El nuevo marco comunitario diseñado para hacer frente al blanqueo de capitales tras la aprobación de las directivas cuarta y quinta

AuthorJuan Calvo Vérgez
Pages859-876
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EL NUEVO MARCO COMUNITARIO DISEÑADO PARA
HACER FRENTE AL BLANQUEO DE CAPITALES TRAS LA
APROBACIÓN DE LAS DIRECTIVAS CUARTA Y QUINTA
Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Extremadura
RESUMEN
El presente trabajo analiza las últimas novedades producidas a nivel europeo en la lucha
contra el blanqueo de capitales, las cuales han cristalizado en la aprobación de las Directivas cuarta
y quinta. Ésta última [la Directiva (UE) 2018/843, de 30 de mayo de 2018, cuya entrada en vigor
se produjo el 9 de julio de 2018] tiene como principal objetivo la protección del sistema financiero
mediante la prevención, detección e investigación del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, introduciendo nuevas medidas destinadas a garantizar una mayor transparencia de las
transacciones financieras de las sociedades y otras entidades jurídicas así como de los fideicomisos
(del tipo trust) e instrumentos jurídicos de estructura o funciones análogas, con el fin de mejorar el
marco preventivo vigente y de luchar más eficazmente contra la financiación del terrorismo.
Palabras clave: Blanqueo de capitales, Comisión Europea, Directiva 2015/849, Directiva
2018/843, actividades financieras, financiación del terrorismo.
ABSTRACT
This paper analyzes the latest developments produced at European level in the fight
against money laundering, which have crystallized in the approval of the fourth and fifth
Directives. The latter [Directive (EU) 2018/843, of May 30, 2018, whose entry into force
occurred on July 9, 2018] has as its main objective the protection of the financial system
through the prevention, detection and investigation of money laundering of capital and
terrorist financing, introducing new measures aimed at ensuring greater transparency in
the financial transactions of companies and other legal entities as well as trusts and legal
instruments of similar structure or functions, with the to improve the existing preventive
framework and to fight more effectively against the financing of terrorism.
Key words: Money laundering, European Commission, Directive 2015/849, Directive
2018/843, financial activities, financing of terrorism.
Parte 6. Armonización y elusión fiscal las dos caras de una Unión Europea sin fronteras
José Manuel Macarro Osuna (Coordinador)
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1. CONSIDERACIONES GENERALES
Sin lugar a dudas el blanqueo de capitales ha adquirido una considerable relevancia
a lo largo de estos últimos años en atención a la concurrencia de un conjunto de factores
tales como el desarrollo de las nuevas tecnologías, la libre circulación de los mercados
y la proliferación de paraísos fiscales o territorios offshore que posibilitan la evasión de
impuestos en los distintos Estados, fomentando la opacidad en las distintas legislacio-
nes. Al amparo de esta situación se desarrollan tramas de blanqueo que culminan en la
transmisión de las ganancias obtenidas al Estado de origen de dichos fondos1.
De un tiempo a esta parte los ordenamientos del conjunto de los Estados han
tratado de hacer frente a este conjunto de actuaciones a través de la reforma de sus
ordenamientos penales, con la finalidad de intensificar las medidas punitivas sus-
ceptibles de ser adoptadas. Asimismo se han adoptado diversas medidas de carácter
preventivo. Dentro de este segundo grupo de medidas se sitúa, por lo que a nuestro
ordenamiento interno se refiere, la aprobación en su día de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, cuya
Disposición Derogatoria vino a derogar la antigua Ley 19/1993, de 28 de diciembre,
sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, salvo en lo
dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda en materia de normas sancionadoras
respecto de los hechos cometidos con anterioridad a la referida Ley 10/20102.
1 Así, por ejemplo, durante el ejercicio 2015 se detectaron un total de 105 delitos por blanqueo,
con una cuota media defraudada de 327 millones de euros (Fuente: “Memoria de la AEAT 2015”, www.
minhap.gob.es, consultada el 10 de noviembre de 2016). Por otra parte, y de acuerdo con datos correspon-
dientes al ejercicio 2016, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
(SEPBLAC) tramitó 4.990 comunicaciones de operaciones sospechosas durante dicho ejercicio, lo que su-
puso un incremento del 4,89% respecto al año anterior. En los últimos cinco años estas actuaciones expe-
rimentaron un aumento del 63% gracias a la mayor vigilancia tanto de las entidades financieras como de
otros sectores de sujetos obligados. Por su parte las comunicaciones por indicio remitidas por parte de
las entidades financieras supusieron el 78,6% del total en 2016. En el caso de los bancos, los asuntos remi-
tidos al SEPBLAC ascendieron a 2.646. Las entidades no financieras reportaron el 18,5% del total de las
comunicaciones en 2016. Durante los últimos años se ha producido un incremento paulatino por parte de
estas entidades profesionales de carácter no financiero, que en 2016 aumentaron un 41% frente al ejercicio
precedente hasta alcanzar las 922 comunicaciones. En especial los Notarios y Registradores continuaron
desempeñando un importante papel en el sistema español de prevención de blanqueo de capitales. En
todo caso no solamente las comunicaciones y alertas de operaciones procedieron de entidades privadas,
sino que el número de alertas generadas por los organismos públicos siguió creciendo de forma signi-
ficativa alcanzando en 2016 las 94, lo que supuso un incremento del 88% frente al año previo y mucho
más elevado que las 12 comunicaciones de 2012. En cuanto a los informes de inteligencia distribuidos
por el SEPBLAC a otras autoridades y organismos, destacó el alza en el envío de información a la Policía
Nacional (2.663 comunicaciones, un 12% más), a la Guardia Civil (1.376 comunicaciones, un 4,5% más) y
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (1.084 comunicaciones, en línea con 2015). Y, por lo que
se refiere al ámbito de investigación por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, el número de investigacio-
nes iniciadas por blanqueo de capitales varió muy ligeramente entre 2012 y 2014, con un incremento total
en este periodo de cuatro años de un 10%. En 2015 y 2016 este número se incrementó un 10% respecto a
2014 y casi un 25% respecto de 2012, según la información facilitada por el Centro de Inteligencia contra el
Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO).
2 Ha de precisarse a este respecto que, mientras que en la antigua Ley 19/1993 el blanqueo de
capitales quedaba referido a aquellos supuestos en los que los activos que pretendían blanquearse proce-
dían de un delito castigado con pena superior a tres años de prisión (debiendo tratarse en consecuencia

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