Ordenación del territorio, evaluación ambiental estratégica y planificación de parques eólicos

AuthorAgustín García Ureta
Pages91-116

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I La ordenación del territorio y las instalaciones eólicas

1. El análisis de la relación que se produce entre la ordenación del territorio, la evaluación de impacto ambiental y la planificación de parques eólicos puede realizarse de manera abstracta o teórica, o de manera concreta. Con frecuencia los análisis jurídicos pecan de abstracción, en el sentido de que elaboran categorías jurídicas que se analizan sin entrar a comprobar la eficacia de esas normas, si se aplican y tienen efecto práctico en la realidad que persiguen moldear. Para comenzar el análisis habrá que empezar por describir las normas que resultan aplicables en esta materia. En lo que hace a la ordenación del territorio, la ley aplicable es la Ley 4/1990 de ordenación del territorio del País Vasco, donde se regulan las diferentes figuras de la ordenación del territorio existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en concreto las Directrices de Ordenación del Territorio, los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales. En lo que hace a la normativa específica sobre parques eólicos, hay que remitirse al Decreto 115/2002, de 28 de mayo, «por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco». Este título renuncia a una regulación completa de la instalación de parques eólicos, señalando que las normas en él establecidas solamente resultan aplicables en relación con determinados parques eólicos, dependiendo de que la potencia total instalada sea igual o superior a 550 kW, siendo el resto de instalaciones eólicas reguladas por la Ley 54/1997, ley estatal del sector eléctrico, y por el Real Decreto 1955/2000, regulador de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorizaciones de instalación de energía eléctrica. La relación entre la evaluación de impacto ambiental y los diferentes planes o programas que puedan aprobarse por las Administraciones públicas está regulada por la Ley estatal 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental, cuya DA 5.ª habilita al legislador reglamentario, que alumbró el posterior Decreto 211/2012.

Esta normativa es la más destacada en esta materia, siendo su estudio el que permitirá analizar las relaciones descritas en el título de este trabajo. Para realizar el análisis, tal como se ha dicho al principio, se va a tener en cuenta cuál ha sido la evolución de las normas dictadas en esta materia y mediante las cuales o bien se ha aprobado la construcción de parques eólicos o bien se han establecido los mecanismos para que las Administraciones públicas y los particulares interesados puedan hacerlo. A continuación por tanto se hará un recorrido por la regulación que las instalaciones eólicas en concreto han tenido en la Comunidad Autónoma del País Vasco1.

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II El desarrollo de las instalaciones eólicas

2. A continuación se analizarán las disposiciones que regulan la construcción de parques eólicos, en concreto las normas de ordenación del territorio mediante las cuales también se quiere permitir su construcción y otro tipo de decisiones adoptadas por las instituciones vascas, así una Proposición no de ley del Parlamento vasco en esta materia. De esta forma habrá ocasión de ver cuál es la evolución que la instalación de este tipo de construcciones tiene en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde finales de los noventa hasta la actualidad. Se comenzará por la regulación aprobada para la construcción del parque eólico de Elgea.

1. Los inicios: el Plan Especial del parque eólico de Elgea

3. La liberalización de producción de energía eléctrica como consecuencia del ingreso del Estado español en la Unión Europea y la subsiguiente aprobación de la normativa liberadora de este sector económico en el ámbito estatal da lugar a una efervescencia en la solicitud de construcción de parques eólicos, a pesar de que no existe ninguna normativa de ordenación del territorio o urbanística que regule unas instalaciones de este tipo. Este interés económico hace que se lleguen a depositar 30 solicitudes de construcción de parques eólicos en la Delegación de Industria y Energía del g obierno vasco en Vitoria, o que se proceda a la construcción de parques eólicos sin planificación alguna, tal como ha sucedido en Navarra. En el caso del parque de Elgea-Aitzkorri-Urkilla, sus constructores pretenden elevar esta infraestructura energética en lo alto de los montes, limitándose a solicitar una licencia de obras a los ayuntamientos competentes. Algunos ayuntamientos llegan a conceder dicha licencia mientras que otros solicitan, como en el caso alavés, a la Diputación Foral de Araba un informe jurídico

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sobre el planeamiento que debe aprobarse para poder construir una instalación de este tipo.

  1. Como consecuencia de este informe de la Diputación Foral de Araba, que señala la necesidad de un Plan Especial, se procede a aprobar por el g obierno Vasco el Plan Especial del parque eólico de Elgea, por orden del Consejero de ordenación del territorio, vivienda y medio ambiente, de 23 de diciembre de 19982. Este Plan Especial es recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia, quien dicta la Sentencia 1033/2000. Esta sentencia legaliza la intervención, a pesar de los argumentos del recurso, sustentados especialmente en que el Plan Especial del parque eólico no puede ir en contra del planeamiento general y, menos aún, de la normativa de ordenación del territorio. En concreto, un parque eólico sería una instalación de tipo A, de las así denominadas en la normativa de ordenación del territorio, instalación que no sería construible en las zonas cacuminales de los montes. A su vez la construcción del parque eólico podía afectar a la ZEPA existente en ese lugar, de acuerdo con la Directiva 79/309. La sentencia señala que a pesar de ser una instalación de tipo A el hecho de dedicarse a la producción de energía eólica justificaría su construcción. Todo esto, claro está, sin señalar el fundamento jurídico que puede justificar una tal decisión3.

2. El Plan Territorial Sectorial (PTS) de la energía eólica (2000)

5. El PTS de la energía eólica fue aprobado por el Decreto 104/2000, de 14 de mayo, que lo aprueba definitivamente4. Este PTS plantea cuestiones de diferente calado e importancia, así algunas generales sobre la relación entre esta forma de planeamiento y la planificación o su relación con estos planes y el urbanismo o los procedimientos expropiatorios, entre otras cuestiones. En este momento interesa sin embargo resaltar la importancia del PTS desde la perspectiva de los emplazamientos de estos parques eólicos. La norma puede decirse que tiene como principal objeto seleccionar los emplazamientos más adecuados para la implantación de parques eólicos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (art. 3.1 PTS eólico). Con tal finalidad, la DA 2.ª, punto 1, identifica los 11 emplazamientos seleccionados, cuyos planos de ordenación aparecen también publicados en el Boletín Oficial del País Vasco. Estos planos de ordenación y las determi-

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naciones del Plan Territorial Sectorial eólico son los documentos que tienen carácter normativo y vinculan directamente, frente a otros documentos —como la memoria y los planos de información— que poseen un carácter fundamentalmente indicativo, referencial, explicativo o justificativo, que no pueden prevalecer sobre aquellos. Sin embargo, el Plan Territorial Sectorial eólico sí los incluye en su contenido normativo (art. 5.2 PTS eólico), lo cual resulta de especial relevancia ya que pueden no contradecir las determinaciones ni los planes de ordenación y, sin embargo, introducir previsiones concretas (por ejemplo, el número de aerogeneradores de cada parque). Parece que, por exigencia del principio de publicidad de las normas, tales previsiones nunca podrían ser eficaces frente a los afectados por las mismas. Además, resulta chocante que el Plan Territorial Sectorial eólico califique dichos documentos (memoria y planos de información) como integrantes del «contenido normativo» del plan y que, a renglón seguido, les niegue «carácter normativo» y, por tanto, vinculación directa. Estas consideraciones determinan que ciertos elementos de cada parque eólico proyectado (número de aerogeneradores, distancias entre ellos, altura, extensión de la superficie cubierta por los mismos, vías de acceso) sean totalmente desconocidos para quien toma nota de las determinaciones del Plan...

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