Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los planes de reestructuración, los planes de resolución y los planes de resolución de grupos, los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de reestructuración y planes de reestructuración de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a los valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortización y de conversión, el procedimiento en relación con los requisitos de notificación y el anuncio de suspensión y el contenido de los mismos, y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resolución

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

8.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 184/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 10, su artículo 6, apartado 8, su artículo 10, apartado 9, su artículo 12, apartado 6, su artículo 15, apartado 4, su artículo 23, apartado 2, su artículo 36, apartado 14, su artículo 55, apartado 3, su artículo 82, apartado 3, y su artículo 88, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas entre sí, puesto que se refieren al marco de resolución establecido en la Directiva 2014/59/UE, desde la etapa de planificación de la reestructuración y resolución de una entidad, pasando por la fase de actuación temprana, hasta el momento en que se adopta la medida de resolución. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor de forma simultánea, y a fin de facilitar el proceso de resolución, es necesario que las entidades, las autoridades y los participantes en el mercado, incluidos los inversores que no son residentes en la Unión, tengan una visión global y la posibilidad de acceder a sus obligaciones y derechos conjuntamente. Es, pues, conveniente reunir las correspondientes normas técnicas de regulación exigidas por la Directiva 2014/59/UE en un único Reglamento.

(2) Aparte de las definiciones contenidas en la Directiva 2014/59/UE, son necesarias algunas definiciones específicas de los términos técnicos utilizados.

(3) Las normas uniformes sobre la información mínima que debe incluirse en los planes de reestructuración han de tener en cuenta la facultad de las autoridades competentes de establecer, respecto de determinadas entidades, obligaciones simplificadas en lo que se refiere al contenido y los pormenores de los planes de reestructuración, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2014/59/UE, y no ser obstáculo a ello.

(4) Dichas normas uniformes deben especificar además, sin perjuicio de las posibles obligaciones simplificadas que se determinen con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2014/59/UE, la información que debe contener todo plan de reestructuración individual y, de conformidad con el artículo 7, apartados 5 y 6, de dicha Directiva, todo plan de reestructuración de grupo.

(5) Es indispensable que la información contenida en los planes de reestructuración sea adecuada y específica, según se trate de planes de reestructuración elaborados por entidades que no formen parte de un grupo objeto de supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o de planes de reestructuración individuales de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, o planes de reestructuración de grupos con arreglo al artículo 7, apartados 5 y 6, de la Directiva 2014/59/UE.

(6) Para simplificar la estructura interna de los planes de reestructuración, los requisitos de información deben agruparse en una serie de secciones, divididas algunas de ellas en subsecciones, según se establece en el presente Reglamento.

(7) A fin de garantizar, en su caso, una implementación eficaz de los planes de reestructuración en su debido momento, es indispensable cimentar dichos planes sobre una sólida estructura de gobernanza. Los planes de reestructuración deben, por tanto, incluir una descripción de los mecanismos de gobernanza específicos previstos. En particular, el plan debe especificar cómo se ha elaborado, quién lo ha aprobado y de qué modo se integra en la gobernanza empresarial global de la entidad o el grupo. En su caso, deben describirse las medidas adoptadas para garantizar la coherencia entre un plan de reestructuración individual de una filial, si procede, y el plan de reestructuración de grupo.

(8) Los planes de reestructuración son esenciales a la hora de evaluar la factibilidad de las opciones de reestructuración. En consecuencia, todo plan de reestructuración debe contener información pormenorizada sobre el proceso de decisión por lo que respecta a su activación como elemento esencial de la estructura de gobernanza, sobre la base de un proceso de gradación ascendente basado en indicadores a tenor del artículo 9 de la Directiva 2014/59/UE. Dado que cada crisis es diferente, la materialización de un indicador no activa automáticamente una opción de reestructuración específica o, de manera más general, no crea un marco automatizado con arreglo al cual deba aplicarse una opción de reestructuración concreta de acuerdo con requisitos procedimentales predeterminados. Antes bien, los indicadores deben servir para señalar la necesidad de iniciar un proceso de gradación ascendente que incluya un análisis de la mejor manera de hacer frente a una situación de crisis. Antes de que dichos indicadores se materialicen, procede recurrir también a los datos y valores de referencia utilizados en la gestión de riesgos ordinaria a fin de informar a la entidad o el grupo del riesgo de deterioro de su situación financiera y de que se activen los indicadores. Si bien esas señales de alerta temprana no son indicadores a tenor de la Directiva 2014/59/UE y no indican en sí la entrada en la fase de reestructuración ni exigen una gradación ascendente fuera de los procesos habituales, contribuyen a garantizar la coherencia entre la gestión de riesgos ordinaria de la entidad y el seguimiento de los indicadores. Resulta oportuno, por tanto, que el plan de reestructuración incluya una descripción del nexo existente entre los oportunos elementos de la gestión de riesgos de la entidad y los indicadores.

(9) El análisis estratégico debe tener en cuenta las normas internacionales relativas a los planes de reestructuración, tales como las elaboradas por el Consejo de Estabilidad Financiera y contenidas en «Key attributes of effective resolution regimes for financial institutions» («Atributos básicos para la efectividad de los regímenes de resolución de entidades financieras»). De acuerdo con el citado documento, el análisis estratégico debe identificar las funciones esenciales y de importancia sistémica de la entidad y definir las actuaciones fundamentales para mantenerlas en escenarios de reestructuración. En consecuencia, el análisis estratégico debe comprender dos partes. En la primera parte han de describirse la entidad o el grupo y sus ramas de actividad principales y funciones esenciales. La descripción de la entidad o el grupo debe ofrecer una panorámica general de la entidad o el grupo y sus actividades, junto con una descripción pormenorizada de las ramas de actividad principales y las funciones esenciales. A fin de facilitar la evaluación de las opciones de reestructuración, como desinversiones y ventas de líneas de negocio, es importante identificar a las personas jurídicas en las que las ramas de actividad principales y las funciones esenciales están situadas, y analizar sus interconexiones dentro del grupo. De conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/59/UE, las entidades deben demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que hay probabilidades razonables de que el plan de reestructuración vaya a aplicarse sin provocar efectos adversos significativos en el sistema financiero. El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, por su parte, exige que las autoridades competentes evalúen la medida en la que el plan de reestructuración o las opciones específicas en él previstas pueden aplicarse evitando todo efecto adverso significativo en el sistema financiero. Los planes de reestructuración deben, pues, contener una descripción de las interconexiones externas.

(10) En la segunda parte del análisis estratégico deben identificarse y evaluarse las posibles opciones de reestructuración. Las opciones de reestructuración de que dispone la entidad o el grupo deben describirse, de entrada, sin referencia a ningún escenario específico de tensión financiera. Constituyen un medio para mejorar la preparación general frente a una crisis y permitir que la entidad o el grupo reaccionen con flexibilidad ante la misma. Seguidamente, el análisis estratégico debe explicar cómo las opciones de reestructuración se han puesto a prueba en escenarios de tensión financiera con el fin de determinar cuáles de esas opciones resultarían, en principio, eficaces en cada uno de esos escenarios, proporcionando así una verificación práctica de la eficacia de las opciones de reestructuración y de la adecuación de los indicadores. Las opciones de reestructuración deben incluir medidas que la entidad pueda adoptar cuando se cumplan las condiciones para la actuación temprana previstas en el artículo 27 de la Directiva 2014/59/UE.

(11) La comunicación del plan de reestructuración es esencial para la eficaz implementación del mismo y la evitación de efectos adversos en el sistema financiero. De ahí que todo plan de reestructuración deba incluir una sección sobre la comunicación y la divulgación que trate tanto de la comunicación a los órganos internos pertinentes y el personal de la entidad o el grupo, como de la comunicación externa.

(12) Un plan de reestructuración puede comportar modificaciones en la organización empresarial de la entidad, bien para facilitar la actualización del plan y su aplicación en el futuro y para realizar el seguimiento de los indicadores, bien porque el proceso ha puesto de relieve ciertos obstáculos que complican la...

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