Michaniki AE v Ethniko Symvoulio Radiotileorasis and Ypourgos Epikrateias.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2008:731
Docket NumberC-213/07
Celex Number62007CJ0213
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date16 December 2008

Asunto C‑213/07

Michaniki AE

contra

Ethniko Symvoulio Radiotileorasis

e

Ypourgos Epikrateias

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias)

«Contratos públicos de obras — Directiva 93/37/CEE — Artículo 24 — Causas de exclusión de la participación en un contrato — Medidas nacionales que establecen una incompatibilidad entre el sector de las obras públicas y el de los medios de comunicación»

Sumario de la sentencia

1. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de contratación pública de obras — Directiva 93/37/CEE — Ámbito de aplicación

(Directiva 93/37/CEE del Consejo)

2. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal

(Art. 234 CE)

3. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de contratación pública de obras — Directiva 93/37/CEE

(Directiva 93/37/CEE del Consejo, art. 24, párr. 1)

4. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Examen de la compatibilidad del Derecho nacional con el Derecho comunitario

(Art. 234 CE)

5. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de contratación pública de obras — Directiva 93/37/CEE

(Directiva 93/37/CEE del Consejo)

1. La Directiva 93/37, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en su versión modificada por la Directiva 97/52, no supedita la sujeción a sus disposiciones de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras a ningún requisito relativo a la nacionalidad o al lugar de establecimiento de los licitadores. No hay nada en dicha Directiva que indique que la aplicabilidad de sus disposiciones, en concreto, de las reglas comunes de participación que se contienen en su artículo 24, depende de la existencia de un vínculo efectivo con la libre circulación entre Estados miembros.

(véase el apartado 29)

2. En el marco del procedimiento establecido por el artículo 234 CE, corresponde exclusivamente al juez nacional, que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que debe adoptarse, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia, como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia. Por consiguiente, cuando las cuestiones planteadas se refieren a la interpretación del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse.

La negativa a pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional sólo es posible cuando resulta evidente que la interpretación del Derecho comunitario solicitada no tiene relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal, cuando el problema es de naturaleza hipotética o cuando el Tribunal de Justicia no dispone de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder de manera útil a las cuestiones planteadas.

(véanse los apartados 32 a 34)

3. El artículo 24, párrafo primero, de la Directiva 93/37, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en su versión modificada por la Directiva 97/52, debe interpretarse en el sentido de que enumera de manera exhaustiva las causas que, sobre la base de consideraciones objetivas relacionadas con la aptitud profesional, pueden justificar la exclusión de un contratista de la participación en un contrato público de obras. Sin embargo, dicha Directiva no impide que un Estado miembro prevea otras medidas de exclusión que tengan por objeto garantizar la observancia de los principios de igualdad de trato entre los licitadores y de transparencia, siempre que tales medidas no excedan de lo necesario para alcanzar este objetivo.

(véanse el apartado 49 y el punto 1 del fallo)

4. No corresponde al Tribunal de Justicia, en el marco del procedimiento prejudicial establecido por el artículo 234 CE, apreciar la conformidad del Derecho nacional con el Derecho comunitario ni interpretar el Derecho nacional. No obstante, el Tribunal de Justicia es competente para proporcionar al órgano jurisdiccional remitente todos los elementos de interpretación pertenecientes al Derecho comunitario que pueden permitirle apreciar tal conformidad para la resolución del asunto que le haya sido sometido.

(véase el apartado 51)

5. El Derecho comunitario debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que, en aras de la consecución de los objetivos legítimos de igualdad de trato entre los licitadores y de transparencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, establece una presunción absoluta de incompatibilidad entre la condición de propietario, socio, accionista principal o directivo de una empresa activa en el sector de los medios de comunicación y la condición de propietario, socio, accionista principal o directivo de una empresa a la que el Estado o una persona jurídica del sector público en sentido amplio confía la ejecución de contratos de obras, suministros o servicios.

La coordinación comunitaria de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos tiene principalmente por objeto descartar tanto el riesgo de que se dé preferencia a los licitadores nacionales en cualquier adjudicación de contratos como la posibilidad de que una entidad adjudicadora pública se guíe por consideraciones ajenas al contrato de que se trate. En este contexto, debe reconocerse a los Estados miembros un cierto margen de apreciación para adoptar medidas con el objeto de garantizar los principios de igualdad de trato entre los licitadores y de transparencia, que constituyen la base de las directivas comunitarias en materia de adjudicación de contratos públicos. De lo anterior se desprende que el Derecho comunitario no se opone a que se adopten medidas nacionales para evitar, en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, el riesgo de que, como consecuencia de la presencia entre los licitadores de un empresario que desarrolle una actividad en el sector de los medios de comunicación o que esté vinculado a una persona implicada en este sector, se produzcan prácticas que puedan menoscabar la transparencia y falsear la competencia, y para prevenir o reprimir, de este modo, el fraude y la corrupción.

Una disposición nacional que establece una incompatibilidad general entre el sector de las obras públicas y el de los medios de comunicación tiene como consecuencia que se excluya de la adjudicación de los contratos públicos a los empresarios de obras públicas también implicados en el sector de los medios de comunicación, en calidad de propietarios, accionistas principales, socios o directivos, sin darles la posibilidad de refutar los indicios que, por ejemplo, pueda poner en evidencia un competidor, demostrando que, en su caso, no se plantea ningún riesgo real como el descrito. Una disposición de este tipo excede de lo necesario para alcanzar los objetivos invocados de transparencia y de igualdad de trato, dado que excluye a una categoría completa de empresarios de obras públicas sobre la base de la presunción absoluta mencionada.

(véanse los apartados 54, 55, 60, 62, 63 y 69 y el punto 2 del fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 16 de diciembre de 2008 (*)

«Contratos públicos de obras – Directiva 93/37/CEE – Artículo 24 – Causas de exclusión de la participación en un contrato – Medidas nacionales que establecen una incompatibilidad entre el sector de las obras públicas y el de los medios de comunicación»

En el asunto C‑213/07,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia), mediante resolución de 8 de diciembre de 2006, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de abril de 2007, en el procedimiento entre

Michaniki AE

contra

Ethniko Symvoulio Radiotileorasis,

Ypourgos Epikrateias,

en el que participa:

Elliniki Technodomiki Techniki Ependytiki Viomichaniki AE, que se ha subrogado en los derechos de Pantechniki AE,

Syndesmos Epicheiriseon Periodikou Typou,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y K. Lenaerts (Ponente), Presidentes de Sala, y los Sres. A. Tizzano y J.N. Cunha Rodrigues, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. K. Schiemann, J. Klučka y A. Arabadjiev, la Sra. C. Toader y el Sr. J.-J. Kasel, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de marzo de 2008;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Elliniki Technodomiki Techniki Ependytiki Viomichaniki AE, que se ha subrogado en los derechos de Pantechniki AE, por la Sra. K. Giannakopoulos, dikigoros;

– en nombre del Syndesmos Epicheiriseon Periodikou Typou, por la Sra. K. Drougas, dikigoros;

– en nombre del Gobierno griego, por las Sras. A. Samoni-Rantou y E.-M. Mamouna y los Sres. A Manitakis e I. Dionysopoulos, en calidad de agentes;

– en nombre del Consejo de la Unión Europea, por las Sras. A. Lo Monaco y M.-M. Joséphidès y el Sr. A. Vitro, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. M. Patakia y los Sres. D. Kukovec y X. Lewis, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de octubre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de...

To continue reading

Request your trial
36 practice notes
  • Rad Service Srl Unipersonale and Others v Del Debbio SpA and Others.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 3 Junio 2021
    ...not go beyond what is necessary to achieve the objectives of that directive (see, to that effect, judgments of 16 December 2008, Michaniki, C‑213/07, EU:C:2008:731, paragraph 48, and of 30 January 2020, Tim, C‑395/18, EU:C:2020:58, paragraph 45). 35 First, the objective of Article 57 of Dir......
  • Eva-Maria Painer v Standard VerlagsGmbH and Others.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 1 Diciembre 2011
    ...históricas, económicas, jurídicas o sociales que le son propias (véase, por analogía, la sentencia de 16 de diciembre de 2008, Michaniki, C‑213/07, Rec. p. I‑9999, apartado 56). 103 Por otra parte, tal margen de apreciación es conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la......
  • eVigilo Ltd v Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas prie Vidaus reikalų ministerijos.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 12 Marzo 2015
    ...43 Ce devoir correspondant à l’essence même des directives relatives aux procédures de passation des marchés publics (voir arrêt Michaniki, C‑213/07, EU:C:2008:731, point 45), il en résulte que le pouvoir adjudicateur est, en toute hypothèse, tenu de vérifier l’existence d’éventuels conflit......
  • UAB „Klaipėdos regiono atliekų tvarkymo centras“ v UAB „Ecoservice Klaipėda“ and Others.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 7 Septiembre 2021
    ...not go beyond what is necessary to achieve the objectives of that directive (see, to that effect, judgments of 16 December 2008, Michaniki, C‑213/07, EU:C:2008:731, paragraph 48, and of 30 January 2020, Tim, C‑395/18, EU:C:2020:58, paragraph 156 In that regard, it must be borne in mind that......
  • Request a trial to view additional results
10 cases
  • SHARENGO najem in zakup vozil d.o.o. v Mestna občina Ljubljana.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 10 Noviembre 2022
    ...(véanse, por analogía, en el contexto de la adjudicación de contratos públicos, las sentencias de 16 de diciembre de 2008, Michaniki, C‑213/07, EU:C:2008:731, apartado 48, y de 7 de septiembre de 2021, Klaipėdos regiono atliekų tvarkymo centras, C‑927/19, EU:C:2021:700, apartado 102 Desde e......
  • ANAS SpA v Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 8 Junio 2023
    ...que estas se someten a la evaluación de la entidad adjudicadora (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de diciembre de 2008, Michaniki, C‑213/07, EU:C:2008:731, apartado 45 y jurisprudencia 33 El objetivo principal del principio de transparencia es garantizar que no exista riesgo de tr......
  • Rad Service Srl Unipersonale and Others v Del Debbio SpA and Others.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 3 Junio 2021
    ...alcanzar los objetivos perseguidos por la propia Directiva (véanse, en este sentido, las sentencias de 16 de diciembre de 2008, Michaniki, C‑213/07, EU:C:2008:731, apartado 48, y de 30 de enero de 2020, Tim, C‑395/18, EU:C:2020:58, apartado 35 Pues bien, en primer lugar, el objetivo del art......
  • Landkreis A.-F. v J. Sch. Omnibusunternehmen and K. Reisen GmbH.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 15 Septiembre 2022
    ...dicho órgano jurisdiccional indica que debe precisarse si la jurisprudencia derivada de la sentencia de 16 de diciembre de 2008, Michaniki (C‑213/07, EU:C:2008:731), apartados 44 y siguientes, es aplicable al artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24. A este respecto, estima que, a p......
  • Request a trial to view additional results
2 books & journal articles
  • Turbulencias sobre la primacía del derecho de la UE: últimos desafíos, respuestas y aportaciones
    • European Union
    • Revista Española de Derecho Europeo No. 78-79, April 2021
    • 1 Abril 2021
    ...ECLI:EU:C:2006:529. Sentencia TJUE. (2007). Comisión c. Alemania , C-503/04. ECLI:EU:C:2007:432. Sentencia TJUE. (2008). Michaniki AE , C-213/07. ECLI:EU:C:2008:731. Sentencia TJUE. (2010). Winner Wetten , C409/06. EU:C:2010:503. Sentencia TJUE. (2010). Sorge, C-98/09. ECLI:EU:C:2010:369. S......
  • Sameness and selfhood: The efficiency of constitutional identities in EU law
    • European Union
    • European Law Journal No. 24-4-5, September 2018
    • 1 Septiembre 2018
    ...Committee, ECLI:EU:C:1989:599.71For instance, Case C‐213/07, Michaniki AE v. Ethniko Simvoulio Radiotileorasis, Ipourgos Epikratias, ECLI:EU:C:2008:731.72BVerfG, 2 BvR 2728/13, above, n. 8, para. 103.STERCK in fine, constitutional supremacy submitted to European primacy.73The reception of i......

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT