Reglamento (UE) nº 1229/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012, que modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)

Enforcement date:January 10, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1229/2012 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2012

que modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)

( 1 ), y, en particular, su artículo 39, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2007/46/CE crea un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos nuevos. Contiene, en particular, los actos reglamentarios que establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos para que se les conceda una homologación de tipo CE de vehículo.

(2) La parte 1 del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE contiene la lista de actos reglamentarios para la homologación de tipo CE de vehículos fabricados en series ilimitadas. La Directiva 2007/46/CE ha sido modificada varias veces y dicha lista se ha actualizado en consecuencia.

(3) El Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

( 2 ), prevé la derogación de varias Directivas. Las Directivas derogadas han sido sustituidas por Reglamentos de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas y por Reglamentos de la Comisión correspondientes. Estos cambios deben reflejarse en el anexo IV de la Directiva 2007/46/CE.

(4) Es esencial adaptar los requisitos de homologación de tipo CE de series cortas para garantizar que los fabricantes que produzcan series cortas de vehículos puedan seguir teniendo acceso al mercado interior. A tal fin, es necesario adoptar medidas simplificadas para reducir el coste del proceso de homologación de tipo y, al mismo tiempo, garantizar un elevado nivel de seguridad vial y de protección del medio ambiente.

(5) Dado que los vehículos N 1 presentan unas características de construcción similares a las de los vehículos M

1 , también procede establecer requisitos técnicos armonizados para los vehículos de la categoría N 1 a fin de permitir que estos vehículos producidos en series cortas puedan acceder al mercado interior.

(6) Es fundamental que los requisitos establecidos en el apéndice 1 del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE se apliquen a todos los vehículos nuevos. No obstante, debe darse suficiente tiempo a los fabricantes para que puedan adaptar sus vehículos a los nuevos requisitos.

(7) Los puntos 1 y 2 de la parte A del anexo XII de la Directiva 2007/46/CE establecen límites cuantitativos a efectos de la homologación de tipo CE de series cortas. Al extender la homologación de tipo CE de series cortas a los vehículos de la categoría N 1 , procede introducir un límite cuantitativo para los vehículos de dicha categoría. Asimismo, teniendo en cuenta la finalidad de la homologación de tipo CE, a saber, fomentar el acceso al mercado interior, debe limitarse al mínimo necesario el número de vehículos de la categoría N 1 que puedan beneficiarse de la homologación de tipo nacional de acuerdo con el artículo 23 de la Directiva 2007/46/CE. En consecuencia, debe establecerse también la cantidad de dichos vehículos.

(8) Por tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE.

( 1 ) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

ES

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las homologaciones de tipo CE de series cortas concedidas antes del 1 de noviembre de 2012 dejarán de ser válidas el 31 de octubre de 2016. Las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE, salvo que las homologaciones de tipo se hayan actualizado de acuerdo con los requisitos establecidos en el apéndice 1 del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, la letra b) del punto 1 del anexo se aplicará de acuerdo con las fechas indicadas en dicha letra.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

21.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/3

ES

ANEXO

La Directiva 2007/46/CE queda modificada como sigue:

1) El anexo IV queda modificado como sigue:

a) La parte I se sustituye por el texto siguiente:

PARTE I

Actos reglamentarios para la homologación de tipo CE de vehículos fabricados en series ilimitadas

Punto Asunto Acto reglamentario

Aplicable a

M 1 M

2 M 3 N 1 N 2 N 3 O 1 O 2 O 3 O 4 1 Nivel sonoro admisible Directiva 70/157/CEE X X X X X X

2 Emisiones (Euro V y Euro VI) de los vehículos ligeros/acceso a la información

Reglamento (CE) n o 715/2007 X

( 1

) X

( 1 ) X

( 1 ) X

( 1 )

3 Depósitos de carburante/dispositivos de protección trasera

Directiva 70/221/CEE X

( 2

) X

( 2 ) X

( 2 ) X

( 2 ) X

( 2 ) X

( 2 ) X X X X

X X X X X X X X X X

3A Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido)

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 34 de la CEPE

X X X X X X X X X X

3B Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 58 de la CEPE

4 Emplazamiento de la placa de matrícula trasera

Directiva 70/222/CEE X X X X X X X X X X

X X X X X X X X X X

4A Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula traseras

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento (UE) n o 1003/2010

Directiva 70/311/CEE X X X X X X X X X X

5A Mecanismo de dirección Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 79 de la CEPE

X X X X X X X X X X

5 Fuerza sobre el mando de dirección

6 Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva 70/387/CEE X X X X

6A Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 130/2012

X X X X X X

X X

7 Señales acústicas Directiva 70/388/CEE X X X X X X

7A Avisadores acústicos y señales acústicas

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 28 de la CEPE

6B Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 11 de la CEPE

X X X X X X

8 Dispositivos de visión indirecta

Directiva 2003/97/CE X X X X X X

ES

Punto Asunto Acto reglamentario

Aplicable a

M 1 M

2 M 3 N 1 N 2 N 3 O 1 O 2 O 3 O 4

8A Dispositivos de visión indirecta y su instalación

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 46 de la CEPE

X X X X X X

9 Frenado Directiva 71/320/CEE X X X X X X X X X X

9A Frenado de los vehículos y remolques

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 13 de la CEPE

X

( 3 ) X

( 3 ) X

( 3 ) X

( 3 ) X

( 3 ) X

( 3 ) X

( 3 ) X

( 3 ) X

( 3 )

9B Frenado de los vehículos de turismo

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 13-H de la CEPE

X

( 4

) X

( 4 )

10 Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética)

Directiva 72/245/CEE X X X X X X X X X X

10A Compatibilidad electromagnética

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 10 de la CEPE

X X X X X X X X X X

12 Acondicionamiento interior Directiva 74/60/CEE X

12A Acondicionamiento interior Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 21 de la CEPE

X

13 Antirrobo e inmovilizador Directiva 74/61/CEE X X X X X X

13A Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 18 de la CEPE

X

( 4A ) X

( 4A ) X

( 4A ) X

( 4A )

13B Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 116 de la CEPE

X X

14 Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión

Directiva 74/297/CEE X X

X X

15 Resistencia de los asientos Directiva 74/408/CEE X X X X X X

15A Asientos y sus anclajes y apoyacabezas

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 17 de la CEPE

14A Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 12 de la CEPE

X X

( 4B ) X

( 4B ) X X X

15B Asientos de vehículos de pasajeros de grandes dimensiones

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 80 de la CEPE

X X

16 Salientes exteriores Directiva 74/483/CEE X

21.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/5

ES

Punto Asunto Acto reglamentario

Aplicable a

M 1 M

2 M 3 N 1 N 2 N 3 O 1 O 2 O 3 O 4

16A Salientes exteriores Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento n o 26 de la CEPE

X

17 Aparato indicador de velocidad y marcha atrás

Directiva 75/443/CEE X X X X X X

17A Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento (UE) n o 130/2012

X X X X X X

X X X X X X

18 Placas reglamentarias Directiva 76/114/CEE X X X X X X X X X X

18A Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor

Reglamento (CE) n o 661/2009

Reglamento (UE) n o 19/2011

...

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