Comunicación de la Comisión por la que se reconoce oficialmente la caducidad de algunos actos del Derecho de la Unión en el ámbito de la agricultura (Objetivo cuatro de la Comunicación de la Comisión, de 11 de febrero de 2003, titulada «Actualizar y simplificar el acervo comunitario» [COM(2003) 71 final])

SectionComunicaciones
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 336/1

II

(Comunicaciones)

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

por la que se reconoce oficialmente la caducidad de algunos actos del Derecho de la Unión en el ámbito de la agricultura

(Objetivo cuatro de la Comunicación de la Comisión, de 11 de febrero de 2003, titulada «Actualizar y simplificar el acervo comunitario» [COM(2003) 71 final])

(2010/C 336/01)

Marco de acción

La mejora de la transparencia del Derecho de la Unión es un factor esencial de la estrategia «Legislar mejor» que las instituciones de la Unión están aplicando como resultado de las solicitudes formuladas en los Consejos Europeos de Lisboa, Estocolmo, Gotemburgo y Laeken.

Desde los comienzos del Derecho de la Unión, en los años 50, la actividad legislativa de la Comunidad ha incrementado cada vez más el número de actos jurídicos, muchos de los cuales se adoptaron sin que se fijara una fecha de vencimiento a su validez. Por consiguiente, estos actos siguen estando oficialmente en vigor aunque, a menudo, sus efectos jurídicos se hayan extinguido desde hace mucho tiempo.

Objetivo 4: Revisar la organización y presentación del acervo

El objetivo 4 del marco de acción para actualizar y simplificar el acervo de la Unión lanzado por la Comunicación de la Comisión de 11 de febrero de 2003 [COM(2003) 71 final] reconoce que el actual acervo comunitario contiene muchos textos que han quedado obsoletos y en la práctica son irrelevantes y desprovistos de interés, pero que no obstante al parecer permanecen en vigor porque no han sido derogados de forma expresa. Esta situación se debe a varias razones. Algunos actos jurídicos tienen una aplicación de duración limitada o bien se aplican únicamente en el momento de su adopción. Otros actos jurídicos siguen existiendo (formalmente) aunque su base jurídica haya cambiado o incluso desaparecido. Muchos actos se destinan exclusivamente a determinados Estados miembros o agentes económicos y, por lo tanto, no tienen ningún interés o pertinencia generales.

Sea cual fuere la razón que explica su actual falta de relevancia directa para los ciudadanos de la Unión, no se debería permitir que estos actos, mediante su categorización como «actos en vigor», sigan complicando y oscureciendo la imagen global del acervo activo. Su supresión nos facilitará el acceso a un acervo «esencial» de aquellos actos que están activos y son aplicables con carácter general, permitiendo de este modo una presentación más fácil de usar y más eficaz y un examen más rápido de aquellos instrumentos que hacen posible el acceso a la legislación comunitaria: CELEX, EUR-Lex y el repertorio de la legislación vigente.

En algunos casos sería adecuado derogar expresamente este tipo de actos. En particular, aquellos actos cuyo contenido haya sido recogido por actos posteriores, en aras de la claridad de la situación jurídica, deberían ser eliminados formalmente de la recopilación del acervo comunitario. En el caso de la mayoría de los demás actos, su eliminación del acervo activo por cualquier otro medio estaría justificada. La citada Comunicación propone que las instituciones estudien activamente el modo idóneo de eliminar del acervo la información obsoleta y susceptible de inducir a error, con el fin de garantizar una presentación clara, lógica y pertinente.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2010

Los actos enumerados en el anexo han dejado de tener efecto. Por lo tanto, la presente Comunicación tiene como finalidad el reconocimiento oficial de que estos actos han caducado. Dichos actos han sido identificados de acuerdo con criterios objetivos que garantizan que han dejado de tener efecto y que, por ejemplo, se han cumplido todas sus obligaciones inherentes. En particular, esto implica principalmente, pero no exclusivamente, los actos pertenecientes a las categorías siguientes:

- los actos relativos a la concesión de una participación financiera de la Unión;

- los actos que conceden un estatuto o una exención específica limitada temporalmente y ya expirada (excepciones);

- los actos de carácter temporal, principalmente los denominados «reglamentos relativos a las campañas de comercialización» (que fijan los importes de las ayudas, los límites de la ayuda financiera, los umbrales de intervención, las fechas, las normas anuales vinculadas a la gestión de los contingentes arancelarios, el establecimiento del plan de previsiones de abastecimiento de las regiones ultraperiféricas y de las islas del Egeo, etc.);

- los Reglamentos de la Comisión relativos a un mecanismo jurídico (por ejemplo, mecanismo de intervención o el régimen de derechos de importación tras la Ronda Uruguay) que ya no existe [y cuando la sustitución del marco jurídico carece de una base jurídica para la derogación];

- las medidas excepcionales de apoyo de los mercados adoptadas para hacer frente a los efectos particulares de una crisis veterinaria;

- las medidas temporales o transitorias vinculadas a la adhesión de nuevos Estados miembros o los actos que se han quedado obsoletos tras la adhesión.

En el anexo de la presente Comunicación se justifica la obsolescencia de cada acto. La presente Comunicación se refiere a actos adoptados antes del 31 de diciembre de 2009 vinculados con los siguientes sectores de la Política Agrícola Común: cereales, carne de porcino, carne de ovino y caprino, aves de corral y huevos, pagos directos, leche, arroz, vino, azúcar, carne de vacuno, tabaco, plátanos, frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, cuentas, aceite de oliva, productos no incluidos en el anexo I, restituciones por exportación, certificados y garantías, estadísticas agrícolas, desarrollo rural. Sin embargo, cabe subrayar que otros actos adoptados antes de la fecha antes mencionada, pertenecientes a los sectores enumerados o a otros sectores y que no están cubiertos por la presente Comunicación, pueden resultar obsoletos. En tal caso, su carácter obsoleto será reconocido en el ámbito de la próxima comunicación de este tipo.

Conclusión

Se invita a la Comisión a aprobar la presente Comunicación.

En consecuencia y de conformidad con las directrices sobre la reducción del acervo activo de la Unión, en el marco de la simplificación de los actos de la Comisión,

- los actos que figuran en el anexo se suprimirán del acervo activo;

- se pedirá a la Oficina de Publicaciones que elimine dichos actos del Repertorio de la Legislación de la Unión Vigente;

- el anexo se publicará en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 336/3

ANEXO

Lista de actos que deben retirarse del acervo activo

Cereales

Reglamento (CEE) n o 2706/71 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1971, relativo al método de determinación de la peroxidasa en determinados productos transformados de cereales (DO L 280 de 21.12.1971, p. 9-9)

Razón de la caducidad: el acto ha caducado.

Reglamento (CEE) n o 1250/79 de la Comisión, de 26 de junio de 1979, por el que se fijan los gravámenes compensatorios en el sector de las semillas (DO L 159 de 27.6.1979, p. 8-9)

Razón de la caducidad: se trata de un acto de carácter temporal.

Reglamento (CEE) n o 1184/91 de la Comisión, de 6 de mayo de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los productores portugueses de cereales (DO L 115 de 8.5.1991, p. 15-16)

Razón de la caducidad: el acto de base (Reglamento (CEE) n o 3653/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal) tiene una validez limitada.

Reglamento (CE) n o 24/98 de la Comisión, de 7 de enero de 1998, por el que se establecen las normas de concesión de la ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n o 3763/91 en lo que se refiere al abastecimiento a Guyana de productos para la alimentación animal durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de abril de 1996 (DO L 4 de 8.1.1998, p. 49-50)

Razón de la caducidad: se trata de un acto de carácter temporal relativo al periodo comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de abril de 1996.

Reglamento (CE) n o 1445/98 de la Comisión, de 6 de julio de 1998, relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de maíz procedente de terceros países (DO L 191 de 7.7.1998 p. 47-47)

Razón de la caducidad: se trata de un acto de carácter temporal (véase el artículo 3).

Reglamento (CE) n o 1564/98 de la Comisión, de 20 de julio de 1998, relativo a una medida particular de intervención para la cebada en España (DO L 203 de 21.7.1998, p. 6-9)

Razón de la caducidad: se trata de un acto de carácter temporal.

Reglamento (CE) n o 1907/98 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1998, relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de maíz procedente de terceros países (DO L 248 de 8.9.1998, p. 19-19)

Razón de la caducidad: se trata de un acto de carácter temporal.

Reglamento (CE) n o 2772/98 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento y la ayuda para el suministro a Guyana de productos de los códigos NC 2309 90 31, 2309 90 33, 2309 90 41, 2309 90 43, 2309 90 51 y 2309 90 53 utilizados para la alimentación animal, para el año 1999 (DO L 346 de 22.12.1998, p. 35-37)

Razón de la caducidad: se trata de un acto de carácter temporal para 1999.

Reglamento (CE) n o 1288/2000 de la Comisión, de 19 de junio de 2000, que establece un control específico de las existencias de intervención de cereales al inicio de las campañas 2000/01 y 2001/02 (DO L 145 de 20.6.2000, p. 20-20)

Razón de la caducidad: se trata de un acto de carácter temporal relativo a las campañas de comercialización 2000/01 y 2001/02.

Reglamento (CE) n o...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT