Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 de la Comisión de 26 de noviembre de 2019 relativa a las normas armonizadas sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión que se han elaborado en apoyo de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 306/26

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los productos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea deben presumirse conformes con los requisitos esenciales de seguridad contemplados en el artículo 3 de dicha Directiva y establecidos en su anexo I a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.

(2) Mediante la carta M/511 de 8 de noviembre de 2012, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que facilitaran la primera lista completa de los títulos de las normas armonizadas y encomendó a dichas entidades la redacción, revisión y culminación de las normas armonizadas sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión en apoyo de la Directiva 2014/35/UE. Los objetivos de seguridad a los que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2014/35/UE, que figuran en su anexo I, no han cambiado desde que se cursó la solicitud al CEN, el Cenelec y el ETSI.

(3) Con arreglo a la solicitud M/511, el CEN y el Cenelec elaboraron las siguientes normas armonizadas y las modificaciones correspondientes: la norma EN 60204-1:2018 (relativa al equipo eléctrico de las máquinas); las normas EN 60335-1:2012/A13:2017, EN 60335-2-4:2010/A11:2018, EN 60335-2-15:2016, EN 60335-2-16:2003/A11:2018, EN 60335-2-28:2003/A11:2018, EN 60335-2-29:2004/A11:2018, EN 60335-2-55:2003/A11:2018, EN 60335-2-59:2003/A11:2018, EN 60335-2-74:2003/A11:2018, EN 60335-2-85:2003/A11:2018, EN 60335-2-109:2010/A1:2018 y EN 60335-2-109:2010/A2:2018 (relativas a los aparatos electrodomésticos y análogos); las normas EN 60715:2017, EN 60947-2:2017, EN 60947-5-1:2017 y EN 60947-5-5:1997/A2:2017 (relativas a la aparamenta de baja tensión); las normas EN 60898-1:2019, EN 61008-1:2012/A12:2017, EN 62606:2013/A1:2017 y EN 63024:2018 (relativas a los interruptores automáticos y aparamenta similar para uso doméstico y aplicaciones análogas); la norma EN IEC 61010-2-201:2018 (relativa a los equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio); la norma EN IEC 61058-1:2018 (relativa a los interruptores para aparatos); la norma EN 61643-11:2012/A11:2018 (relativa a los dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias de baja tensión) y la norma EN 62560:2012/A11:2019 (relativa a lámparas y equipos relacionados).

(4) La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si dichas normas y sus modificaciones, que han sido redactadas por el CEN y el Cenelec, se ajustan a la solicitud M/511.

(5) Estas normas y sus modificaciones cumplen los objetivos de seguridad que pretenden cubrir, que se establecen en la Directiva 2014/35/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6) Varias normas armonizadas elaboradas por el CEN y el Cenelec sustituyen a las siguientes normas armonizadas, incluidas sus modificaciones, cuyas referencias están publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (3): la norma EN 50557:2011se sustituye por la EN 63024:2018; la norma EN 60204-1:2006 se sustituye por la EN 60204-1:2018; la norma EN 60335-2-15:2002 se sustituye por la EN 60335-2-15:2016; la norma EN 60715:2001 se sustituye por la EN 60715:2017; la norma EN 60898-1:2003 se sustituye por la EN 60898-1:2019; la norma EN 60947-2:2006 se sustituye por la EN 60947-2:2017; la norma EN 60947-5-1:2004 se sustituye por la EN 60947-5-1:2017; la norma EN 61010-2-201:2013 se sustituye por la EN IEC 61010-2-201:2018, y la norma EN 61058-1:2002 se sustituye por la EN IEC 61058-1:2018.

(7) Las modificaciones que han preparado el CEN y el Cenelec afectan a las normas armonizadas siguientes: EN 60335-1:2012, EN 60335-2-4:2010, EN 60335-2-16:2003, EN 60335-2-28:2003, EN 60335-2-29:2004, EN 60335-2-55:2003, EN 60335-2-59:2003, EN 60335-2-74:2003, EN 60335-2-85:2003, EN 60335-2-109:2010, EN 60947-5-5:1997, EN 61008-1:2012, EN 61643-11:2012, EN 62560:2012 y EN 62606:2013, cuyas referencias se han publicado en...

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