Odvolací finanční ředitelství v Pavlína Baštová.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2016:855
Date10 November 2016
Celex Number62015CJ0432
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-432/15
62015CJ0432

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 10 de noviembre de 2016 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Concepto de “prestaciones de servicios a título oneroso” — Puesta a disposición de un caballo por parte de un sujeto pasivo a favor de un organizador de carreras hípicas — Valoración de la contraprestación — Derecho a deducir gastos vinculados a la preparación para las carreras de los caballos del sujeto pasivo — Gastos generales vinculados al conjunto de la actividad económica — Anexo III, número 14 — Tipo reducido del IVA aplicable al derecho de utilización de instalaciones deportivas — Aplicabilidad a la explotación de una instalación hípica para caballos de carreras — Operación conformada por una única prestación o por varias prestaciones independientes»

En el asunto C‑432/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, República Checa), mediante resolución de 23 de julio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de agosto de 2015, en el procedimiento entre

Odvolací finanční ředitelství

y

Pavlína Baštová,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász y C. Vajda, la Sra. K. Jürimäe (Ponente) y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek, J. Vláčil y T. Müller, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. Z. Malůšková y M. Owsiany-Hornung, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de junio de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, apartado 1, letra c), del artículo 98 y del anexo III, número 14, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Odvolací finanční ředitelství (Dirección Tributaria Competente en Materia de Recursos, República Checa) y la Sra. Pavlína Baštová en relación con la sujeción al impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la actividad de explotación de instalaciones hípicas para caballos de carreras que esta última lleva a cabo.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

Según el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva IVA:

«En cada operación será exigible el IVA, liquidado sobre la base del precio del bien o del servicio gravados al tipo impositivo aplicable a dichos bienes y servicios, previa deducción del importe de las cuotas impositivas devengadas que hayan gravado directamente el coste de los diversos elementos constitutivos del precio.»

4

El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva IVA dispone:

«Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

[…]

c)

las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal.

[…]»

5

A tenor del artículo 9, apartado 1, de la Directiva IVA:

«Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.»

6

Según el artículo 73 de la Directiva IVA:

«En el caso de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios no comprendidas entre las enunciadas en los artículos 74 a 77, la base imponible estará constituida por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones, del adquiriente de los bienes, del destinatario de la prestación o de un tercero, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de estas operaciones.»

7

A tenor del artículo 98, apartados 1 y 2, de la Directiva IVA:

«1. Los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos.

2. Los tipos reducidos se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III.

[…]»

8

Con arreglo al artículo 167 de la Directiva IVA:

«El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible.»

9

El artículo 168 de la Directiva IVA dispone:

«En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a)

el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

[…]».

10

El artículo 173, apartado 1, de la Directiva IVA establece lo siguiente:

«Por lo que se refiere a bienes y servicios utilizados por un sujeto pasivo para efectuar indistintamente operaciones con derecho a deducción, enunciadas en los artículos 168, 169 y 170, y operaciones que no generen tal derecho, sólo se admitirá la deducción por la parte de las cuotas del IVA que sea proporcional a la cuantía de las operaciones primeramente enunciadas.

La prorrata de deducción se aplicará, de conformidad con los artículos 174 y 175, para el conjunto de las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo.»

11

La lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que pueden quedar gravados con los tipos reducidos a los que se refiere el artículo 98 de la Directiva IVA figura en su anexo III. El número 14 de ese anexo menciona el «derecho de utilizar instalaciones deportivas».

Derecho checo

12

Según el artículo 47, apartado 4, de la zákon č. 235/2004 Sb. o dani z přidané hodnoty (Ley n.o 235/2004 del impuesto sobre el valor añadido):

«Se aplicará a los servicios el tipo impositivo general, a menos que la ley disponga otra cosa. A los servicios enumerados en el anexo II se les aplicará el primer tipo reducido».

13

El anexo II de la esta Ley incluye una lista de servicios sujetos al tipo reducido del impuesto, en la que figura, entre otros, la «utilización de instalaciones cubiertas o a cielo abierto para la realización de actividades deportivas».

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

14

La Sra. Baštová está sujeta al IVA en relación con una actividad económica que consiste en explotar una instalación hípica para caballos de carreras con una capacidad de 25 plazas, en la que cría y entrena a sus propios caballos y a los de terceras personas que le confían sus animales con el fin de ser preparados para competir en carreras. Además de los caballos de carreras, la Sra. Baštová albergaba en su instalación hípica dos caballos para actividades de agroturismo y entrenamiento de caballos jóvenes, así como potros y yeguas de cría de los que esperaba obtener, en el futuro, ingresos derivados de su participación en carreras o de su venta.

15

En el marco de esta actividad, la Sra. Baštová obtiene dos tipos de ingresos que constituyen el objeto del litigio principal. El primero consiste en los premios obtenidos por la clasificación de sus propios caballos al llegar a la meta de las carreras y en los porcentajes de los premios obtenidos como entrenadora por la clasificación de caballos de terceros al llegar a la meta de las carreras. El segundo tipo de ingresos procede de la explotación de una instalación hípica para caballos de carreras y consiste en los pagos realizados por propietarios de caballos tanto por el entrenamiento de éstos para participar en carreras como por los gastos de alojamiento y alimentación.

16

En su declaración fiscal correspondiente al cuarto trimestre de 2010, la Sra. Baštová hizo valer su derecho a deducir íntegramente el IVA soportado relativo a las prestaciones y gastos siguientes: derechos de inscripción y de participación y gastos de asistencia de los auxiliares durante las carreras; adquisición de consumibles para los caballos, pienso y equipos de monta; prestaciones veterinarias y compra de medicamentos para los caballos; consumo de electricidad de la instalación hípica; consumo de carburante para los vehículos; compra de una cosechadora para la producción de heno y forraje y compra de equipos para tractor, y servicios de consultoría en relación con la explotación de la instalación hípica. Estas prestaciones recibidas se referían tanto a los caballos de la Sra. Baštová como a los de terceras personas.

17

Asimismo, en esa misma declaración fiscal, la Sra. Baštová declaró un IVA repercutido a un tipo reducido del 10 % por el servicio de «explotación de instalación hípicas para caballos de carreras» prestado a las terceras personas...

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