Reglamento Delegado (UE) 2016/1712 de la Comisión, de 7 de junio de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el conjunto mínimo de información sobre contratos financieros que debe figurar en los registros detallados y las circunstancias en las que debe imponerse la obligación

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 71, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar que las autoridades competentes y las autoridades de resolución puedan acceder fácilmente a los datos sobre los contratos financieros, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 100, de la Directiva 2014/59/UE, cuando el plan de resolución o el plan de resolución de grupo aplicable prevea la adopción de acciones de resolución en relación con una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE, esas autoridades deben obligar a las entidades o sociedades a conservar de forma permanente un conjunto mínimo de información sobre tales contratos. Ello debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que las autoridades competentes o las autoridades de resolución exijan la conservación de información adicional en los registros detallados de los contratos financieros e impongan esta obligación a otras entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE cuando sea necesario para garantizar una planificación global y eficaz.

(2) El conjunto mínimo de información sobre los contratos financieros que las entidades o sociedades pertinentes deben conservar ha de estar claramente determinado. Ello debe entenderse sin perjuicio de las facultades discrecionales de las autoridades competentes y las autoridades de resolución para utilizarlo como plantilla o establecer el formato en el que debe presentarse la información solicitada dentro del plazo fijado en la solicitud.

(3) Con objeto de evitar cualquier duda, la obligación impuesta a las entidades o sociedades pertinentes de conservar registros detallados de los contratos financieros no debe afectar al derecho de las autoridades competentes y las autoridades de resolución de solicitar la información necesaria a los registros de operaciones de conformidad con el artículo 81 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y con el artículo 71, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE.

(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(5) La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. La autoridad competente o la autoridad de resolución obligará a una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE a conservar registros detallados de los contratos financieros cuando el plan de resolución o el plan de resolución de grupo prevea la adopción de acciones de resolución en relación con la entidad o sociedad en cuestión en caso de que se cumplan las condiciones para la resolución.

  2. Cuando sea necesario para garantizar una planificación global y eficaz, las autoridades competentes y las autoridades de resolución podrán imponer las obligaciones a...

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