Commission Regulation (EEC) No 570/88 of 16 February 1988 on the sale of butter at reduced prices and the granting of aid for butter and concentrated butter for use in the manufacture of pastry products, ice-cream and other foodstuffs

Published date01 March 1988
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 55, 1 March 1988
EUR-Lex - 31988R0570 - ES

Reglamento (CEE) nº 570/88 de la Comisión de 16 de febrero de 1988 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios

Diario Oficial n° L 055 de 01/03/1988 p. 0031 - 0050
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 26 p. 0065
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 26 p. 0065


REGLAMENTO (CEE) N 570/88 DE LA COMISIÓN de 16 de febrero de 1988 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos làcteos (1), cuya última modificatión la constituye el Reglamento (CEE) n 3904/87 (2), y, en particular el apartado 7 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 12 y su artículo 28,

(1) DO n L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO n L 370 de 30. 12. 1987, p. 1.

Visto el Reglamento (CEE) n 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecer las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n 222/88(4), y, en particular, su artículo 7 bis,

(3) DO n L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(4) DO n L 28 de 1. 12. 1988, p. 1.

Visto el Reglamento (CEE) n 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n 1889/87(6), y, en particular, su artículo 12,

(5) DO n L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(6) DO n L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

Considerando que el Reglamento (CEE) n 262/79 de la Comisión(7), cuya última modification la constituye el Reglamento (CEE) n 222/88, prevé la venta a precio reducido de la mantequilla de intervención que se destine a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios; que el Reglamento (CEE) n 1932/81 de la Comisión(8), cuya última modificación la constituye el Reglamento n 222/88, prevé, con el mismo objetivo, la concesion de una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada de mercado; que ambos Reglamentos han sido modificados en numerosas ocasiones y que, con objeto de ampliar el alcance de los mismos, es necesario someterlos a diversas adaptaciones; que conviene, por consiguiente, en aras de la claridad y de la eficacia, derogarlos y sustituirlos por un texto único;

(7) DO n L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.

(8) DO n L 191 de 14. 7. 1981, p. 6.

Considerando que la situación del mercado de la mantequilla en la Comunidad se caracteriza por la acumulación importante de existencias constituidas a raiz de intervenciones efectuadas en virtud del apartado I del artículo 6 del Reglamento (CEE) n 804/68; que resulta imposible dar salida en condiciones normales a toda la mantequilla correspondiente a esas existencias; que el Reglamento (CEE) n 1723/81 del Consejo(9), modificado por el Reglamento (CEE) n 863/84(10), establece normas generales relativas a las medidas destinadas a mantener el nivel de utilización de la mantequilla de mercado por parte de determinadas categorías de consumidores e industrias; que en ambos casos, se trata de medidas que pueden contribuir a dar salida a la mantequilla y a favorecer su utilización, la venta de mantequilla procedente de existencias a precio reducido o el establicimiento de ayudas que reduzcan el precio de la mantequilla de mercado a un nivel comparable al aplicado a la mantequila de existencias, en beneficio de determinadas empresas de transformación de la Comunidad con miras a la elaboración de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios;

(9) DO n L 172 de 30. 6. 1981, p. 14.

(10) DO n L 90 de 1. 4. 1984, p. 23.

Considerando que para garantizar, por una parte, la igualdad de acceso a la mantequilla para todos los compradores y, por otra parte, la fijación de la ayuda al nivel estrictamente necesario y con objeto de controlar de manera eficaz las cantidades de que se trate, es conveniente aplicar un procedimiento de licitación permanente;

Considerando que la mantequilla, tanto si se vende a precio reducido como si se beneficia de la ayuda, puede recibir destinos diferentes en virtud de una elección inicial de formulas a disposición de los operadores; que el contenido en materia grasa puede ser igual o inferior al 82% y que la mantequilla puede utilizarse de acuerdo con diversos métodos relativos a la concentración y al marcado; que, por consiguiente, es conveniente prever la posibilidad de fijar precios mínimos o importes máximos de la ayuda diferentes, en función de la fórmula elegida;

Considerando que es necesario supeditar la compra de mantequilla o la concesión de la ayuda al cumplimiento de determinadas condiciones destinadas a garantizar que la mantequilla no será desviada de su destino; que, además de las disposiciones de control previstas en el Reglamento (CEE) n 1687/76 de la Comisión, de 30 de junio de 1976, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de los productos procedentes de la intervención(11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n 165/88(12), resulta prever otras disposiciones para tomar en consideración el carácter especifico del programa para dar salida a las existencias; que entra en la lógica del Reglamento obligar al adjudicatario a ejecutar las operaciones de concentración y de marcado y autorizar la venta mediante contrato ya sea del producto obtenido de este modo, ya sea directamente de la mantequilla si no ha sido concentrada ni se la han añadido marcadores;

(11) DO n L 190 de 14. 7. 1976, p. 1.

(12) DO n L 18 de 22. 1. 1988, p. 40.

Considerando que el control de la mantequilla vendida debe realizarse, en principio, desde el momento en que ésta deje de formar parte de las existencias hasta que se haya efectuado su incorporación en los productos finales definidos; al mismo tiempo que se compaginan los imperativos de control con las realidades relacionadas con el funcionamiento de las empresas, es conveniente diferenciar las medidas de control en función de la posible adición de marcadores a la mantequilla de las cantidades utilizadas y de las dimensiones de los establecimientos usuarios; que tales disposiciones también deben aplicarse a la mantequilla subvencionada a la que se hayan añadido marcadores;

Considerando que la importancia de la reducción de precios o del importe de la ayuda cuando ésta se pague antes de que la mantequilla llegue a su destino final justifica el establecimiento de un siytema de garantías, ya sea de licitación, fijadas a tanto alzado, ya sea de transformación, fijadas en relación con el nivel de los precios o el importe de las ayudas, destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios; que conviene, no obstante, prever determinada excepciones a las disposiciones del Reglamento (CEE) n 2220/85 de la Comisión de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas(1), modificado por el Reglamento (CEE) n 1181/87(2), con objeto de tomar en consideracion el carácter especifico del programa;

(1) DO n L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

(2) DO n L 113 de 30. 4. 1987, p. 31.

Considerando que la incorporación en los productos finales de la mantequilla vendida o subvencionada, con o sin adición de marcadores, sin transformar o después de su transformación en mantequilla concentrada, debe realizarse dentro de los plazos fijado: con objeto de garantizar la aplicación uniforme del programa y la eficacia de las medidas de control;

Considerando que, por lo que se refiere a los montantes compensatorios monetarios fijados en virtud del Reglamento (CEE) n 1677/85, es conveniente tener en cuenta el valor de la mantequilla utilizada; que, a tal fin, procede prever la aplicación de un coeficiente a los mencionados montantes, aplicables en virtud del Reglamento de la Comisión por el que se fijan los montantes compensatorios monetarios;

Considerando que las medidas prevista en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la condiciones prevista en el presente Reglamento, se procederá a la venta de mantequilla comprada con arreglo al apartado 1 del articulo 6 del Reglamento (CEE) n 804/68 y almacenada antes de la fecha que se determine, así como a la concesion de una ayuda para la utilizacion de la mantequilla y la mantequilla concentrada contempladas en el párrafo segundo.

Únicamente podrán beneficiarse de la ayuda:

a) la mantequilla que responda en el Estado miembro de fabricación a la definición y clasificación que figuran en la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n 985/68 y cuyo envase lleve la correspondiente indicación;

b)la mantequilla concentrada producida en un establecimiento autorizado con arreglo al artículo 10 a partir de mantequilla o de nata y que responda a las especificaciones del Anexo IV.

Artículo 2

La venta de la mantequilla y la concesión de la ayuda rendrá lugar según el procedimiento de licitación permanente que aplique cada organismo de intervención.

Artículo 3

El licitador únicamente podrá participar en la licitación si se compromete por escrito a incorporar o a hacer incorporar la mantequilla o la mantequilla concentrada comtenpladas en el artículo 1...

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