Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad

Enforcement date:August 22, 2016
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

19.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 225/41

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 63, apartado 4, su artículo 64, apartado 6, su artículo 72, apartado 5, su artículo 76, su artículo 77, apartado 7, su artículo 93, apartado 4, su artículo 101, apartado 1, y su artículo 120,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión (2), el sistema de identificación y registro de los derechos de pago debe garantizar la trazabilidad efectiva de los derechos de pago en relación con determinados elementos, en particular la fecha de la última activación. Las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sobre la alimentación de la reserva nacional o regional en virtud del régimen de pago básico ya no requieren esta información específica, siempre que pueda establecerse el número total de derechos de pago por agricultor.

(2) El artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 establece normas sobre la determinación de las superficies cuyas parcelas agrícolas contienen elementos paisajísticos y árboles. Es conveniente precisar la redacción de esta disposición haciendo una referencia a las hectáreas admisibles.

(3) El artículo 11, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (4) dispone que la autoridad competente debe enviar al beneficiario los resultados de los controles preliminares en el plazo de veintiséis días naturales después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, de la solicitud de ayuda o de las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 13 de dicho Reglamento. El artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 establece excepciones a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 (5) para las fechas límite de presentación. En aras de la coherencia, procede introducir la misma excepción para la última fecha posible para la notificación de los resultados de tales controles preliminares y para la última fecha posible para la notificación por el beneficiario a la autoridad competente de las modificaciones derivadas de esos controles preliminares. También debe aclararse que, en cualquier caso, el plazo de veintiséis días naturales para la notificación de los resultados de los controles preliminares expirará un día después de la última fecha posible para la presentación fuera de plazo de una solicitud de ayuda o de pago o de una solicitud relacionada con derechos de pago.

(4) Para los pagos redistributivos, los pagos para jóvenes agricultores y los pagos para zonas con limitaciones naturales, el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 establece el principio de que un agricultor no debe ser objeto de sanciones por sobredeclaraciones cuando no sea posible obtener ninguna ventaja debido a un límite máximo en términos de hectáreas sobre las cuales podría concederse un pago. El Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión (6) incluía una disposición similar para las primas ganaderas y el Reglamento (UE) n.o 65/2011 de la Comisión para las medidas relacionadas con la superficie agrícola (7). A fin de garantizar la continuidad y la equidad en el trato de los agricultores y en aras de la simplificación, procede incluir una norma similar en el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 para el cálculo de la base para el pago de todos los regímenes de ayudas relacionadas con la superficie y los animales y las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y los animales, según proceda.

(5) En el ámbito del sistema integrado de gestión y control, el cálculo de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario se basa en el concepto de grupo de cultivos. En virtud del pago redistributivo, previsto en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros pueden decidir graduar el número de hectáreas que deben pagarse de forma diferente. La introducción de un grupo de cultivos específico para el pago redistributivo contribuiría a simplificar la solicitud presentada por el beneficiario en caso de graduación del pago redistributivo, ya que el beneficiario no tendría que indicar a qué parte del número de hectáreas graduadas pertenece la parcela agrícola. En aras de la coherencia, procede introducir la misma disposición para el régimen de jóvenes agricultores y las medidas de ayuda asociada voluntaria.

(6) En el caso de los regímenes de ayuda por superficie o de las medidas de apoyo distintas del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie, el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 distingue como grupos de cultivos un grupo para cada una de las superficies declaradas a las que sea aplicable un importe de ayuda diferente. En lo que atañe a la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) exige a los Estados miembros, excepto en algunos casos específicos, que dispongan que los pagos sean decrecientes por encima de un determinado umbral de superficie por explotación, que debe fijarse en el programa. Con respecto a dicho pago, debe aclararse que, si se emplean importes de ayuda decrecientes, debe tenerse en cuenta la media de estas cantidades en relación con las superficies respectivas declaradas, tal como prevé el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 65/2011.

(7) Teniendo en cuenta la evolución del sistema integrado de gestión y control y en aras de la simplificación, procede adaptar las sanciones administrativas aplicables en el caso de los regímenes de ayuda o de las medidas de apoyo cuando puedan llevarse a cabo controles cruzados administrativos eficaces con el sistema de identificación de parcelas agrícolas y sea posible efectuar una recuperación retroactiva, especialmente los regímenes de ayuda por superficie contemplados en el título III, capítulos 1, 2, 4 y 5, y en el título V del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y las medidas de apoyo relacionadas con la superficie contempladas en los artículos 30 y 31 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. Esta adaptación debe tener en cuenta los principios de disuasión y proporcionalidad con respecto a la buena gestión financiera de la política agrícola común.

(8) Para tales regímenes de ayuda o medidas de apoyo procede introducir un sistema de sanciones reducidas para la primera infracción relacionada con sobredeclaraciones de menor gravedad. De conformidad con los principios de buena gestión financiera y para evitar abusos del sistema y estimular las declaraciones correctas en el futuro, el importe deducido de la sanción administrativa debe pagarse en caso de que en la siguiente campaña de solicitud se imponga al beneficiario otra sanción administrativa en virtud del régimen de ayuda por superficie o medida de apoyo de que se trate.

(9) El artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 prevé la reducción del pago de ecologización en caso de incumplimiento de la diversificación de cultivos. En aras de la claridad, debe incluirse una disposición específica para cubrir los casos de incumplimiento del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

(10) Según el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, el beneficiario debe comprometerse, según proceda, a mantener a los animales en su explotación durante un período determinado por el Estado miembro y a informar sobre el lugar o los lugares donde se encontrarán los animales durante dicho período en la solicitud de ayuda por ganado o en las solicitudes de pago en el marco de las medidas de apoyo relacionadas con los animales. Es conveniente establecer disposiciones en virtud de las cuales los animales que durante dicho período hayan sido trasladados a otro lugar distinto de los notificados puedan ser considerados determinados, siempre que puedan ser localizados inmediatamente en la explotación durante los controles sobre el terreno.

(11) Según el artículo 53, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión (9), los Estados miembros deben incluir entre las condiciones para poder optar a la ayuda los requisitos de identificación y registro de los animales de la especie bovina previstos en el Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). La referencia a dicho Reglamento como condición sistemática para poder optar a la ayuda tiene como finalidad garantizar una identificación inequívoca de los animales con derecho a la ayuda o el apoyo. A este respecto, debe aclararse en el artículo 30, apartado 4, letra c), del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 que las anotaciones incorrectas en el registro, en los pasaportes animales y/o en la base de datos informatizada de bovinos de elementos tales como el género, la raza, la capa o la fecha, deben ser consideradas incumplimientos desde la primera constatación si la información es esencial para la valoración de la admisibilidad de los animales en virtud del régimen de ayudas o de la medida de apoyo de que se trate. En caso contrario, los animales de que se trate deben dejar de considerarse determinados si esas anotaciones incorrectas se descubren en al menos dos controles realizados en un período de veinticuatro meses.

(12) En el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 se recogen las sanciones administrativas aplicables a las medidas de ayuda relacionadas con los animales, ideadas para ser aplicables a nivel de la...

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