Directiva 98/67/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 1998, por la que se modifican las Directivas 80/511/CEE, 82/475/CEE, 91/357/CEE y la Directiva 96/25/CE del Consejo y se deroga la Directiva 92/87/CEE (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24. 9. 98L 261/10

DIRECTIVA 98/67/CE DE LA COMISIÓN de 7 de septiembre de 1998 por la que se modifican las Directivas 80/511/CEE, 82/475/CEE, 91/357/CEE y la Directiva 96/25/CE del Consejo y se deroga la Directiva 92/87/CEE (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/47/CE (2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4 y la letra a) de su artículo 10,

Vista la Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal y por la que se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE (3 ), y, en particular, la letra b) de su artículo 11,

Considerando que, con la introducción de la Directiva 96/25/CE, resultan caducas las denominaciones de 'piensos simples para animales' y 'materias primas'; que dichas denominaciones se han sustituido en la normativa comunitaria sobre alimentación animal, a saber, en las Directivas 70/524/CEE (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/19/CE de la Comisión (5 ), 74/ 63/CEE (6 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/60/CE (7 ), 82/471/CEE (8 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/25/CE y 93/ 74/CEE (9), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/25/CE del Consejo, por la denominación de 'materias primas para la alimentación animal'; que la definición correspondiente a 'materias primas para la alimentación animal' se sustituye, en su caso, por la definición de la Directiva 96/25/CE; que esto repercute en la definición de los piensos compuestos para animales; que, por consiguiente, es oportuno modificar las Directivas 80/511/CEE (10 ), 82/475/CEE (11 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/334/CEE (12 ) y 91/ 357/CEE (13 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/47/CE de la Comisión;

Considerando que la Directiva 92/87/CEE de la Comisión, de 26 de octubre de 1992, por la que se establece une lista no exclusiva de los principales ingredientes normalmente utilizados y comercializados para la preparación de piensos compuestos destinados a animales distintos de los animales domésticos (14 ), incluye, con objeto de que se utilicen en el etiquetado, la lista de los ingredientes de los piensos compuestos; que, no obstante, la Directiva 96/25/CE sitúa los piensos simples y las materias primas para la alimentación animal en une categoria única, a saber, las 'materias primas para la alimentación animal' y establece une lista no excluyente de las principales materias primas para la alimentación animal que sólo pueden ponerse en circulación con las denominaciones establecidas en dicha Directiva y siempre que se ajusten a las descripciones correspondientes; que, por tanto, la Directiva 92/87/CEE de la Comisión queda obsoleta y procede derogarla en consecuencia;

Considerando que conviene velar por que los anexos de la Directiva 96/25/CE sean objeto de continuas adaptaciones a los últimos avances de los conocimientos científicos o técnicos; que tales modificaciones deberán introducirse con rapidez en el marco del procedimiento que prevé la presente Directiva a fin de establecer una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, a través del Comité permanente de alimentación animal;

Considerando que las disposiciones relativas a la denominación y la descripción de las materias primas para la alimentación animal establecidas en la presente Directiva se aplican sin perjuicio de las normas previstas en la legislación veterinaria en lo que respecta a la alimentación animal, y, en particular, de la Directiva 90/667/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su puesta en el mercado y a la protección de los agentes patógenos en los piensos de origen animal o a base de pescado, y por la que se modifica la Directiva 90/ 425/CEE (15 ), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que, para proteger a los rumiantes contra el riesgo que supone para su salud el hecho de que los métodos de tratamiento de los productos proteicos no siempre podían garantizar la completa inactivación de los agentes de la encefalopatía espongiforme bovina, la Comisión adoptó la Decisión 94/381/CEE, de 27 de junio de 1994, sobre medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos (16 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/60/CE (17 ); que en (1) DO L 86 de 6. 4. 1979, p. 30.

(2) DO L 211 de 5. 8. 1997, p. 45.

(3 ) DO L 125 de 23. 5. 1996, p. 35.

(4) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(5) DO L 96 de 28. 3. 1998, p. 39.

(6 ) DO L 38 de 11. 2. 1974, p. 31.

(7) DO L 209 de 25. 7. 1998, p. 50.

(8) DO L 213 de 21. 7. 1982, p. 8.

(9) DO L 237 de 22. 9. 1993, p. 23.

(10) DO L 126 de 21. 5. 1980, p. 14. (14) DO L 319 de 4. 11. 1992, p. 19.

(11 ) DO L 213 de 21. 7. 1982, p. 27. (15 ) DO L 363 de 27. 12. 1990, p. 51.

(12) DO L 184 de 10. 7. 1991, p. 27. (16) DO L 172 de 7. 7. 1994, p. 23.

(13 ) DO L 193 de 17. 7. 1991, p. 34. (17 ) DO L 55 de 11. 3. 1995, p. 43.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas24. 9. 98 L 261/11 dicha Decisión se prohíbe la utilización de productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos en la alimentación de los rumiantes, con excepción de determinados productos que no entrañan ningún riesgo para la salud;

Considerando que, por razones prácticas y en aras de la coherencia jurídica, la Decisión 97/582/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1997, que modifica la Decisión 91/516/CEE por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos (1), prohíbe la utilización de productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos como ingredientes de los piensos compuestos para rumiantes;

Considerando que la Directiva 77/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la comercialización de los piensos simples (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/47/CE y la Directiva 79/ 373/CEE establecen respectivamente el etiquetado de los piensos simples y de los piensos compuestos constituidos por productos proteicos o que contienen productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos para evitar que los usuarios de dichos piensos los destinen a la alimentación de los rumiantes por desconocimiento de la legislación vigente sobre piensos y de la legislación veterinaria; que la Directiva 96/25/CE debe completarse con las medidas correspondientes;

Considerando que las citadas disposiciones de etiquetado se aplican sin perjuicio de otras disposiciones más estrictas que determinados Estados miembros han adoptado, en virtud del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 90/667/CEE;

Considerando que los Estados miembros que aplican condiciones de prohibición más estrictas adaptarán las disposiciones de etiquetado establecidas para ajustarlas a su legislación;

Considerando que las materias primas para la alimentación animal se ven a menudo sometidas a tratamientos químicos y, por lo tanto, pueden contener determinadas impurezas químicas procedentes de la utilización, durante su proceso de fabricación, de auxiliares tecnológicos contemplados en la Directiva 70/524/CEE; que, para garantizar que sólo se ponen en circulación materias primas para la alimentación animal si son sanas, cabales y de calidad comercial, y para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, conviene adoptar disposiciones generales relativas a la pureza química de las materias primas para la alimentación animal según las cuales éstas, siempre que lo permitan las prácticas correctas de elaboración, deberán estar exentas de impurezas químicas procedentes de su proceso de fabricación;

Considerando que es conveniente contemplar un período transitorio para que la industria pueda adaptarse a lo dispuesto en la presente Directiva; que las materias primas para la alimentación animal puestas en circulación antes de la fecha de aplicación de la presente Directiva podrán mantenerse en circulación hasta el final de dicho período transitorio;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 80/511/CEE se modificará como sigue:

En la letra b) del apartado 2 del artículo 1, el término 'ingredientes' se sustituirá por los términos 'materias primas para la alimentación animal'.

Artículo 2

La Directiva 82/475/CEE se modificará como sigue:

En el título, en el artículo 1 y en el anexo, el término 'ingredientes' se sustituirá por los términos 'materias primas para la alimentación animal'.

Artículo 3

La Directiva 91/357/CEE se modificará como sigue:

En el título, en el artículo 1 y en el anexo, el término 'ingredientes' se sustituirá por los términos 'materias primas para la alimentación animal'.

Artículo 4

...

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