Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1468 de la Comisión, de 1 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 461/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 246/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base») antes de su modificación por el Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 2603/2000 (3), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno («PET») originario, entre otros países, de la India («la investigación original»).

(2) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1645/2005 (4), el Consejo modificó el nivel de las medidas compensatorias impuestas contra las importaciones de PET originario de la India, tras una reconsideración urgente de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de base.

(3) Mediante el Reglamento (CE) n.o 193/2007 (5), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo para un período adicional de cinco años, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 18 del Reglamento de base.

(4) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1286/2008 (6) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 906/2011 (7), el Consejo modificó posteriormente las medidas compensatorias, a raíz de reconsideraciones provisionales parciales de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base.

(5) En 2012, se llevó a cabo otra reconsideración provisional parcial sin que se modificaran las medidas en vigor impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 559/2012 del Consejo (8).

(6) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 461/2013 (9), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo para un período adicional de cinco años, tras una segunda reconsideración por expiración en virtud del artículo 18 del Reglamento de base.

(7) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1350 (10), la Comisión modificó posteriormente las medidas compensatorias, a raíz de dos reconsideraciones provisionales parciales de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base.

(8) Mediante la Decisión 2000/745/CE (11), la Comisión aceptó el precio mínimo de importación ofrecido por tres productores exportadores de la India. Mediante la Decisión de Ejecución 2014/109/UE (12), la Comisión retiró la aceptación de los compromisos, debido a un cambio en las circunstancias en las que se habían aceptado estos.

(9) Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.o 461/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1350 («las medidas en vigor»). Consisten en un derecho compensatorio específico, que oscila entre 0 y 74,6 EUR por tonelada para determinados productores indios concretos, con un tipo residual de 69,4 EUR por tonelada sobre las importaciones procedentes de los demás productores.

(10) En septiembre de 2016, un productor exportador indio, Dhunseri Petrochem Limited («DPL»), solicitó a la Comisión que modificara el Reglamento por el que se imponen las medidas en vigor sobre la base de un cambio del nombre de la empresa. La solicitud puso de manifiesto, sin embargo, que DPL había constituido una empresa conjunta con Indorama Ventures Public Company Limited («IVL»), que dio lugar a la siguiente estructura:

  1. Indorama Ventures Global Services Limited, una filial de IVL, adquirió una participación del 50 % en el negocio de la resina de PET de DPL mediante la constitución de una nueva empresa denominada IVL Dhunseri Petrochem Industries Limited («IVDPIL»);

  2. DPL adquirió una participación del 50 % en Micro Polypet Pvt. Ltd («MPPL»), un fabricante indio de PET que no había exportado nunca a la UE y no tenía un derecho compensatorio individual.

    (11) En vista de lo anterior, la Comisión consideró que había suficientes indicios razonables de que las circunstancias relativas a la subvención de DPL y sus empresas vinculadas habían cambiado de forma significativa y duradera, y que convenía, por tanto, reconsiderar las medidas.

    (12) Sobre esa base, la Comisión comunicó, mediante anuncio de 6 de julio de 2017 (13), la decisión de iniciar, por iniciativa propia, una investigación de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base, limitada en su alcance al examen de la subvención de DPL y sus empresas vinculadas en la India. El objetivo de la reconsideración es establecer el nivel de subvención de la nueva estructura de la empresa.

    (13) Otro productor exportador indio, Reliance Industries Limited («Reliance»), presentó una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. La solicitud se limitaba al examen de la subvención de Reliance.

    (14) Reliance aportó suficientes pruebas de que ya no era necesario mantener las medidas a su nivel actual para contrarrestar las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. La empresa alegó en particular que el nivel de la subvención global se redujo debido a la finalización de la aplicabilidad del sistema centrado en el producto y el sistema centrado en el mercado, así como a la reducción de los importes recibidos por el solicitante por otros sistemas, como el sistema de autorización previa y el sistema de devolución de derechos.

    (15) Habiendo determinado que la solicitud contenía suficientes pruebas, la Comisión anunció el 6 de julio de 2017 (14) el inicio de una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base, limitada en su alcance al examen de la subvención de Reliance.

    (16) En los dos anuncios de inicio, la Comisión declaró que las investigaciones evaluarían asimismo la conveniencia de modificar el tipo de derecho impuesto a las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India por parte de «todas las demás empresas» de la India.

    (17) Dado que las dos reconsideraciones provisionales abarcan el mismo producto objeto de reconsideración, el mismo país de origen y el mismo período de investigación, y que ambas medidas están sujetas al mismo procedimiento, se consideró apropiado concluir ambas reconsideraciones en el mismo acto jurídico.

    (18) La Comisión informó oficialmente a Dhunseri, a sus empresas vinculadas y a Reliance («los productores exportadores afectados»), a la asociación de productores de la Unión, a los importadores y usuarios de la Unión notoriamente afectados y a los representantes del país exportador del inicio de las reconsideraciones provisionales parciales. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en los anuncios de inicio.

    (19) Con el fin de obtener la información considerada necesaria para su investigación, la Comisión envió cuestionarios a los productores exportadores afectados y al Gobierno de la India («GdI»), y recibió respuestas dentro de los plazos establecidos.

    (20) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación de las subvenciones. La Comisión realizó inspecciones in situ en los locales de IVDPIL en Calcuta, en la sede de MPPL en Delhi, en la fábrica de MPPL en Karnal, en Reliance en Bombay, así como en las instalaciones del GdI en Nueva Delhi (Dirección General de Comercio Exterior y Ministerio de Comercio).

    (21) La investigación relativa a las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017 («el período de investigación de reconsideración»).

    (22) El 25 de julio de 2018, se informó al GdI y a las demás partes interesadas de los hechos y consideraciones principales sobre los que la Comisión tenía previsto proponer la modificación de los tipos de derecho aplicables al grupo Dhunseri y a Reliance. Asimismo, se les dio un plazo razonable para presentar sus comentarios al respecto. Todas las observaciones y comentarios fueron debidamente tomados en consideración, tal como se expone a continuación.

    (23) Reliance observó que la comunicación de la información se produjo más de 12 meses después del inicio de la investigación, y se refirió al artículo 11.11 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias («Acuerdo SMC»), que establece que las investigaciones «deberán» haber concluido dentro de un año «salvo en circunstancias excepcionales» y al artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, que dispone que las revisiones deben efectuarse «rápidamente» y «normalmente» deben haber concluido en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de apertura. Sobre esta base, Reliance alegó que, a falta de circunstancias especiales o de justificación por parte de la Comisión, la investigación debería «concluirse sin medidas de protección».

    (24) No obstante, en lo que respecta a los plazos, la Comisión observa que la actual investigación de reconsideración está sujeta al artículo 21.4 del Acuerdo SMC, que establece que las reconsideraciones de los derechos compensatorios normalmente deberán haber concluido en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de inicio de la reconsideración y no hace referencia a ninguna circunstancia excepcional necesaria para justificar una investigación de duración superior a 12 meses. Asimismo, el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base no hace referencia a la necesidad de circunstancias excepcionales para justificar una investigación de duración superior a 12 meses. Las reconsideraciones actuales se efectúan en el plazo de 15 meses establecido en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base. Por tanto, se rechazó la alegación.

    (25) El producto objeto de la presente reconsideración es el politereftalato de etileno (PET) con una viscosidad igual o superior a 78 ml/g, conforme a la norma ISO 1628-5, clasificado...

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