Stichting Collectieve Antennevoorziening Gouda y otros contra Commissariaat voor de Media.
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 61989CJ0288 |
| ECLI | ECLI:EU:C:1991:323 |
| Docket Number | C-288/89 |
| Court | Court of Justice (European Union) |
| Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
| Date | 25 July 1991 |
INFORME PARA LA VISTA
presentado en el asunto C-288/89 ( *1 )
I. Hechos y procedimiento
Los demandantes en el procedimiento principal son diez gestores de la red de teledistribución en los Países Bajos.
Se impuso a cada uno de ellos una multa de 100 HFL por infringir la Ley neerlandesa de 21 de abril de 1987 que contiene las normas relativas al suministro de programas de radiodifusión y televisión, las tasas del sector audiovisual y las medidas de apoyo a los órganos de prensa (en lo sucesivo, «Mediawet», que fue publicada en el Staatsblad n° 249, de 4.6.1987, y en vigor desde el 1 de enero de 1988).
Tales multas fueron impuestas mediante decisión de 6 de enero de 1989 del Commissariaat voor de Media, institución a la que la Mediawet asigna la vigilancia de la gestión de la red de distribución por cable, considerando los siguientes hechos:
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— |
El 30 de noviembre de 1988, el programa Sky Channel emitió, entre otros, mensajes publicitarios de los productos Nutra Sweet'y Croma, íntegramente en lengua neerlandesa. |
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— |
Los días 1 y 2 de diciembre de 1988, el programa Cable One emitió, entre otros, mensajes publicitarios de las empresas Free Record Shop y Samsung, en su mayor parte en lengua neerlandesa. |
|
— |
El 2 de diciembre de 1988, el programa Super Channel emitió, entre otros, un mensaje publicitario del producto Vizir, íntegramente en lengua neerlandesa. |
Los demandantes interpusieron un recurso contra esta decisión ante la Sección Jurisdiccional del Raad van State.
Este órgano jurisdiccional consideró que, para resolver el litigio, era necesario saber si la prohibición contenida en el primer inciso y en la letra b) del apartado 1 del artículo 66 de la Mediawet era incompatible con el Tratado, en particular con sus artículos 7, 52 y siguientes, y 57 y siguientes, así como con cualquier otra norma de Derecho comunitario adoptada en su cumplimiento.
El artículo 66 de la Mediawet dispone:
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«1. |
El gestor de una red de teledistribución podrá:
|
|
2. |
A efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 se considerará en todo caso que los mensajes publicitarios están dirigidos en particular al público neerlandés cuando se transmitan durante o inmediatamente después de una parte de programa que contenga subtítulos en neerlandés o una parte de programa en lengua neerlandesa. |
|
3. |
Nuestro Ministro podrá admitir excepciones a la prohibición prevista en la letra b) del apartado 1 en favor de programas de radiodifusión emitidos en Bélgica y destinados al público neerlandófono de Bélgica.» |
La Sección Jurisdiccional del Raad van State se reservó su fallo definitivo en espera de que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre las tres cuestiones prejudiciales siguientes:
|
«1) |
¿Debe interpretarse el artículo 59 del Tratado en el sentido de que existe una restricción prohibida a la libre prestación de servicios, como es la difusión, por parte de los gestores de la red de teledistribución por cable, de programas —con o sin mensajes publicitarios— que les son ofrecidos desde el extranjero mediante enlaces por cable, por ondas o vía satélite, cuando una normativa nacional somete esta forma de distribución a requisitos restrictivos como los contenidos en el primer inciso y en la letra b) del apartado 1 del artículo 66 de la Mediawet, asimismo aplicables a programas análogos ofrecidos desde el interior del país? |
|
2) |
Para la aplicación de las disposiciones del Tratado en materia de libre prestación de servicios a la mencionada normativa nacional, ¿es preciso, además del requisito de no discriminación, que dicha normativa esté justificada por motivos de interés general y que no; sea desproporcionada con respecto al objetivo perseguido? |
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3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿pueden constituir tal justificación objetivos de política cultural que pretendan mantener un régimen de radio y televisión pluralista y no comercial, y proteger la diversidad de opiniones en la radio, en la televisión y en la prensa?» |
La resolución de remisión del Raad van State se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de septiembre de 1989.
Conforme al artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, presentaron observaciones escritas el 21 de diciembre de 1989, el Gobierno neerlandés, representado por el Sr. B. R. Bot, en calidad de Secretario General del Ministerio de Asuntos Exteriores; el 21 de diciembre de 1969, la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. René Barents y Giuliano Marenco, miembros de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes; el 22 de diciembre de 1989, el Commissariaat voor de Media, parte demandada en el litigio principal, representado por el Sr. G. H. L. Weesing, Abogado de Amsterdam; el 29 de diciembre de 1989, la Stichting Collectieve Antennevoorziening Gouda y los otros nueve demandantes en el litigio principal, representados por los Sres. B. H. ter Kuile y C. H. van Lennep, Abogados de La Haya; y el 4 de enero de 1990, el Gobierno portugués, representado por los Sres. Rui Assis Ferreira, Jefe de División de la Dirección General de Comunicación Social, Luís Inés Fernandes, Director del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de las Comunidades Europeas, y Antonio Goucha Soares, Consejero Jurídico del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de las Comunidades Europeas, en calidad de Agentes.
Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba. No obstante, formuló determinadas preguntas al Gobierno neerlandés y a la Comisión, que éstos respondieron dentro del plazo señalado.
II. Observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia
1. Observaciones generales
Antes de indicar las respuestas que proponen dar a las cuestiones del órgano jurisdiccional nacional, algunas de las partes llaman la atención del Tribunal de Justicia sobre los principales rasgos de las normativa neerlandesa.
Los demandantes señalan que, en los Países Bajos, el tiempo de emisión en radio y televisión se concede en particular a los organismos de radiodifusión («omroepverenigingen»). Para tener acceso a las emisoras, dichos organismos deben cumplir un gran número de requisitos destinados a asegurar su representatividad y su diversidad. Asimismo, están obligados a destinar la totalidad de sus ingresos a sus programas o a actividades asociativas; les está prohibido proporcionar beneficios a terceros.
Los demandantes exponen que todos los gastos de emisión de la radiodifusión nacional y una parte de los gastos de producción de los programas nacionales son cubiertos por las autoridades públicas neerlandesas. Con este fin, estas autoridades, por una parte, recaudan una tasa de todo poseedor de aparatos de radio y/o de televisión y, por otra parte, perciben ingresos de la publicidad comercial. El monopolio de la difusión de tales mensajes publicitarios se reserva a una persona jurídica creada especialmente con este fin, la Stichting Etherreclame (en lo sucesivo, «STER»).
Los demandantes señalan, por último, que tanto los programas de los organismos neerlandeses de radiodifusión, como los de las sociedades de radiodifusión establecidas con otros países sólo pueden llegar a la mayor parte del público neerlandés gracias a la teledistribución.
De acuerdo con el artículo 65 de la Mediawet, los gestores de la red de teledistribución tienen la obligación de emitir íntegramente los programas de los organismos nacionales que han obtenido un tiempo de emisión para la radiodifusión nacional, con independencia del contenido de los programas de que se trate.
Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 66 contienen los requisitos para la retransmisión de programas emitidos por los organismos de radiodifusión extranjeros.
Los gestores de la red de teledistribución están autorizados a retransmitir estos programas cuando puedan captarse directamente, en condiciones de recepción satisfactorias, mediante una antena individual ordinaria, siempre que no incluyan mensajes publicitarios o cuando contengan mensajes publicitarios que no estén especialmente dirigidos al público neerlandés.
Por su parte, los programas extranjeros que incluyan mensajes publicitarios destinados específicamente al público neerlandés sólo pueden retransmitirse por parte de los gestores de la red de...
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