Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre la unión bancaria — Informe anual 2016 (2016/2247(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/171

El Parlamento Europeo,

— Visto el Plan de acción de la Comisión para la creación de un mercado de capitales, de 30 de septiembre de 2015 (COM(2015)0468),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales (1),

— Vista la declaración de la Cumbre de la zona del euro, celebrada el 29 de junio de 2012, en la que se declara la intención de «poner fin al actual círculo vicioso entre las entidades bancarias y la deuda soberana» (2),

— Visto el primer informe sobre el sistema bancario en la sombra de la Unión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), de julio de 2016,

— Visto el Informe Mundial de Estabilidad Financiera del Fondo Monetario Internacional de 2016,

— Vistos los resultados de las pruebas de resistencia realizadas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), publicados el 29 de julio de 2016,

— Vistos los resultados del ejercicio de supervisión de la ABE DRC IV — RRC / Basilea III, basados en datos de diciembre de 2015, publicados en septiembre de 2016,

— Vistas las Conclusiones del Consejo Ecofín, de 17 de junio de 2016, sobre una hoja de ruta para completar la unión bancaria,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, titulada «Hacia la culminación de la unión bancaria» (COM(2015)0587),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (3) (Reglamento del MUS),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (4) (Reglamento Marco del MUS),

— Vista la declaración del MUS sobre sus prioridades de supervisión para 2016,

— Visto el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE 2015, publicado en marzo de 2016 (5),

— Visto el Informe Especial n.o 29/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Mecanismo Único de Supervisión (6),

— Visto el informe de la ABE sobre la dinámica y los factores que impulsan las exposiciones dudosas en el sector bancario de la Unión, de julio de 2016,

— Visto el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico sobre el tratamiento reglamentario de las exposiciones soberanas, de marzo de 2015,

— Vista la aprobación del Consejo de Gobierno del BCE, de 4 de octubre de 2016, de los principios que aumentan la transparencia en la elaboración de los reglamentos del BCE relativos a la estadística europea y teniendo en cuenta las prácticas de transparencia del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión,

— Vista la consulta del BCE sobre su proyecto de directrices dirigidas a los bancos sobre los préstamos dudosos, de septiembre de 2016,

— Vista la Guía del BCE sobre las opciones y facultades que ofrece el Derecho de la Unión,

— Visto el Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo, de 14 de marzo de 2016, sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el Derecho de la Unión (7),

— Vistos los debates en curso en el Comité de Basilea y, en particular, el documento consultivo titulado «Reducing variation in credit risk-weighted assets — constraints on the use of internal model approaches» (La reducción de las variaciones en los activos ponderados por riesgo de crédito: limitaciones en la utilización de modelos internos», de marzo de 2016,

— Visto el informe de la ABE, de 3 de agosto de 2016, sobre los requisitos del ratio de apalancamiento de conformidad con el artículo 511 del Reglamento sobre Requisitos de Capital (RRC) (EBA/Op/2016/13),

— Vistas las Conclusiones del Consejo Ecofín, de 12 de julio de 2016, sobre la finalización de las reformas de Basilea después de la crisis,

— Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales (8),

— Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la finalización de Basilea III (9),

— Vistos los trabajos en curso de la Comisión sobre la revisión del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (10) (RRC), en particular en lo que se refiere a la revisión del pilar 2 y el tratamiento de las opciones y facultades nacionales,

— Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) (DRRB),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (12) (Reglamento del MUR),

— Visto el Informe anual 2015 de la Junta Única de Resolución (JUR), de julio de 2016,

— Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria») (13),

— Visto el Reglamento Delegado (UE) 2016/1450, de 23 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los criterios relativos al método para establecer el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (14),

— Visto el informe de la Comisión titulado «Evaluación de las normas sobre remuneración en el marco de la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 575/2013», de 28 de julio de 2016 (COM(2016)0510),

— Vista la ficha descriptiva del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) sobre la capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC), de noviembre de 2015,

— Visto el documento de trabajo del Banco de Pagos Internacionales (BPI) n.o 558, de abril de 2016, titulado «Why bank capital matters for monetary policy» (Por qué es importante el capital bancario para la política monetaria),

— Visto el informe intermedio de la ABE sobre la aplicación y la concepción del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL), de 19 de julio de 2016,

— Visto el informe analítico complementario de la Comisión, de octubre de 2016, sobre los efectos de la propuesta de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD),

— Visto el informe final de la ABE sobre la aplicación y la concepción del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL), de 14 de diciembre de 2016,

— Visto el Acuerdo relativo a la transferencia y la mutualización de las contribuciones al Fondo Único de Resolución, y en particular su artículo 16,

— Visto el Memorándum de Entendimiento entre la Junta Única de Resolución y el Banco Central Europeo en lo que respecta a la cooperación y el intercambio de información, de 22 de diciembre de 2015,

— Vista la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (15) (DSGD),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (COM(2015)0586),

— Vistas las diferentes directrices de la ABE formuladas con arreglo a la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos, y en particular los informes finales sobre las directrices relativas a los acuerdos de cooperación entre los sistemas de garantía de depósitos, de febrero de 2016, y sobre las directrices relativas a las pruebas de resistencia de los sistemas de garantía de depósitos, de mayo de 2016,

— Vista la declaración del Eurogrupo y de los ministros del Consejo Ecofín, de 18 de diciembre de 2013, sobre el mecanismo de protección del MUR,

— Vista la Declaración del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, sobre la unión bancaria y los mecanismos de financiación puente para el Fondo Único de Resolución,

— Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

— Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0019/2017),

  1. Considerando que la creación de la unión bancaria constituye un componente indispensable de una unión monetaria y un pilar fundamental de una verdadera Unión Económica y Monetaria (UEM); que es necesario redoblar los esfuerzos, puesto que la unión bancaria sigue estando incompleta mientras carezca de un mecanismo de protección presupuestaria y de un tercer pilar, esto es, un enfoque europeo para el reaseguro / la garantía de depósitos, sometido a debate actualmente a nivel de comisión; que la culminación de la unión bancaria contribuirá de manera importante a romper el nexo entre el riesgo soberano y el riesgo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT