Fitzwilliam Executive Search Ltd contra Bestuur van het Landelijk instituut sociale verzekeringen.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2000:75
Date10 February 2000
Celex Number61997CJ0202
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-202/97
EUR-Lex - 61997J0202 - ES 61997J0202

Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de febrero de 2000. - Fitzwilliam Executive Search Ltd contra Bestuur van het Landelijk instituut sociale verzekeringen. - Petición de decisión prejudicial: Arrondissementsrechtbank Amsterdam - Países Bajos. - Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Determinaciónde la legislación aplicable - Trabajadores interinos desplazados en otro Estado miembro. - Asunto C-202/97.

Recopilación de Jurisprudencia 2000 página I-00883


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1 Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Legislación aplicable - Trabajadores temporales desplazados en un Estado miembro distinto del Estado de establecimiento del empresario - Legislación del Estado miembro de establecimiento - Requisito - Ejercicio normal de actividades por la empresa en el Estado miembro de establecimiento

[Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, art. 14, ap. 1, letra a)]

2 Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Legislación aplicable - Trabajadores temporales desplazados en un Estado miembro distinto del Estado de establecimiento del empresario - Certificado E 101 expedido por la institución competente del Estado miembro de establecimiento - Valor probatorio frente a las instituciones de Seguridad Social de los demás Estados miembros - Límites

[Reglamentos (CEE) del Consejo nos 1408/71 y 574/72, art. 11, ap. 1, letra a)]

Índice

1 El artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 1408/71, en su versión codificada por el Reglamento nº 2001/83, debe interpretarse en el sentido de que, para beneficiarse de la ventaja ofrecida por esta disposición, por la que se establece una excepción a la regla según la cual el trabajador está sometido a la legislación del Estado miembro en cuyo territorio ejerce una actividad por cuenta ajena y que permite a la empresa a la que pertenece normalmente mantener su afiliación al régimen de seguridad social del Estado miembro en cuyo territorio está establecida, una empresa de trabajo temporal que, desde un primer Estado miembro, pone trabajadores a disposición de empresas situadas en el territorio de otro Estado miembro debe ejercer normalmente sus actividades en el primer Estado. Este requisito se cumple cuando dicha empresa efectúa habitualmente actividades significativas en el territorio del Estado miembro en el que está establecida.

(véanse los apartados 21, 29, 33, 40 y 45 y los puntos 1 y 2 del fallo)

2 El artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 574/72, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento nº 1408/71, en su versión consolidada por el Reglamento nº 2001/83, debe interpretarse en el sentido de que el certificado E 101 expedido por la institución designada por la autoridad competente de un Estado miembro es vinculante para las instituciones de seguridad social de los demás Estados miembros en la medida en que acredite la afiliación de los trabajadores desplazados por una empresa de trabajo temporal al régimen de seguridad social del Estado miembro en el que ésta está establecida. No obstante, cuando las instituciones de los demás Estados miembros aduzcan dudas sobre la exactitud de los hechos en los que se basa el certificado o sobre la apreciación jurídica de estos hechos y, en consecuencia, sobre la conformidad de las menciones de dicho certificado con el Reglamento nº 1408/71 y, en particular, con su artículo 14, apartado 1, letra a), la institución expedidora está obligada a reexaminar su fundamentación y, en su caso, a retirarlo.

(véanse el apartado 59 y el punto 3 del fallo)

Partes

En el asunto C-202/97,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por el Arrondissementsrechtbank te Amsterdam (Países Bajos), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Fitzwilliam Executive Search Ltd, que actúa con el nombre comercial «Fitzwilliam Technical Services (FTS)»,

y

Bestuur van het Landelijk instituut sociale verzekeringen,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y del artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento nº 1408/71, en su versión consolidada y actualizada, hasta la época de los hechos, por el Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; J.C. Moitinho de Almeida, L. Sevón y R. Schintgen, Presidentes de Sala; P.J.G. Kapteyn, C. Gulmann, J.-P. Puissochet, G. Hirsch (Ponente) y M. Wathelet, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de Fitzwilliam Executive Search Ltd, que actúa con el nombre comercial «Fitzwilliam Technical Services (FTS)», por los Sres. P.C. Vas Nunes y G. van der Wal, Abogados de La Haya, y el Sr. R.A.M. Blaakman, experto fiscal de Rotterdam;

- en nombre de la Bestuur van het Landelijk instituut sociale verzekeringen, por el Sr. C.R.J.A.M. Brent, manager productcluster Bezwaar en Beroep van de uitvoeringsinstelling GAK Nederland BV, en calidad de Agente;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. J.G. Lammers, waarnemend juridisch adviseur del ministerie van Buitenlandse zaken, en calidad de Agente;

- en nombre del Gobierno belga, por el Sr. J. Devadder, adviseur-generaal del ministerie van Buitenlandse saken, en calidad de Agente;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. E. Röder, Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, y C.-D. Quassowski, Regierungsdirektor del mismo Ministerio, en calidad de Agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. M. Perrin de Brichambaut, directeur des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y C. Chavance, conseiller des affaires étrangères de la direction des affaires juridiques del mismo Ministerio, en calidad de Agentes;

- en nombre del Gobierno irlandés, por el Sr. A. Buckley, Chief State Solicitor, en calidad de Agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. J.E. Collins, Assistant Treasury Solicitor, en calidad de Agente, asistido por el Sr. M. Hoskins, Barrister;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. P.J. Kuijper y P. Hillenkamp, Consejeros Jurídicos, en calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Fitzwilliam Executive Search Ltd, que actúa con el nombre comercial «Fitzwilliam Technical Services (FTS)», representada por los Sres. P.C. Vas Nunes y R.A.M. Blaakman; de la Bestuur van het Landelijk instituut sociale verzekeringen, representada por la Sra. M.F.G.H. Beckers, colaboradora jurídica de GAK Nederland BV, en calidad de Agente; del Gobierno neerlandés, representado por el Sr. M.A. Fierstra, Hoofd van de dienst «Europees Recht» del ministerie van Buitenlandse zaken, en calidad de Agente; del Gobierno alemán, representado por el Sr. C.-D. Quassowski; del Gobierno francés, representado por el Sr. C. Chavance; del Gobierno irlandés, representado por el Sr. A. O'Caoimh, SC, y la Sra. E. Barrington, BL; del Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. J.E. Collins, asistido por el Sr. M. Hoskins, y de la Comisión, representada por el Sr. P.J. Kuijper, expuestas en la vista de 24 de noviembre de 1998;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de enero de 1999;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 22 de mayo de 1997, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de mayo siguiente, el Arrondissementsrechtbank te Amsterdam planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y del artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento nº 1408/71, en su versión consolidada y actualizada, hasta la época de los hechos, por el Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53; en lo sucesivo, «Reglamento nº 1408/71» y «Reglamento nº 574/72»).

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre Fitzwilliam Executive Search Ltd, que actúa con el nombre comercial Fitzwilliam Technical Services (en lo sucesivo, «FTS»), sociedad irlandesa con domicilio social en Dublín que ejerce actividades de empresa de trabajo temporal, y la Bestuur van het Landelijk instituut sociale verzekeringen (en lo sucesivo, «LISV»), en relación con la cuota patronal de las cotizaciones adeudadas al régimen de Seguridad Social neerlandés por los trabajadores temporales ocupados en los Países Bajos por cuenta de FTS.

Sobre la normativa comunitaria

El Reglamento nº 1408/71

3 El Título II del Reglamento nº 1408/71, que comprende los artículos 13 a 17 bis, contiene las normas relativas a la determinación de la legislación...

To continue reading

Request your trial
27 practice notes
  • „TEAM POWER EUROPE“ EOOD v Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite - Varna.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 3 June 2021
    ...de Justicia derivada de las sentencias de 17 de diciembre de 1970, Manpower (35/70, EU:C:1970:120), y de 10 de febrero de 2000, FTS (C‑202/97, EU:C:2000:75), no permite decantarse por una u otra de las referidas corrientes jurisprudenciales, ni responder, en particular, a la cuestión de si,......
  • Opinion of Advocate General Pikamäe delivered on 26 November 2019.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 26 November 2019
    ...apartado 7.1.5 de la resolución de remisión. 61 Véase el punto 36 de las presentes conclusiones. 62 Sentencia de 10 de febrero de 2000, FTS (C‑202/97, EU:C:2000:75). 63 Sentencias de 10 de febrero de 2000, FTS (C‑202/97, EU:C:2000:75), apartados 21 a 24, y de 6 de febrero de 2018, Altun y o......
  • Opinion of Advocate General Saugmandsgaard Øe delivered on 31 January 2018.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 31 January 2018
    ...EU:C:1988:362, paragraph 19); of 1 October 1992, Grisvard and Kreitz (C‑201/91, EU:C:1992:368, paragraph 25); and of 10 February 2000, FTS (C‑202/97, EU:C:2000:75, paragraph 32 and the case-law 40 See, in particular, Opinion of Advocate General Jääskinen in United Kingdom v Parliament and C......
  • Opinion of Advocate General Campos Sánchez-Bordona delivered on 10 December 2020.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 10 December 2020
    ...di Düsseldorf), che fa capo alla Bundesagentur für Arbeit (Agenzia federale per l’impiego, Germania). 8 Sentenza del 10 febbraio 2000 (C‑202/97, EU:C:2000:75; in prosieguo: la «sentenza FTS»). 9 Utilizzerò, se del caso, i termini «Stato d’invio» e «Stato d’impiego» per designare, rispettiva......
  • Request a trial to view additional results
14 cases
  • X v Inspecteur van Rijksbelastingdienst and T.A. van Dijk v Staatssecretaris van Financiën.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 13 May 2015
    ...a décidé, le 7 février 2014, de surseoir à statuer et de saisir la Cour des questions préjudicielles suivantes: «1) Dans l’arrêt [FTS (C‑202/97, EU:C:2000:75)], la Cour a jugé qu’un certificat E 101 délivré par l’institution compétente d’un État membre s’impose aux institutions de sécurité ......
  • AFMB e.a. Ltd v Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 16 July 2020
    ...concerned (see, to that effect, judgments of 5 December 1967, van der Vecht, 19/67, EU:C:1967:49, p. 354, and of 10 February 2000, FTS, C‑202/97, EU:C:2000:75, paragraph 24). 56 The Court has held, in particular, that an undertaking that has posted an employed worker to the territory of ano......
  • „TEAM POWER EUROPE“ EOOD v Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite - Varna.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 3 June 2021
    ...de Justicia derivada de las sentencias de 17 de diciembre de 1970, Manpower (35/70, EU:C:1970:120), y de 10 de febrero de 2000, FTS (C‑202/97, EU:C:2000:75), no permite decantarse por una u otra de las referidas corrientes jurisprudenciales, ni responder, en particular, a la cuestión de si,......
  • Caisse nationale des prestations familiales v Ursula Schwarz, née Weide.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 15 July 2004
    ...non encore publié au Recueil). 34 – Arrêt du 30 septembre 2003 (C‑224/01, Rec. p. I‑10239). 35 – Voir l'arrêt du 10 février 2000, FTS (C‑202/97, Rec. p. I‑883, points 56 et suiv.). OPINION OF ADVOCATE GENERAL KOKOTT delivered on 15 July 2004 (1) Case C-153/03 Caisse nationale des prestation......
  • Request a trial to view additional results

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT