Case nº C-442/16 of Tribunal de Justicia, December 20, 2017

Resolution DateDecember 20, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-442/16

En el asunto C-442/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda), mediante resolución de 29 de julio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de agosto de 2016, en el procedimiento entre

Florea Gusa

y

Minister for Social Protection,

Irlanda,

Attorney General,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça, Presidente de Sala, el Sr. A. Tizzano (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, y los Sres. E. Levits y A. Borg Barthet y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de junio de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Gusa, por el Sr. V. Nahoi, advocate, y la Sra. F. Flanagan, y el Sr. D. Shortall, BL;

- en nombre del Minister for Social Protection, de Irlanda y del Attorney General, por las Sras. A. Morrissey y E. Creedon y el Sr. E. McKenna, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Dodd, BL, y el Sr. S. Woulfe, SC;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek, J. Pavliš y J. Vláčil, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno danés, por los Sres. J. Nymann-Lindegren, M.N. Lyshøj y C. Thorning, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. J. Möller, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y R. Coesme, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M.Z. Fehér y la Sra. E.E. Sebestyén, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por los Sres. S. Brandon y T. Buley y la Sra. C. Crane, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Blundell, Barrister;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. E. Montaguti y el Sr. J. Tomkin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de julio de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 7 y 14 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores DO 2004, L 229, p. 35, DO 2007, L 204, p. 28), y del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores DO 2004, L 200, p. 1, DO 2007, L 204, p. 30 y DO 2013, L 188, p. 10), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO 2009, L 284, p. 43) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 883/2004»).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Florea Gusa, por una parte, y el Minister for Social Protection (Ministro de Asuntos Sociales, Irlanda), Irlanda y el Attorney General, por otra, en relación con la negativa a conceder al Sr. Gusa un subsidio para demandantes de empleo.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2004/38

3 Los considerandos 3 y 4 de la Directiva 2004/38 disponen:

(3) [...] es necesario codificar y revisar los instrumentos comunitarios existentes tratando separadamente a los asalariados, los trabajadores por cuenta propia, así como los estudiantes y las otras personas inactivas, de manera que se simplifique y refuerce el derecho de libre circulación y residencia de todos los ciudadanos de la Unión.

(4) Para rebasar el enfoque sectorial y fragmentario del derecho de libre circulación y residencia y con el fin de facilitar el ejercicio de este derecho, es necesario un acto legislativo único que modifique el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad [(DO 1968, L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) n.º 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992 (DO 1992, L 245, p. 1)], y derogue los siguientes actos legislativos: la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad [(DO 1968, L 257, p. 13; EE 05/01, p. 88)], la Directiva 73/148/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1973, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia, dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios [(DO 1973, L 172, p. 14; EE 06/01, p. 132)], la Directiva 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia [(DO 1990, L 180, p. 26)], la Directiva 90/365/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de ejercer su actividad profesional [(DO 1990, L 180, p. 28)], y la Directiva 93/96/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al derecho de residencia de los estudiantes [(DO 1993, L 317, p. 59)].

4 El artículo 1 de esta Directiva dispone:

La presente Directiva establece:

a) las condiciones de ejercicio del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia;

[...]

.

5 El artículo 7 de la referida Directiva, titulado «Derecho de residencia por más de tres meses», establece lo siguiente en sus apartados 1 y 3:

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:

a) es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o

b) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o

c) - está matriculado en un centro público o privado [...] con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional, y

- cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente [...] que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, o

[...]

3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

[...]

b) si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio...

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