37
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket Number270/83
Date28 January 1986
Procedure TypeRecurso por incumplimiento – fundado
Celex Number61983CJ0270
61983J0270

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

28 de enero de 1986 ( *1 )

En el asunto 270/83,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Georges Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, y asistido por el Sr. Gérard Druesne, profesor de la Universidad de Nancy II, Decano de la Facultad de Derecho y de Ciencias Económicas de Nancy, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Georges Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por el Sr. François Renouard, en calidad de Agente, y por el Sr. Alain Sortais, en calidad de Agente suplente, que designa como domicilio en Luxemburgo la Embajada de Francia,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE y, especialmente, de su artículo 52, al no conceder el beneficio del crédito fiscal a las sucursales y agencias en Francia de compañías de seguros establecidas en otro Estado miembro,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; U. Everling, K. Bahlmann y R. Joliét, Presidentes de Sala; T. Koopmans, O. Due, Y. Galmot, C. Kakouris y T. F. O'Higgins, Jueces,

Abogado General: Sr. G. F. Mancini

Secretario: Sra. D. Louterman, administradora

oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 16 de octubre de 1985,

dicta la presente

SENTENCIA

Antecedentes de hecho

La exposición de los hechos, el desarrollo del procedimiento, las pretensiones de las partes y sus motivos y alegaciones, expuestos en el transcurso de la fase escrita, pueden ser resumidos como sigue:

I — Exposición de los hechos

1. Disposiciones francesas en materia de crédito fiscal

El artículo 205 del «Code général des impôts» (Código General Tributario) francés prevé, para las sociedades y otras personas jurídicas mencionadas en el artículo 206, un impuesto sobre el conjunto de los beneficios o rentas obtenidas por las sociedades y personas jurídicas sujetas a imposición. Este impuesto es designado con el nombre de impuesto sobre sociedades. Su tipo es del 50 %. Para las sociedades y personas jurídicas sujetas a él, constituye el homólogo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, establecido por el artículo 1 del «Code general des impôts».

En principio, las sociedades están sujetas al impuesto sobre sociedades independientemente del lugar en que se halle su domicilio social o el centro de sus actividades. El artículo 209 del «Code general des impôts» dispone que, a tal fin, únicamente se tendrán en cuenta los beneficios obtenidos por las empresas que operen en Francia, así como aquéllos cuya imposición sea atribuida a Francia por un convenio internacional para evitar la doble imposición.

Con el fin de limitar la imposición cumulativa de rentas distribuidas por las sociedades, que están gravadas una primera ver por el impuesto sobre sociedades, en lo que se refiere a las sociedades que reparten dividendos, y luego, una segunda vez, para los beneficiarios, bien por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, bien por el impuesto sobre sociedades, el artículo 158 bis del «Code général des impôts» ha creado un crédito tributario, denominado «avoir fiscal» (crédito fiscal imputable) en favor de los beneficiarios de dividendos. Este artículo reza como sigue:

«Las personas que perciban dividendos distribuidos por sociedades francesas dispondrán por este concepto de una renta constituida:

por las cantidades que perciban de la sociedad;

por un crédito fiscal imputable representado por un crédito abierto contra el Tesoro.

Este crédito tributario será igual a la mitad de las sumas pagadas efectivamente por la sociedad.

No podrá ser utilizado más que en la medida en que la renta esté comprendida en la base imponible sobre la renta que corresponda al beneficiario.

Será recibido en pago de este impuesto.

[...]»(traducción no oficial).

El artículo 158 ter del «Code general des impôts» reserva el beneficio del crédito fiscal imputable, a las «personas que tengan su domicilio real o su domicilio social en Francia».

El artículo 242 quater del «Code general des impôts» dispone que:

«el beneficio del crédito fiscal imputable podrá ser concedido a las personas domiciliadas en el territorio de los Estados que hayan celebrado con Francia convenios para evitar la doble imposición. Las modalidades y condiciones de aplicación serán fijadas para cada país mediante acuerdo diplomático»(traducción no oficial).

De estas disposiciones resulta que, salvo prescripción contraria en un convenio para evitar la doble imposición, si las sociedades y personas jurídicas que tengan su domicilio en Francia, con inclusión de las filiales constituidas en Francia por sociedades extranjeras, se benefician del régimen del crédito fiscal imputable, este beneficio es denegado a las agencias y sucursales, establecidas en Francia, de sociedades que tengan su domicilio social en el extranjero. Tal como lo precisa una instrucción administrativa de 30 de julio de 1976, los dividendos repartidos por las sociedades francesas a sociedades extranjeras que tengan un establecimiento en Francia no podrían gozar del crédito fiscal imputable, aunque estos dividendos estuvieran incluidos en los resultados de dicho establecimiento imponibles en Francia.

La «loi de finances» (ley de presupuestos del Estado) para 1978 (no 77-1467 de 30 de diciembre de 1977) prevé en su artículo 15 que las compañías de seguros, de reaseguro y de capitalización, en virtud del artículo 158 bis del «Code general des impôts», pueden imputar al impuesto sobre sociedades, del que son deudoras, la totalidad del crédito fiscal correspondiente a los dividendos que perciban.

2. Procedimiento previo

Mediante carta de 29 de julio de 1981, la Comisión notificó al Gobierno francés, conforme al artículo 169 del Tratado CEE, que, en su parecer, aplicar a las agencias y sucursales en Francia de sociedades extranjeras, establecidas en otro Estado miembro, un régimen diferente en materia de crédito fiscal imputable, en relación a las compañías de seguros francesas, constituía una discriminación contraria al artículo 52 del Tratado CEE.

En su respuesta de 30 de diciembre de 1981, el Gobierno francés explicó que no se trataba de un aspecto particular del problema más general de la utilización del crédito fiscal imputable por parte de las personas físicas y jurídicas residentes fuera de Francia y que ejercen una actividad en Francia. Justificó esta normativa por el hecho de que la situación fiscal de una sociedad francesa en diferentes sectores no es la misma que la de un establecimiento permanente (agencia o sucursal) perteneciente a una entidad jurídica. Los problemas fiscales que de esto resultan no pueden ser resueltos unilateralmente en base al artículo 52 del Tratado CEE, sino únicamente en el marco de una aproximación de las legislaciones fiscales en materia de impuestos directos o, de forma bilateral, en el marco de convenios fiscales. Cualquier otra solución crearía un riesgo de evasión fiscal.

El 4 de mayo de 1983, la Comisión emitió un dictamen motivado, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, en el que alegaba que al no conceder a las sucursales y agencias en Francia de compañías de seguros extranjeras, establecidas en otro Estado miembro, el beneficio del crédito fiscal imputable en las mismas condiciones que a las sociedades francesas, el Gobierno francés había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del Tratado y, en especial, de su artículo 52. La normativa francesa al respecto obligaría a las sociedades extranjeras a crear en Francia filiales, es decir, sociedades de derecho francés, y desfavorecería a las sucursales y agencias sin personalidad jurídica propia, privando así de su contenido al artículo 52 del Tratado. Los trabajos de armonización emprendidos no podrían prejuzgar la obligación de cada Estado miembro de aplicar a partir de ahora su propio sistema fiscal de forma no discriminatoria.

El Gobierno francés respondió, mediante carta de 6 de julio de 1983, que no era posible modificar unilateralmente el régimen fiscal de las sucursales instaladas en Francia por compañías de seguros extranjeras. Para conseguir una igualdad fiscal absoluta entre filiales y sucursales de compañías de seguros extranjeras, habría que modificar todo un conjunto de disposiciones, algunas de las cuales favorecen a las sucursales respecto a las filiales. Además, una medida limitada a las compañías de seguros sería discriminatoria porque el problema afectaría a las sucursales de todas las sociedades extranjeras. Por otra parte, la sociedad extranjera siempre tendría la posibilidad de constituir en el país una filial para beneficiarse del crédito fiscal imputable.

II — Procedimiento y pretensiones

1.

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 12 de diciembre de 1983, la Comisión interpuso una demanda contra la República Francesa con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE.

La Comisión solicita al Tribunal que:

declare que la República Francesa, al no conceder a las sucursales y agencias en Francia de compañías de seguros extranjeras, establecidas en otro Estado miembro de la Comunidad, el beneficio del crédito fiscal imputable en las mismas condiciones que a las sociedades francesas, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE y, en especial, de su artículo 52;

condene en costas a la República Francesa.

2.

La República Francesa solicita al Tribunal que:

desestime la demanda de la Comisión;

condene en costas a la demandante.

3.

La fase escrita se ha desarrollado normalmente.

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