Reglamento (CE) nº 2024/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen medidas transitorias que introducen una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2076/2002 y las Decisiones 98/270/CE, 2002/928/CE, 2003/308/CE, 2004/129/CE, 2004/141/CE, 2004/247/CE, 2004/248/CE, 2005/303/CE y 2005/864/CE en lo relativo a...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2024/2006 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2006 por el que se establecen medidas transitorias que introducen una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2076/2002 y las Decisiones 98/270/CE, 2002/928/CE, 2003/308/CE, 2004/129/CE, 2004/141/CE, 2004/247/CE, 2004/248/CE, 2005/303/CE y 2005/864/CE en lo relativo a la continuación del uso de productos fitosanitarios que contienen determinadas sustancias activas no incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, con motivo de la adhesión de Rumanía (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2076/2002 de la Comisión (1) y las Decisiones 98/270/CE (2), 2002/928/CE (3), 2003/308/CE (4), 2004/129/CE (5), 2004/141/CE (6), 2004/247/CE (7), 2004/248/CE (8), 2005/303/CE (9) y 2005/864/CE (10) contienen disposiciones para la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (11) y para la retirada por parte de los Estados miembros de todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan esas sustancias activas.

(2) Dado que las autorizaciones vigentes deben retirarse en Rumanía a más tardar el 31 de diciembre de 2006, este país solicitó medidas transitorias que le permitan conceder una ampliación del plazo con respecto a algunas de esas sustancias activas a fin de agotar las existencias actuales.

(3) Rumanía debe adoptar medidas adecuadas para garantizar que la continuación del uso no tenga efectos nocivos sobre la salud humana o animal ni repercusiones inaceptables sobre el medio ambiente, y que se adopten todas las medidas de reducción del riesgo necesarias.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 98/270/CE de la Comisión, cualquier plazo concedido por Rumanía, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa fenvarelato será lo más breve posible y su fecha límite no será posterior al 30 de junio de 2008.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2002/928/CE de la Comisión, cualquier plazo concedido por Rumanía, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT