The Queen v Secretary of State for Transport, ex parte Factortame Ltd and others.
Jurisdiction | European Union |
Court | Court of Justice (European Union) |
Date | 25 July 1991 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 25 DE JULIO DE 1991. - THE QUEEN CONTRA SECRETARY OF STATE FOR TRANSPORT, EX PARTE FACTORTAME LTD Y OTROS. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: HIGH COURT OF JUSTICE, QUEEN'S BENCH DIVISION - REINO UNIDO. - PESCA - MATRICULACION DE BUQUES - REQUISITOS. - ASUNTO C-221/89.
Recopilación de Jurisprudencia 1991 página I-03905
Edición especial sueca página I-00313
Edición especial finesa página I-00325
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
1. Estados miembros -- Obligaciones -- Ejercicio de competencias que conservan en materia de matriculación de buques -- Respeto del Derecho comunitario
2. Libre circulación de personas -- Libertad de establecimiento -- Matriculación de un buque de pesca en un Estado miembro -- Requisitos relativos a la nacionalidad, a la residencia y al domicilio de los propietarios, fletadores y armadores del buque -- Improcedencia -- Facultad de la Administración nacional de establecer excepciones -- Irrelevancia -- Régimen de cuotas de pesca -- Irrelevancia -- Requisito relativo a la localización del centro de explotación, de dirección y de control del buque -- Procedencia
Índice
1. En el estado actual del Derecho comunitario, corresponde a los Estados miembros determinar, de conformidad con las normas del Derecho internacional, los requisitos de matriculación de un buque en sus registros y de concesión del derecho a llevar su bandera. No obstante, en el ejercicio de esta competencia, los Estados miembros deben respetar las normas del Derecho comunitario.
2. Las disposiciones del Derecho comunitario, y en especial el artículo 52 del Tratado, se oponen a que un Estado miembro adopte una legislación que exija como requisitos de matriculación de un buque pesquero en su registro nacional que:
a) Los propietarios, fletadores y armadores del buque sean nacionales de ese Estado miembro o sociedades constituidas en dicho Estado y que, en este último caso, por lo menos el 75 % del capital social de esa sociedad esté en manos de nacionales de ese Estado miembro o de sociedades que reúnan los mismos requisitos, y que el 75 % de los administradores de esa sociedad sean nacionales de dicho Estado miembro.
b) Estos propietarios, fletadores, armadores, accionistas y administradores, según el caso, tengan su residencia y domicilio en ese Estado miembro.
Ni la existencia de un régimen comunitario de cuotas de pesca nacionales, ni la posibilidad de que el Ministro competente dispense a un particular del requisito de la nacionalidad, habida cuenta de la duración del período durante el que haya residido en ese Estado miembro y participado en las actividades de la industria pesquera de dicho Estado, pueden hacer que tal legislación sea compatible con el Derecho comunitario.
En cambio, el Derecho comunitario no se opone a que un Estado miembro exija, como requisito de matriculación de un buque pesquero en su registro nacional, que ese buque sea explotado y sus actividades dirigidas y controladas desde el territorio de ese Estado miembro.
Partes
En el asunto C-221/89,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la High Court of Justice de Inglaterra y del País de Gales, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
The Queen
y
Secretary of State for Transport (Ministro de Transportes) ex parte: Factortame Ltd y otros,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de las disposiciones de Derecho comunitario relativas principalmente al Derecho de establecimiento y de los principios de proporcionalidad y de no discriminación por razón de la nacionalidad, a efectos de determinar si es compatible con el Derecho comunitario la legislación nacional relativa a los requisitos exigidos para la matriculación de los buques de pesca,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O, Due, Presidente; G.F. Mancini, T.F. O'Higgins, J.C. Moitinho de Almeida, G.C. Rodríguez Iglesias y M. Díez de Velasco, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn y los Sres. C.N. Kakouris, R. Joliet, F. Grévisse y M. Zuleeg, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. J.-G. Giraud;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
-- en nombre de Factortame Ltd y otros, por los Sres. David Vaughan, QC, Gerald Barling, Barrister, David Anderson, Barrister, y Stephen Swabey, Solicitor, del bufete Thomas Cooper & Stibbard;
-- en nombre del Gobierno británico, por el Sr. Timothy J.G. Pratt, Principal Assistant Treasury Solicitor, en calidad de Agente, asistido por Sir Nicholas Lyell, QC, y los Sres. Christopher Bellamy, QC, Christopher Vajda, Barrister, y Andrew Macnab, Barrister;
-- en nombre del Gobierno belga, por el Sr. Ir. L. Van de Vel, directeur général del ministère des Transports, en calidad de Agente;
-- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. Jørgen Molde, Consejero Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente;
-- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. Ernst Röder, Regierungsdirektor im Bundesministerium für Wirtschaft, y Gerhard Leibrock, Regierungsrat im Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad de Agentes;
-- en nombre del Gobierno helénico, por la Sra. H.M. Mamouna, Abogado, miembro del Servicio Contencioso Comunitario del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente;
-- por el Gobierno español, por el Sr. Javier Conde de Saro, Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria, y por la Sra. Rosario Silva de Lapuerta, Abogado del Estado del Servicio Jurídico ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en calidad de Agentes;
-- en nombre del Gobierno irlandés, por el Sr. Louis J. Dockery, Chief State Solicitor, en calidad de Agente;
-- en nombre de la Comisión, por los Sres. Robert C. Fischer, Consejero Jurídico, y Peter Oliver, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las alegaciones de Factortame Ltd y otros, representados por el Sr. D. Vaughan, QC; de Rawlings (Trawling) Ltd, representada por el Sr. N. Forwood, QC; del Gobierno del Reino Unido; del Gobierno belga, representado por el Sr. J. Van de Velde, adviseur del ministère des Affaires étangères; del Gobierno alemán, representado por el Sr. J. Karl; del Gobierno helénico, representado por la Sra. I. Galani-Maragkoudaki; del Gobierno español; del Gobierno irlandés, representado por el Sr. J. O'Reilly, SC, y de la Comisión, expuestas en la vista de 17 de enero de 1991;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de marzo de 1991;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 10 de marzo de 1989, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de julio del mismo año, la High Court of Justice de Inglaterra y del País de Gales planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, cuatro cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de las disposiciones de Derecho comunitario relativas principalmente al derecho de establecimiento y de los principios de proporcionalidad y de no discriminación por razón de la nacionalidad, a efectos de determinar si es compatible con el Derecho comunitario la legislación nacional relativa a los requisitos exigidos para la matriculación de los buques de pesca.
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre, por una parte, el Secretary of State for Transport (en lo sucesivo, Ministro de Transportes) y, por otra, la sociedad Factortame Ltd y otras sociedades reguladas por el Derecho del Reino Unido, así como los administradores y los socios de dichas sociedades, la mayor parte de los cuales son nacionales españoles (en lo sucesivo, demandantes en el litigio principal).
3 Según los autos, los demandantes en el litigio principal son...
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