European Commission v Hungary.

JurisdictionEuropean Union
Date21 May 2019
CourtCourt of Justice (European Union)
62017CJ0235

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 21 de mayo de 2019 ( *1 )

Índice

I. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

1. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

2. Acta de Adhesión de 2003

B. Derecho húngaro

II. Procedimiento administrativo previo

III. Sobre el objeto del recurso

IV. Sobre la competencia del Tribunal de Justicia

A. Alegaciones de las partes

B. Apreciación del Tribunal de Justicia

V. Sobre el fondo

A. Alegaciones de las partes

B. Apreciación del Tribunal de Justicia

1. Sobre el artículo 49 TFUE

2. Artículo 63 TFUE y artículo 17 de la Carta

a) Sobre la aplicabilidad del artículo 63 TFUE y sobre la existencia de una restricción a la libre circulación de capitales

b) Sobre la justificación de la restricción a la libre circulación de capitales y sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Carta

1) Sobre la existencia de una privación de propiedad en el sentido del artículo 17, apartado 1, de la Carta

2) Sobre las justificaciones y sobre las causas de utilidad pública

i) Sobre la justificación basada en objetivos de interés general vinculados a la explotación de terrenos agrícolas

ii) Sobre la justificación basada en la infracción de la normativa nacional en materia de control de cambios

iii) Sobre la justificación basada en la lucha en aras de la protección del orden público contra las prácticas cuyo objetivo es eludir la ley nacional

iv) Sobre la inexistencia de causas de utilidad pública y de régimen de indemnización en el sentido del artículo 17 de la Carta

c) Conclusión

Costas

«Incumplimiento de Estado — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de propiedad — Normativa nacional que suprime ex lege y sin indemnización los derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas y forestales adquiridos anteriormente por personas jurídicas o por personas físicas que no pueden justificar un vínculo de parentesco cercano con el propietario»

En el asunto C‑235/17,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 5 de mayo de 2017,

Comisión Europea, representada por los Sres. L. Malferrari y L. Havas, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Hungría, representada por el Sr. M.Z. Fehér, en calidad de agente,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sr. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, el Sr. J.‑C. Bonichot, la Sra. A. Prechal (Ponente) y los Sres. E. Regan y T. von Danwitz, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, L. Bay Larsen, M. Safjan, D. Šváby, C.G. Fernlund, C. Vajda y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. I. Illéssy, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de julio de 2018;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de noviembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante el presente recurso por incumplimiento, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE y del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), al haber restringido de manera flagrantemente desproporcionada los derechos de usufructo y de uso sobre terrenos agrícolas y forestales, habida cuenta, en particular, de las disposiciones vigentes desde el 1 de enero de 2013 de la a termőföldről szóló 1994. évi LV. törvény (Ley n.o LV de 1994 de Terrenos Rústicos; en lo sucesivo, «Ley de 1994 de terrenos rústicos»), de las disposiciones pertinentes de la a mező- és erdőgazdasági földek forgalmáról szóló 2013. évi CXXII. törvény (Ley n.o CXXII de 2013 relativa a la Venta de Terrenos Agrícolas y Forestales; en lo sucesivo, «Ley de 2013 de terrenos agrícolas»), de determinadas disposiciones de la a mező- és erdőgazdasági földek forgalmáról szóló 2013. évi CXXII. törvénnyel összefüggő egyes rendelkezésekről és átmeneti szabályokról szóló 2013. évi CCXII. törvény (Ley n.o CCXII de 2013, por la que se establecen Disposiciones Transitorias y Otras Disposiciones en relación con la Ley n.o CXXII de 2013, relativa a la Venta de Terrenos Agrícolas y Forestales; en lo sucesivo, «Ley de 2013 de medidas transitorias»), y del artículo 94, apartado 5, de la a ingatlan-nyilvántartásról szóló 1997. évi CXLI. törvény (Ley n.o CXLI de 1997, del Registro de la Propiedad; en lo sucesivo, «Ley del Registro de Propiedad»).

I. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

1. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

2

El artículo 17 de la Carta, que lleva por título «Derecho a la propiedad», dispone, en su apartado 1:

«Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interés general.»

3

El artículo 51 de la Carta, que lleva por título «Ámbito de aplicación», dispone, en su apartado 1:

«Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. […]»

4

El artículo 52 de la Carta, titulado «Alcance e interpretación de los derechos y principios», establece, en sus apartados 1 y 3:

«1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, solo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.

[…]

3. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.»

2. Acta de Adhesión de 2003

5

El anexo X del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO 2003, L 236, p. 33; en lo sucesivo, «Acta de Adhesión de 2003») lleva por título «Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Hungría». El capítulo 3 de ese anexo, titulado «Libre circulación de capitales», establece lo siguiente en su punto 2:

«No obstante las obligaciones establecidas en los Tratados en los que se basa la Unión Europea, Hungría podrá mantener en vigor durante un periodo de siete años a partir de la fecha de la adhesión las prohibiciones establecidas en su legislación vigente en el momento de la firma de la presente Acta sobre la adquisición de tierras agrícolas por personas físicas no residentes en Hungría o no nacionales de este país y por personas jurídicas. En lo que respecta a la adquisición de tierras agrícolas, los nacionales de los Estados miembros o las personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación de otro Estado miembro no recibirán en ningún caso un trato menos favorable que en la fecha de la firma del Tratado de Adhesión. […]

Los nacionales de otro Estado miembro que deseen establecerse como agricultores autónomos y que hayan residido legalmente y desempeñado una actividad agrícola en Hungría durante un período ininterrumpido de tres años como mínimo no estarán sometidos a lo dispuesto en el párrafo anterior ni a ninguna otra norma ni procedimiento distinto del aplicado a los nacionales de Hungría.

[…]

Si se acreditase suficientemente que al expirar el período de transición, fuesen a producirse perturbaciones graves o amenazas de perturbaciones graves en el mercado de tierras agrícolas de Hungría, la Comisión, si así lo solicita Hungría, decidirá sobre la ampliación del período transitorio hasta un máximo de tres años.»

6

Mediante la Decisión 2010/792/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, por la que se amplía el período transitorio para la adquisición de tierras agrícolas en Hungría (DO 2010, L 336, p. 60), el período transitorio establecido en el anexo X, capítulo 3, punto 2, del Acta de Adhesión de 2003 se prorrogó hasta el 30 de abril de 2014.

B. Derecho húngaro

7

El artículo 38, apartado 1, de la a földről szóló 1987. évi I. törvény (Ley n.o I de 1987, relativa a la Tierra) establecía que las personas físicas que no poseyeran la nacionalidad húngara o que poseyeran dicha nacionalidad, pero residieran permanentemente fuera de Hungría, así como las personas jurídicas que tuvieran su domicilio social fuera de Hungría o que tuvieran su domicilio...

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