Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 de la Comisión de 23 de septiembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre los controles oficiales específicos de las partidas de determinados animales y mercancías originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 316/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 77, apartado 1, letra h),

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, la Comisión debe adoptar normas para la realización de controles oficiales específicos de las partidas de animales y mercancías a que se hace referencia en el artículo 47, apartado 1, letras a), b) y c), de dicho Reglamento, originarias de la Unión que vuelven a ella tras denegárseles la entrada en un tercer país.

(2) Los animales y las mercancías originarios de la Unión que vuelven a ella tras denegárseles la entrada en un tercer país deben estar sujetos a controles documentales, controles de identidad y, cuando proceda, controles físicos en el puesto de control fronterizo de llegada a la Unión, a fin de garantizar que cumplen los requisitos del Derecho de la Unión. En particular, dichos controles deben garantizar que los animales sean aptos para su transporte posterior a su lugar de destino y que se respeten los requisitos en materia de bienestar de los animales.

(3) En el artículo 15 de la Directiva 97/78/CE del Consejo (2) se establecen normas relativas a los controles veterinarios que deben realizarse con el fin de autorizar la reimportación de partidas de productos originarios de la Unión que vuelven a la Unión tras denegárseles la entrada en un tercer país. El Reglamento (UE) 2017/625 deroga la Directiva 97/78/CE y la sustituye, a partir del 14 de diciembre de 2019.

(4) A fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública y la salud de los animales, deben mantenerse los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Directiva 97/78/CE, con determinadas adaptaciones que tengan en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de los requisitos establecidos en dicho artículo y el nuevo marco jurídico establecido por el Reglamento (UE) 2017/625.

(5) En particular, a fin de garantizar que no exista ningún riesgo de introducción y propagación en la Unión de enfermedades animales o plagas vegetales, las autoridades competentes de los Estados miembros deben garantizar que las partidas originarias de la Unión que vuelven a esta cumplen los requisitos pertinentes para su reintroducción en la Unión, tal como se establece en las normas sobre sanidad animal, subproductos animales o fitosanidad, según proceda.

(6) Las partidas de productos de origen animal y de productos compuestos originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país pueden suponer un riesgo para la salud pública. A fin de garantizar que dichas partidas cumplen las normas en materia de alimentos y seguridad alimentaria a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, procede exigir que las autoridades competentes de los puestos de control fronterizo de llegada a la Unión autoricen la reintroducción de los productos de origen animal...

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