Reglamento Delegado (UE) 2019/1602 de la Comisión, de 23 de abril de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al documento sanitario común de entrada que acompaña las partidas de animales y mercancías hasta su destino (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 250/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 50, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas sobre la realización de controles oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros de los animales y mercancías que se introducen en la Unión con el fin de verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria.

(2) Dado que los casos y las condiciones en que el DSCE debe acompañar a las partidas en tránsito han de regularse en otro acto delegado, adoptado de conformidad con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, el presente Reglamento debe aplicarse únicamente a las partidas destinadas a ser comercializadas en la Unión.

(3) El Reglamento (UE) 2017/625 dispone que las partidas de animales y mercancías que se introduzcan en la Unión a través de puestos de control fronterizos designados deben ir acompañadas de un documento sanitario común de entrada (DSCE). Una vez realizados los controles oficiales y finalizado el DSCE, las partidas pueden fraccionarse en diferentes partes, en función de las necesidades comerciales del operador.

(4) Con el fin de garantizar la trazabilidad de las partidas y una comunicación adecuada con la autoridad competente del lugar de destino, deben regularse las condiciones y las modalidades prácticas conforme a las cuales el DSCE debe acompañar a las partidas destinadas a su comercialización hasta su destino. En particular, conviene establecer normas detalladas relativas al DSCE en los casos en que las partidas son fraccionadas.

(5) A fin de garantizar la trazabilidad de las partidas que se fraccionan en el puesto de control fronterizo después de que los controles oficiales hayan sido efectuados y el DSCE haya sido finalizado por la autoridad competente, conviene exigir que el operador responsable de la partida presente también, a través del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) contemplado en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625, un DSCE relativo a cada parte de la partida fraccionada, que debe ser finalizado por la autoridad competente del puesto de control fronterizo y ha de acompañar a cada parte de la partida fraccionada hasta el destino declarado en el DSCE respectivo.

(6) Para impedir la reutilización fraudulenta del DSCE, procede exigir a las autoridades aduaneras que comuniquen al SGICO la información sobre la cantidad de la partida declarada en la declaración en aduana, de manera que las cantidades indicadas en dicha declaración en aduana se deduzcan de la cantidad total permitida declarada en el DSCE. Las autoridades aduaneras deben intercambiar información...

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