Decision de la Comisión, de 22 de octubre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/56/CE sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda [notificada con el número C(2004) 4028] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISION DE LA COMISIÓN

de 22 de octubre de 2004

por la que se modifica la Decisión 2003/56/CE sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda

[notificada con el número C(2004) 4028]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/784/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembrede 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1), y, en particular, su artículo 4, Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (en lo sucesivo, 'el Acuerdo'), se reconocen las medidas sanitarias correspondientes a lacarne fresca, los productos cárnicos y otros productos animales objeto de intercambios comerciales con Nueva Zelanda. De conformidad con el anexo VII del Acuerdo, en los intercambios comerciales de dichos productos con ese país deben utilizarse los certificados sanitarios oficiales que corresponda en función de la equivalencia o no equivalencia de esas medidas con las exigidas por la Comunidad.

(2) En la Decisión 2003/56/CE de la Comisión (2) se establecen los requisitos de certificación y los modelos de certificados sanitarios oficiales que deben utilizarse para la importación de animales vivos y productos de origen animal de Nueva Zelanda. En los casos en que se haya reconocido la equivalencia total de las medidas sanitarias pueden utilizarse los certificados simplificados cuyos modelos figuran en los anexos II a V de dicha Decisión.

(3) Procede tener en cuenta lo dispuesto por el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3), así como los recientes reconocimientos de la equivalencia de las medidas sanitarias aplicadas a la carne fresca, los productos cárnicos, los productos pesqueros y otros productos animales objeto de intercambios comerciales con Nueva Zelanda.

(4) La Decisión 2003/56/CE debería modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y VII de la Decisión 2003/56/CE quedarán modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubrede 2004.

Por la Comisión David BYRNE

Miembro de la Comisión ES 23.11.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/11

(1) DO L 57 de 26.2.1997, p. 4; Decisión modificada por la Decisión 1999/837/CE (DO L 332 de 23.12.1999, p. 1).

(2) DO L 22 de 25.1.2003, p. 38; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/669/CE (DO L 237 de 24.3.2003, p. 7).

(3) DO L 147 de 31.5.2001; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 876/2004 de la Comisión (DO L 162 de 30.4.2004, p. 52).

ANEXO

Los anexos I y VII quedarán modificados como sigue:

1) El anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

'ANEXO I

GLOSARIO

Canalización = Tal como se describe en el punto 7 del capítulo XI del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

CSNE = Condiciones sanitarias nacionales existentes en los Estados miembros de conformidad con la normativa comunitaria. En espera de la adopción de normas comunitarias, las reglamentaciones nacionales seguirán siendo aplicables siempre que se respeten las disposiciones generales del Tratado.

NA = Número asignado (número asignado arbitrariamente a un producto, que aparecerá tal cual en el certificado).

Otros productos = Con arreglo a la definición de la letra b) del artículo 2 de la Directiva 77/99/CEE del Consejo(2).

SO = Sin objeto.

ES L 346/12 Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2004

(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(2) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85.

ES 23.11.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/13

LISTA DE ANIMALES YPRODUCTOS ANIMALES

SECCIÓN 1

Plasma germinal yanimales vivos

Producto (1),

Especie (2)/Forma (3)N A Certificación (4) Sanidad animal Salud pública Condiciones adicionales

  1. Esperma -Bovino 1.1.

    Documento de trabajo de la Comisión SANCO/10035/2004-Rev.

    2

    SO Véase la nota 1

    Decisión 93/693/CE de la Comisión

    -Ovino/caprino 1.2.

    CSNE (Directiva 92/65/CEE del Consejo) SO -Porcino 1.3.

    Decisión 2002/613/CE de la Comisión SO -Caballos 1.4.

    Decisión 96/539/CE de la Comisión SO

    -Ciervo 1.5.

    CSNE (Directiva 92/65/CEE) SO

    -Perros 1.6.

    CSNE (Directiva 92/65/CEE) SO

  2. Embriones (salvo embriones micromanipulados) -Bovino 2.1.

    Decisión 92/471/CEE de la Comisión SO Véase la nota 1

    Decisión 92/452/CE de la Comisión

    -Ovino/caprino 2.2.

    CSNE (Directiva 92/65/CEE) SO

    -Porcino 2.3.

    CSNE (Directiva 92/65/CEE) SO -Embriones yóvulos de équidos 2.4.

    Decisión 96/540/CE de la Comisión SO

    -Ciervo 2.5.

    CSNE (Directiva 92/65/CEE) SO

    -Aves de corral huevos para incubar según la

    Directiva 90/539/CEE del Consejo 2.6.

    Decisión 96/482/CE de la Comisión SO Véase la nota 1

    ES L 346/14 Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2004

    Producto (1),

    Especie (2)/Forma (3)N A Certificación (4) Sanidad animal Salud pública Condiciones adicionales

    -Estrucioniformes (huevos para incubar) 2.7.

    Decisión 2001/751/CE de la Comisión SO -Huevos libresde gérmenes patógenos específicos 2.7.

    Decisión 2001/393/CE de la Comisión SO

  3. Animales vivos -Bovino 3.1.

    Decisión 79/542/CEE del Consejo SO Véase la nota 1

    -Ovino/caprino 3.2.

    Dec isión 79/542/CEE SO

    -Porcinos contemplados por la Directiva

    64/432/CEE 3.3.

    Dec isión 79/542/CEE SO Véase la nota 1

    -Ciervo 3.4.

    Dec isión 79/542/CEE SO

    -Équidos 3.5.

    -Admisión temporal 3.5.A.

    Decisión 92/260/CEE de la Comisión SO Véase la nota 1 -Reintroducción 3.5.B.

    Decisión 93/195/CEE de la Comisión SO Véase la nota 1 -Destinados al sacrificio 3.5.C.

    Decisión 93/196/CEE de la Comisión SO Véase la nota 1

    -Importación permanente de équidos registrados

    yéquid os de cría yd eproducción 3.5.D.

    Decisión 93/197/CEE de la Comisión SO Véase la nota 1 -Tránsito 3.5.E.

    Decisión 94/467/CE de la Comisión SO Véase la nota 1 -Aves de corral según la Directiva 90/539/CEE 3.6.

    Decisión 96/482/CE de la Comisión SO Véase la nota 1

    -Estrucioniformes 3.7.

    Decisión 2001/751/CE de la Comisión SO -Perros, gatos yhurones 3.8.

    SO Véase la nota 1

    Comercial Decisión 2004/595/CE de la Comisión No comercial Decisión 2004/203/CE de la Comisión (Documento de trabajo de la Comisión SANCO/

    10374/2004 rev 2)

    ES 23.11.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/15

    Producto (1),

    Especie (2)/Forma (3)N A Certificación (4) Sanidad animal Salud pública Condiciones adicionales

    -Visones yzorros 3.9.

    SO

    Comercial CSNE No comercial CSNE -Liebres yconejos 3.10.

    CSNE SO -Animales de acuicultura 3.11.

    SO

    Peces ygametos Decisión 2003/858/CE de la Comisión Moluscos Decisión 2004/119/CE de la Comisión -Abejas vivas yplasma germinal de abeja 3.12.

    Decisión 2003/881/CE de la Comisión SO

    -Simios 3.13.

    CSNE (Directiva 92/65/CEE) SO -Psitacidae yotras aves 3.14.

    Decisión 2000/666/CE de la Comisión SO -Animales para zoos, espectáculos,etc.

    3.15.

    CSNE SO (1) Este cuadro debe leerse en combinación con el anexo Vdel Acuerdo -sobre todo en lo que respecta alas condiciones especiales en él enumeradas -que se adjunta al aDecisión 97/132/CE del Consejo.

    (2) Cuando se trate de animales vivos.

    (3) Estado en que se introduce el producto (presentació

    n).

    (4) Las referencias al alegislación incluyen todas las modificaciones posteriores.

    ES L 346/16 Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2004

SECCIÓN 2

Carne (carne...

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