Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 de la Comisión de 30 de agosto de 2021 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2021 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.8.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 305/10

(1) Las cuotas de pesca para el año 2020 se fijaron mediante los actos siguientes: — Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo (2),

Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo (3),

Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo (4) y

Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (5).

(2) Las cuotas de pesca para el año 2021 se fijaron mediante los actos siguientes: — Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo (6),

Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo (7),

Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo (8) y

Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (9).

(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4) El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dichos apartados.

(5) Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2020. Procede, por tanto, que en 2021 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6) Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/1247 (10) y (UE) 2020/2006 (11) de la Comisión establecieron deducciones de las cuotas de pesca respecto a determinados Estados miembros y especies para 2020. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2020 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para asegurarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2021 y, en su caso, de cuotas posteriores.

(7) En 2019, Portugal rebasó su cuota de pesca de atún blanco en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (ALB/AN05N). La deducción de 1 271,026 toneladas resultante de esta sobrepesca era aplicable en 2020. A petición de Portugal, la deducción prevista se distribuyó homogéneamente en dos años (2020 y 2021). Mediante el Reglamento (UE) 2020/1247, la primera mitad de la deducción, a saber...

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