La contaminación atmosférica

AuthorFernández García, Ricardo
ProfessionQuímico
Pages19-35

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En este capítulo se analizan los requisitos básicos que la legislación exige en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera. Esta regulación se basa en dos conceptos íntimamente relacionados: la inmisión y la emisión de sustancias contaminantes.

La noción de emisión hace referencia a la acción de echar, expulsar, verter determinadas sustancias contaminantes a la atmósfera a través de focos, conductos o chimeneas.

La inmisión o emisión difusa representa la fase inmediatamente posterior, esto es, la situación que se plantea cuando, una vez emitidos dichos gases, se dispersan en la atmósfera. Precisamente al concepto de inmisión se asocia al nivel de calidad del aire.

En otras palabras la inmisión es la situación resultante de un proceso de emisión asociado a los componentes atmosféricos naturales.

Podemos decir que la legislación en materia de emisiones atmosféricas se desarrolla sobre cuatro pilares:

· Control de la emisión de sustancias que destruyen la capa de ozono. La normativa existente es de ámbito europeo, elaborada en forma de Reglamento, por lo que su aplicación es directa en todos los países miembros de la Unión Europea sin necesidad de transposición.

· Control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debido al uso de disolventes orgánicos, regulado a través de normativa de ámbito estatal, procedente de la legislación comunitaria.

· Control de emisiones de contaminantes procedentes de instalaciones industriales, desarrollado principalmente a través de legislación estatal y comunitaria.

· Control de emisiones procedentes de vehículos de motor, regulado a partir de normativa de ámbito estatal, procedente de la legislación comunitaria.

2.1. - Marco competencial

En España, tiene un marco competencial de rango compartido. En efecto:

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· El Gobierno Central tiene la competencia exclusiva para desarrollar y aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente atmosférico, además de la adaptación del derecho comunitario al ordenamiento interior.

· Las Comunidades Autónomas tienen competencias, tanto para el desarrollo legislativo, como para dictar normas adicionales de protección, más exigentes que las establecidas con carácter básico por el Estado.

2.2. - Normativa comunitaria
2.2.1. - Sustancias que agotan la capa de ozono

La Unión Europea ha desarrollado legislación relativa a la emisión de sustancias que agotan la capa de ozono con el fin de regular este tipo de fluidos, contenidos principalmente en equipos de refrigeración y aire acondicionado y en sistemas de extinción de incendios.

A diferencia de la legislación comunitaria para otros campos del medio ambiente, la normativa para este tipo de emisiones ha sido elaborada en forma de Reglamento, por lo que su aplicación es directa en los países miembros, sin necesidad de transponerla a su ordenamiento jurídico interno.

Los requisitos exigidos a este tipo de compuestos quedan recogidos en el Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono que regula la producción, importación, exportación, puesta en el mercado, uso, recuperación, reciclado y eliminación de sustancias que agotan la capa de ozono. Recoge:

· Con carácter general, queda prohibida la producción, uso y puesta en el mercado de las siguientes sustancias: clorofluorocarburos (CFC), otros CFC totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1 – tricloroetano e hidrobromofluorocarburos

· Además, el Reglamento (CE) 2037/2000 establece condiciones muy estrictas para la producción, uso y puesta en el mercado de hidroclorofluorocarburos (HCFC) y de bromuro de metilo.

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Tabla 2.1.- Afecciones del Reglamento CE 2037/2000 sobre sustancias que agotan la capa de ozono.

Prohibición de uso, producción y puesta en mercado de ciertas sustancias · Clorofluorocarburos (CFC)
· Otros CFC totalmente halogenados
· Halones
· Tetracloruro de carbono
· 1,1,1-Tricloroetano
· Hidrobromofluorocarburos
Reglamento CE 2037/2000 sobre sustancias que agotan la capa de ozono Control de la utilización de HCFC y bromuro de metilo
Recuperación y control de escapes de sustancias que agotan la capa de ozono · Destrucción, Reciclado / Regeneración por un Gestor Autorizado
2.2.2. - Control de la utilización de hidroclorofluorocarburos (HCFC)

Respecto a la utilización de HCFC, queda prohibido su uso bajo las condiciones recogidas en la tabla 2.2:

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2.2.3. - Recuperación y control de escapes de sustancias que agotan la capa de ozono

Las sustancias usadas que son reguladas por el Reglamento CE 2037/2000:

· Deben ser recuperadas para su destrucción, reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los equipos, así como antes de su desmontaje.

· En el momento de la recuperación, se ha de tener en cuenta que estas son un residuo peligroso y, por ello, debe cumplir la normativa relativa a la gestión, envasado, etiquetado, almacenamiento, documentación y registro de residuos peligrosos.

· el propietario de equipos o sistemas que contengan alguna de las sustancias recogidas debe tomar las medidas de preventivas necesarias para evitar cualquier escape de las mismas. En especial, se controlará anualmente los aparatos fijos cuya carga de fluido refrigerante sea superior a 3 Kg., para comprobar que no presentan escapes.

Tabla 2.2.- Limitaciones de uso de CFC.

Aplicación Condiciones
En aerosoles Prohibido su uso
Como disolventes A partir del 1 de enero de 2002, en todos los usos como disolventes, con excepción de la limpieza de precisión de componentes eléctricos y de otro tipo en aplicaciones aeroespaciales y aeronáuticas; en este caso la prohibición entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008
Como refrigerante A partir del 1 de enero de 2010, quedará prohibido el uso de HCFC puros para el mantenimiento y reparación de los aparatos de refrigeración y aire acondicionado existentes en dicha fecha. A Partir del 1 de enero de 2015 quedarán prohibidos todos los CFC
Para la producción de espumas A partir del 1 de enero de 2004, para la de espumas producción de todo tipo de espumas, inclusive pulverizadores de poliuretano y espuma en bloques
En todas las demás aplicaciones Prohibido su uso

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En nuestro país, las instalaciones de climatización están reguladas por el RD 1751/98 y las frigoríficas en el RD 3099/77 y sus correspondientes modificaciones. Cabe señalar que estas instalaciones sólo podrán ser reparadas por empresas que tengan el documento de calificación de empresa instaladora o de empresa de mantenimiento.

2.2.4. - Emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) en instalaciones industriales

La norma que recoge los principios que deben regir el control de las emisiones de COV es la Directiva 1999/13/CE, del Consejo del 11 de marzo, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones.

La Directiva, transpuesta en Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades establece las obligaciones aplicables a ciertas actividades industriales que emplean disolventes en cantidades superiores a determinados valores umbral.

En ella se adoptan las medidas necesarias para que las instalaciones nuevas, así como las modificaciones sustanciales de instalaciones existentes, se ajusten a la Directiva, en concreto las relativas a:

· instalaciones y determinadas sustancias o preparados con contenido en COV clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos, que deberán ser sustituidos en la medida de lo posible, así como a los vertidos de COV indicados anteriormente o halogenados

· la supervisión y control de las emisiones.

· los valores límite de emisión de compuestos orgánicos volátiles.

2.2.5. - Limitación de emisiones de gases de efecto invernadero

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, constituye la iniciativa más relevante de la Unión Europea para lograr que esta y sus Estados miembros puedan cumplir el compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que asumieron al ratificar el Protocolo de Kyoto en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 30 de mayo de 2002 (ver anexo 4).

Esta Directiva únicamente...

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