Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 152/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular sus artículos 58 y 61,

Considerando lo siguiente:

(1) Los sistemas de aeronaves no tripuladas («SANT») cuya utilización entrañe el riesgo más bajo y que pertenezcan a la categoría de operaciones «abierta» no deben someterse a los procedimientos clásicos de conformidad aeronáutica. Respecto a estos SANT, debe recurrirse a la posibilidad de establecer la legislación comunitaria de armonización a la que se hace referencia en el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1139. En consecuencia, es necesario establecer los requisitos acerca de los riesgos que entraña la utilización de tales SANT, teniendo plenamente en cuenta otras legislaciones de armonización de la Unión aplicables.

(2) Estos requisitos deben comprender los requisitos esenciales establecidos en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1139, en particular por lo que respecta a las características y funcionalidades específicas necesarias para atenuar los riesgos relacionados con la seguridad del vuelo, la privacidad y la protección de los datos personales, la seguridad o el medio ambiente que se deriven de la utilización de estos SANT.

(3) Cuando los fabricantes introducen un SANT en el mercado con la intención de que se pueda utilizar en operaciones de la categoría «abierta» y, en consecuencia, le colocan una etiqueta de identificación de clase, deben garantizar que el SANT en cuestión cumple los requisitos aplicables a esa clase.

(4) Teniendo en cuenta el buen nivel de seguridad alcanzado por los aeromodelos ya comercializados, procede crear la clase C4 de SANT que no deba someterse a requisitos técnicos desproporcionados, en beneficio de los operadores de estos aeromodelos.

(5) El presente Reglamento debe aplicarse también a los SANT considerados juguetes en el sentido de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Estos SANT deben ser conformes también con la Directiva 2009/48/CE. Ese requisito de conformidad debe tenerse en cuenta al definir requisitos de seguridad adicionales con arreglo al presente Reglamento.

(6) Los SANT que no sean juguetes en el sentido de la Directiva 2009/48/CE deben cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes establecidos en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), siempre que esta les sea aplicable y en la medida en que tales requisitos no estén relacionados intrínsecamente con la seguridad del vuelo de los SANT. Si tales requisitos de salud y seguridad están relacionados intrínsecamente con la seguridad del vuelo, debe aplicarse únicamente el presente Reglamento.

(7) La Directiva 2014/30/UE (4) y la Directiva 2014/53/UE (5) del Parlamento Europeo y del Consejo no deben aplicarse a las aeronaves no tripuladas que estén sujetas a certificación con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 y estén destinadas exclusivamente a un uso aeronáutico y a ser utilizadas únicamente en frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido.

(8) La Directiva 2014/53/UE debe ser aplicable a las aeronaves no tripuladas que no estén sujetas a certificación y que no estén destinadas a utilizarse exclusivamente en frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido, si emiten o reciben intencionadamente ondas electromagnéticas con fines de radiocomunicación o radiodeterminación a frecuencias inferiores a 3 000 GHz.

(9) La Directiva 2014/30/UE debe aplicarse a las aeronaves no tripuladas que no estén sujetas a certificación y que no estén destinadas a utilizarse exclusivamente en frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido, si no entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/53/UE.

(10) La Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) establece principios comunes y disposiciones horizontales destinados a aplicarse a la comercialización de productos sujetos a la legislación sectorial pertinente. Con el fin de garantizar la coherencia con otras legislaciones sectoriales sobre productos, las disposiciones sobre la comercialización de SANT destinados a ser utilizados en la categoría «abierta» deben adaptarse al marco establecido por la Decisión n.o 768/2008/CE.

(11) La Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) es aplicable a los riesgos que los SANT entrañan para la seguridad, en la medida en que no existan disposiciones específicas con el mismo objetivo en las disposiciones del Derecho de la Unión que regulan la seguridad de los productos en cuestión.

(12) El presente Reglamento debe aplicarse a toda forma de suministro, incluida la venta a distancia.

(13) Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que los SANT destinados a ser utilizados en la categoría «abierta» se comercialicen y pongan en servicio únicamente cuando, en condiciones normales de utilización, no pongan en peligro la salud y la seguridad de las personas, los animales domésticos o los bienes.

(14) Con el fin de ofrecer a los ciudadanos un elevado nivel de protección del medio ambiente, es necesario limitar las emisiones sonoras al mínimo posible. Las limitaciones de potencia sonora aplicables a los SANT destinados a ser utilizados en la categoría «abierta» podrían revisarse al final de los períodos transitorios definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (8).

(15) Debe velarse de forma especial por la conformidad de los productos en el contexto de un aumento del comercio electrónico. A tal fin, debe animarse a los Estados miembros a seguir cooperando con las autoridades competentes de terceros países y a desarrollar la cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras. Las autoridades de vigilancia del mercado deben utilizar, en la medida de lo posible, los procedimientos de «notificación y acción» y cooperar con sus autoridades nacionales competentes para la aplicación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Deben establecer contactos estrechos, que permitan ofrecer respuestas rápidas, con intermediarios clave que presten servicios de alojamiento para los productos vendidos en línea.

(16) Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección del interés público, como la protección de la salud, y de garantizar una competencia leal en el mercado de la Unión, los agentes económicos deben ser responsables de la conformidad de los SANT destinados a utilizarse en la categoría «abierta» con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, con arreglo a sus funciones respectivas en la cadena de suministro y distribución. En consecuencia, es necesario establecer un reparto claro y proporcionado de las obligaciones, que corresponda a la función de cada agente económico en la cadena de suministro y distribución.

(17) A fin de facilitar la comunicación entre los agentes económicos, las autoridades nacionales de vigilancia del mercado y los consumidores, los agentes económicos que suministren o distribuyan SANT destinados a ser utilizados en la categoría «abierta» deben indicar una dirección web, además de la dirección postal.

(18) El fabricante, que dispone de conocimientos especializados sobre el diseño y el proceso de producción, es el más indicado para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad de los SANT destinados a ser utilizados en la categoría «abierta». Por consiguiente, la evaluación de la conformidad debe seguir siendo obligación exclusiva del fabricante.

(19) El presente Reglamento debe aplicarse a todo SANT destinado a ser utilizado en la categoría «abierta» que sea nuevo en el mercado de la Unión, independientemente de que lo fabrique un fabricante establecido en la Unión o sea importado, nuevo o de segunda mano, de un tercer país.

(20) Es necesario garantizar que los SANT de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan los requisitos del presente Reglamento si están destinados a ser utilizados en la categoría «abierta». En particular, debe garantizarse que los fabricantes lleven a cabo procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados. En consecuencia, debe disponerse que los importadores se aseguren de que los SANT que introduzcan en el mercado cumplan los requisitos del presente Reglamento y de que no introduzcan en el mercado SANT que no cumplan tales requisitos o que entrañen un riesgo. Asimismo, debe disponerse que los importadores se aseguren de que se han seguido los procedimientos de evaluación de la conformidad y de que el marcado CE y la documentación técnica elaborada por los fabricantes estén disponibles para su inspección por las autoridades nacionales competentes.

(21) El distribuidor que comercialice un SANT destinado a ser utilizado en la categoría «abierta» debe actuar con la debida diligencia para garantizar que su manipulación del producto no afecte negativamente a su conformidad. Se espera tanto de los importadores como de los distribuidores que actúen con la debida diligencia por lo que respecta a los requisitos aplicables en el momento de la introducción de los productos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT