Belgische Staat v Ghent Coal Terminal NV.
Jurisdiction | European Union |
Celex Number | 61995CJ0037 |
ECLI | ECLI:EU:C:1998:1 |
Date | 15 January 1998 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Docket Number | C-37/95 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de enero de 1998. - Belgische Staat contra Ghent Coal Terminal NV. - Petición de decisión prejudicial: Hof van cassatie - Bélgica. - Impuesto sobre el Valor Añadido - Sexta Directiva IVA - Artículo 17 - Derecho a deducción - Regularización de las deducciones. - Asunto C-37/95.
Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-00001
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuesto sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado - Deducción del Impuesto que grava los bienes entregados y los servicios prestados para realizar obras de inversión destinadas a ser utilizadas en el marco de operaciones sujetas al Impuesto - Imposibilidad de que el sujeto pasivo haga uso de los bienes y servicios de que se trata para los fines previstos - Circunstancia irrelevante con respecto al derecho a deducción - Posibilidad de regularización de la deducción inicialmente realizada en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 20 de la Sexta Directiva
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 17, ap. 2, y art. 20, ap. 3)
Índice
El artículo 17 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que permite a un sujeto pasivo que actúa como tal deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por bienes que le fueron entregados o por servicios que le fueron prestados para realizar obras de inversión destinadas a ser utilizadas en el marco de operaciones sujetas al Impuesto. El derecho a deducción sigue existiendo cuando, por circunstancias ajenas a su voluntad, el sujeto pasivo no haya utilizado nunca dichos bienes y servicios para realizar operaciones sujetas al Impuesto. En su caso, la entrega de un bien de inversión durante el período de regularización puede dar lugar a una regularización de la deducción en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva.
Partes
En el asunto C-37/95,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Hof van Cassatie van België, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Belgische Staat
y
Ghent Coal Terminal NV,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),$
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda),
integrado por los Sres.: H. Ragnemalm, Presidente de la Sala Sexta, en funciones de Presidente de la Sala Segunda; G.F. Mancini (Ponente) y G. Hirsch, Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre del Belgische Staat, por el Sr. Jan Devadder, conseiller général del service juridique del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, asistido por Mes Ignace Claeys Bouùaert, Abogado ante el Hof van Cassatie van België, y Bernard van de Walle de Ghelcke, Abogado de Bruselas;
- en nombre de Ghent Coal Terminal NV, por Me Pierre Van Ommeslaghe, Abogado ante el Hof van Cassatie van België;
- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. Ernst Röder, Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, y Gereon Thiele, Assessor en dicho Ministerio, en calidad de Agentes;
- en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. Michail Apessos, Consejero Jurídico adjunto del Consejo Jurídico del Estado, y las Sras. Maria Basdeki, mandataria ad litem del citado Consejo, y Anna Rokofyllou, Consejera especial del Ministro adjunto de Asuntos Exteriores, en calidad de Agentes;
- en...
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