Reglamento Delegado (UE) 2019/1012 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante excepciones de las normas sobre la designación de los puntos de control y de los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 165/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 62, apartado 3, y su artículo 64, apartados 2 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece, entre otras cosas, el marco para la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales en animales y mercancías que entren en la Unión procedentes de terceros países para verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión con el fin de proteger la salud humana, la salud animal y la fitosanidad, el bienestar de los animales y, en relación con los organismos modificados genéticamente (OMG) y los productos fitosanitarios, también el medio ambiente. Establece que deben realizarse controles oficiales de determinadas partidas de animales y mercancías en el puesto de control fronterizo de la primera llegada a la Unión. Para ello, los Estados miembros deben designar puestos de control fronterizos.

(2) El Reglamento (UE) 2017/625 establece que los Estados miembros, antes de designar los puestos de control fronterizos, deben informar a la Comisión, de manera que esta pueda verificar y, en su caso, efectuar controles para comprobar si cumplen los requisitos mínimos para la designación establecidos en dicho Reglamento. El Reglamento (UE) 2017/625 faculta a la Comisión para establecer determinadas normas detalladas relativas a estos requisitos mínimos. Dichas normas detalladas se han establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión (2) (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a los requisitos mínimos»). El Reglamento (UE) 2017/625 también establece que los Estados miembros deben retirar la designación del puesto de control fronterizo cuando este deje de cumplir los requisitos para la designación en lo que respecta a todas o determinadas categorías de animales y mercancías para los que se haya efectuado la designación.

(3) No obstante, cuando la retirada de la designación haya sido parcial debido a que tenía por objeto una categoría específica de animales o una categoría específica de mercancías, o todas las categorías de animales o todas las categorías de mercancías en caso de que el puesto de control fronterizo hubiera sido designado para categorías de animales y mercancías, los Estados miembros deben poder designar de nuevo el puesto de control fronterizo para las categorías de animales o de mercancías para las que se haya retirado la designación sin que estén obligados a dar primero la oportunidad a la Comisión de llevar a cabo controles para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos. En tales casos, la resolución del incumplimiento no debe implicar medidas tan amplias como las necesarias para designar un puesto de control fronterizo por primera vez. Procede, por tanto, establecer normas por las que se permita a los Estados miembros designar de nuevo el puesto de control fronterizo para esas categorías de animales o mercancías sin que sea necesario dar primero la oportunidad a la Comisión de llevar a cabo controles para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos.

(4) A fin de que la Comisión pueda llevar a cabo una evaluación exhaustiva de las medidas adoptadas por el Estado miembro para...

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