Decisión n.o 1/2018 del Comité Mixto de Transporte Aéreo Unión Europea/Suiza instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, de 12 de diciembre de 2018, por la que se sustituye el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo [2018/2065]

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

27.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 329/30

EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO UNIÓN EUROPEA/SUIZA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, en lo sucesivo, «Acuerdo», y en particular su artículo 23, apartado 4,

DECIDE:

El anexo de la presente Decisión sustituye al anexo del Acuerdo a partir del 1 de febrero de 2019.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2018.

A efectos del presente Acuerdo:

— En virtud del Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea;

— Siempre que los actos mencionados en el presente anexo contengan referencias a los Estados miembros de la Comunidad Europea, sustituida por la Unión Europea, o a la exigencia de un vínculo con esta, se entenderá que tales referencias se aplican igualmente a Suiza o a la exigencia de un vínculo con Suiza;

— Las referencias que hacen los artículos 4, 15, 18, 27 y 35 del Acuerdo a los Reglamentos (CEE) n.o 2407/92 y (CEE) n.o 2408/92 del Consejo se entenderán hechas al Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo;

— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del presente Acuerdo, los términos «compañía aérea comunitaria» que figuran en las directivas y reglamentos comunitarios citados a continuación incluirán a las compañías aéreas que estén autorizadas en Suiza y que tengan en ella su centro de actividad principal y, en su caso, su sede social de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1008/2008; toda referencia al Reglamento (CEE) n.o 2407/92 se entenderá hecha al Reglamento (CE) n.o 1008/2008;

— Cualquier referencia que en los textos siguientes se haga a los artículos 81 y 82 del Tratado o a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se entenderá hecha a los artículos 8 y 9 del presente Acuerdo.

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).

Directiva del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers' Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA) (DO L 302 de 1.12.2000, p. 57).

Directiva del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307 de 13.12.1993, p. 18), modificada por:

Directiva 2000/34/CE (DO L 195 de 1.8.2000, p. 41).

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo (DO L 66 de 11.3.2003, p. 1).

Reglamento de la Comisión, de 31 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y se modifican sus anexos I y II (DO L 194 de 1.8.2003, p. 9), modificado por:

Reglamento (CE) n.o 158/2007 de la Comisión (DO L 49 de 17.2.2007, p. 9).

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (DO L 138 de 30.4.2004, p. 1), modificado por:

Reglamento (UE) n.o 285/2010 de la Comisión (DO L 87 de 7.4.2010, p. 19).

Reglamento del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 14 de 22.1.1993, p. 1) (artículos 1 a 12), modificado por:

Reglamento (CE) n.o 793/2004 (DO L 138 de 30.4.2004, p. 50).

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias (DO L 70 de 14.3.2009, p. 11).

Directiva del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (DO L 272 de 25.10.1996, p. 36).

(Artículos 1 a 9, 11 a 23 y 25).

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 del Consejo (DO L 35 de 4.2.2009, p. 47).

Reglamento del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1) (artículos 1 a 13 y 15 a 45).

(En la medida en que este Reglamento sea pertinente para la aplicación del presente Acuerdo. Su inclusión no afectará al reparto de tareas que dispone el Acuerdo).

Reglamento de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18), modificado por:

Reglamento (CE) n.o 1792/2006 de la Comisión (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 622/2008 de la Comisión (DO L 171 de 1.7.2008, p. 3).

Reglamento del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento de concentraciones de la CE») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(Artículos 1 a 18, 19, apartados 1 y 2, y 20 a 23).

En lo que atañe al artículo 4, apartado 5, del Reglamento de concentraciones, se aplicará lo siguiente entre la Comunidad Europea y Suiza:

1) En el caso de las concentraciones definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 que no tengan dimensión comunitaria según los términos del artículo 1 del mismo Reglamento y que puedan ser revisadas en virtud de las normas de competencia nacionales de al menos tres Estados miembros de la CE y de la Confederación Suiza, las personas o empresas a las que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento podrán, antes de cualquier notificación a las autoridades competentes, comunicar a la Comisión Europea por medio de un escrito motivado la necesidad de que sea ella la que examine la concentración.

2) La Comisión Europea remitirá sin demora a la Confederación Suiza todos los escritos que reciba en virtud del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004, así como del punto anterior.

3) En caso de que la Confederación Suiza manifieste su desacuerdo respecto de la solicitud de remisión del asunto, la autoridad suiza de competencia conservará su competencia y la Confederación Suiza se abstendrá de remitir el asunto en virtud del presente punto.

En lo que atañe a los plazos mencionados en el artículo 4, apartados 4 y 5, en el artículo 9, apartados 2 y 6, y en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento de concentraciones:

1) La Comisión Europea remitirá sin demora a la autoridad suiza de competencia todos los documentos que sean pertinentes en virtud del artículo 4, apartados 4 y 5, artículo 9, apartados 2 y 6, y artículo 22, apartado 2.

2) Los plazos indicados en el artículo 4, apartados 4 y 5, artículo 9, apartados 2 y 6, y artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se iniciarán para la Confederación Suiza en el momento en que la autoridad suiza de competencia reciba los documentos pertinentes.

Reglamento de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1) (artículos 1 a 24), modificado por:

Reglamento (CE) n.o 1792/2006 de la Comisión (DO L 362 de 20.12.2006, p. 3).

Reglamento (CE) n.o 1033/2008 de la Comisión (DO L 279 de 22.10.2008, p. 3).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1269/2013 de la Comisión (DO L 336 de 14.12.2013, p. 1).

Directiva de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318 de 17.11.2006, p. 17).

Reglamento del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (DO L 148 de 11.6.2009, p. 1).

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.2.2008, p. 1), modificado por:

Reglamento (CE) n.o 690/2009 de la Comisión (DO L 199 de 31.7.2009, p. 6).

Reglamento (CE) n.o 1108/2009 (DO L 309 de 24.11.2009, p. 51).

Reglamento (UE) n.o 6/2013 de la Comisión (DO L 4 de 9.1.2013, p. 34).

Reglamento (UE) n.o 2016/4 de la Comisión (DO L 3 de 6.1.2016, p. 1).

La Agencia ejercerá también en Suiza las competencias que le confieren las disposiciones del Reglamento.

La Comisión ejercerá también en Suiza las competencias de decisión que le confieren el artículo 11, apartado 2, el artículo 14, apartados 5 y 7, el artículo 24, apartado 5, el artículo 25, apartado 1, el artículo 38, apartado 3, letra i), el artículo 39, apartado 1, el artículo 40, apartado 3, el artículo 41, apartados 3 y 5, el artículo 42, apartado 4, el artículo 54, apartado 1, y el artículo 61, apartado 3, del Reglamento.

Sin perjuicio de la adaptación horizontal prevista en el segundo guion del anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, las referencias a los «Estados miembros» contenidas en el artículo 65 del Reglamento o en las disposiciones de la Decisión 1999/468/CE que se citan en ese artículo no se considerarán aplicables a Suiza.

Se considerará que ninguna disposición del Reglamento confiere a la AESA la facultad de actuar en...

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