Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, relativo a la notificación previa de la llegada de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías que se introducen en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 165/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 58, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece, entre otras cosas, el marco para la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales respecto de los animales y mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países para verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión, a fin de proteger la salud humana y animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales y, por lo que respecta a los organismos modificados genéticamente (OMG) y los productos fitosanitarios, también el medio ambiente. Dicho marco incluye los controles oficiales realizados a los animales y las mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países a través de puestos de control fronterizos designados.

(2) El Reglamento (UE) 2017/625 impone a los operadores responsables de determinadas partidas que se introducen en la Unión la obligación de notificar previamente su llegada a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo. A fin de que dichas autoridades puedan llevar a cabo sus controles oficiales en tiempo oportuno y de manera eficaz, procede fijar como plazo mínimo para efectuar la notificación previa un día laborable antes de la llegada de las partidas.

(3) Sin embargo, debido a...

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