Convocatoria de propuestas — Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC) para 2019

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31.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 395/3

La presente convocatoria de propuestas para medidas de información se basa en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1).

La presente convocatoria de propuestas también está regulada por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2) (Reglamento Financiero).

Una medida de información es un conjunto de actividades informativas autónomo y coherente, organizado sobre la base de un presupuesto único.

El objetivo general de la convocatoria es generar confianza en la Unión Europea y entre todos los ciudadanos, agricultores y no agricultores por igual. La política agrícola común (PAC) es una política para todos los ciudadanos de la UE y los beneficios que esta les brinda deben demostrarse claramente.

Las cuestiones y los mensajes claves deben ser plenamente coherentes con la obligación legal de la Comisión de llevar a cabo medidas de información sobre la PAC en el sentido del artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

En lo que se refiere al público en general, el objetivo consiste en concienciar a la opinión pública de la importancia que reviste la ayuda concedida por la UE a la agricultura y al desarrollo rural a través de la PAC.

Por lo que respecta a las partes interesadas, el objetivo reside en colaborar con ellas (principalmente agricultores y otras partes activas del mundo rural) con el fin de dar a conocer mejor la PAC en sus circunscripciones y entre el público en general.

Las propuestas de medidas de información deberán ilustrar la manera en que la PAC ha de seguir contribuyendo a la consecución de las prioridades políticas de la Comisión.

La política agrícola común es una de las políticas más importantes de la UE. Es una asociación entre la agricultura y la sociedad, y entre Europa y sus agricultores. Es una política común para todos los países de la UE. Entre los objetivos de la PAC figuran los de prestar apoyo a los agricultores y mejorar la producción agrícola, conservar las zonas rurales y los paisajes, mantener una economía rural viva y contribuir a la lucha contra el cambio climático y la gestión sostenible de los recursos naturales.

A la vista de estos objetivos, y en particular la creciente atención a la sostenibilidad de la producción, el medio ambiente y las zonas rurales, las propuestas de medidas de información deben centrarse específicamente en las dimensiones económica, medioambiental y social de una política agrícola común sostenible.

El público destinatario de los temas mencionados en el punto 2.2 es el público en general (con especial atención a los jóvenes de las zonas urbanas), así como los agricultores y demás agentes del mundo rural. La información sobre la PAC hará mayor hincapié en las ideas, a veces erróneas, acerca de la agricultura europea y del papel de la agricultura en la sociedad, y en la necesidad de una mayor comprensión de la enorme contribución que el sector agroalimentario de la UE aporta al conjunto de la economía de la UE.

En particular:

— En el caso de escolares, profesores y estudiantes universitarios, deben utilizarse enfoques novedosos para interactuar con los jóvenes y aumentar su concienciación sobre la PAC y la contribución que esta aporta en numerosos ámbitos como, por ejemplo, el desafío del cambio climático, la alimentación, las dietas saludables y de alta calidad como elección de un estilo de vida, en relación también con el nuevo programa de la UE de distribución de leche, frutas y hortalizas en los centros escolares, que entró en vigor el 1 de agosto de 2017 (3).

— En el caso de las partes interesadas, debe velarse por que se conozca mejor la contribución de la PAC al crecimiento sostenible las zonas rurales.

Etapas Fecha o período indicativo a) Publicación de la convocatoria Octubre de 2018 b) Fecha límite para la presentación de las solicitudes 14 de diciembre de 2018 c) Período de evaluación Febrero de 2019 d) Información a los solicitantes Abril de 2019 e) Firma de los convenios de subvención Junio de 2019

Las medidas de información tendrán una duración no superior a doce meses.

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de medidas de información se estima en 4 000 000 EUR.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos previstos en el proyecto de presupuesto para 2019, una vez aprobado el presupuesto para 2019 por la Autoridad Presupuestaria, o en las doceavas partes provisionales.

El importe de la subvención oscilará entre un mínimo de 75 000 EUR y un máximo de 500 000 EUR.

La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

— Las solicitudes no deberán enviarse más tarde de la fecha límite para la presentación de solicitudes que se indica en la sección 3.

— Las solicitudes deberán enviarse a la dirección para la presentación de solicitudes que se indica en la sección 14.

— Las solicitudes deberán presentarse por escrito (véase la sección 14) por medio del formulario de solicitud y sus anexos disponibles en http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/.

— Las propuestas deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. No obstante, se recomienda a los solicitantes que presenten sus propuestas en inglés a fin de facilitar la tramitación de la solicitud.

— Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud para la presente convocatoria de propuestas.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.

El solicitante (y, en su caso, sus entidades afiliadas) será una entidad jurídica establecida en un Estado miembro de la UE.

Las entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable podrán ser solicitantes admisibles, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas.

Los documentos justificativos deberán entregarse junto con el formulario de solicitud.

Las personas físicas, así como las entidades creadas con el único fin de ejecutar una medida de información en el marco de la presente convocatoria de propuestas, no serán solicitantes admisibles.

Ejemplos de organizaciones admisibles:

— organizaciones sin ánimo de lucro (privadas o públicas),

— autoridades públicas (nacionales, regionales o locales),

— asociaciones europeas,

— universidades,

— instituciones educativas,

— centros de investigación,

— empresas privadas (por ejemplo, empresas de medios de comunicación).

Las entidades jurídicas que tengan un vínculo jurídico o de capital con los solicitantes que no se limite a la medida de información ni se cree exclusivamente para su ejecución (por ejemplo, miembros de redes, federaciones, sindicatos) podrán participar en la medida de información como entidades afiliadas y declarar costes subvencionables con arreglo a la sección 11.1.

El vínculo jurídico y de capital no debe limitarse a la medida de información ni crearse exclusivamente para su ejecución.

El vínculo jurídico y de capital que define la afiliación incluye tres conceptos:

i) Control, a tenor de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (4). Las entidades afiliadas a un beneficiario pueden ser, por lo tanto: — Entidades controladas directa o indirectamente por el beneficiario (empresas filiales o de primer nivel). También pueden ser entidades controladas por una entidad controlada por el beneficiario (filiales de segundo nivel) y lo mismo se aplica a los niveles siguientes de control.

— Entidades que controlen directa o indirectamente a los beneficiarios (empresas matrices). Asimismo, podrán ser entidades que controlen una entidad que controla al beneficiario.

— Entidades bajo el mismo control directo o indirecto que el beneficiario (empresas asociadas).

ii) Adhesión: el beneficiario está legalmente definido como, por ejemplo, una red, federación o asociación en la que también participan las entidades afiliadas propuestas, o el beneficiario participa en la misma entidad (por ejemplo, una red, federación o asociación) que las entidades afiliadas propuestas.

iii) El caso específico de los organismos públicos y entidades públicas Las entidades públicas y los organismos públicos (entidades establecidas como tales en virtud del Derecho nacional, europeo o internacional) no siempre se consideran entidades afiliadas (por ejemplo, universidades públicas o centros de investigación).

La noción de afiliación en la esfera pública abarca:

— Los diferentes niveles de la estructura administrativa en el caso de administración descentralizada [por ejemplo, los ministerios nacionales, regionales o locales (en el caso de las entidades jurídicas separadas)] pueden considerarse afiliados al Estado.

— Un organismo público creado por una autoridad pública con fines administrativos y que es supervisado por la autoridad pública. Esta condición debe verificarse sobre...

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