Decisión (UE) 2017/1391 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la modificación del anexo V de dicho Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 195/13

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 486, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), se establece la aplicación provisional de las partes del Acuerdo que indique la Unión.

(2) El artículo 1 de la Decisión 2014/691/UE del Consejo (1) especifica las disposiciones del Acuerdo que deben aplicarse provisionalmente, incluidas las disposiciones sobre medidas sanitarias, fitosanitarias y de bienestar animal y los correspondientes anexos IV a XIV del Acuerdo de Asociación. De conformidad con el artículo 486, apartado 4, del Acuerdo de Asociación, la aplicación provisional de estas disposiciones es efectiva a partir del 1 de enero de 2016.

(3) El artículo 64, apartado 1, del Acuerdo de Asociación dispone que Ucrania debe aproximar su legislación sanitaria, fitosanitaria y en materia de bienestar animal a la de la Unión, como se establece en el anexo V de dicho Acuerdo.

(4) El artículo 64, apartado 4, del Acuerdo de Asociación exige a Ucrania presentar una lista de disposiciones del acervo de la Unión sobre materias sanitarias, fitosanitarias y de bienestar animal (en lo sucesivo, «lista») a las que tiene previsto aproximar su legislación nacional. La lista debe servir de documento de referencia para la ejecución del capítulo 4 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo de Asociación, y ha de añadirse a su anexo V. En consecuencia, el anexo V del Acuerdo de Asociación debe modificarse mediante una decisión del Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, tal como se establece en el artículo 74 del Acuerdo de Asociación.

(5) Ucrania presentó la lista a la Comisión en junio de 2016.

(6) Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios por lo que respecta a la modificación del anexo V del Acuerdo de Asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios establecido por el artículo 74 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») por lo que respecta a la modificación del anexo V del Acuerdo será la de apoyar el proyecto de decisión que figura en el anexo de la presente Decisión.

  2. Los representantes de la Unión en el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios podrán acordar ligeras correcciones técnicas del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.

(1) Decisión 2014/691/UE del Consejo, de 29 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/668/UE relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 289 de 3.10.2014, p. 1).

PROYECTO

EL SUBCOMITÉ DE GESTIÓN PARA ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), y en particular su artículo 74, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación, determinadas partes del mismo, incluidas las disposiciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, se aplican provisionalmente desde el 1 de enero de 2016.

(2) El artículo 64, apartado 1, del Acuerdo de Asociación dispone que Ucrania debe aproximar su legislación sanitaria, fitosanitaria y en materia de bienestar animal a la de la Unión, como se establece en el anexo V de dicho Acuerdo.

(3) El artículo 64, apartado 4, del Acuerdo de Asociación exige a Ucrania presentar una lista de disposiciones del acervo de la Unión sobre materias sanitarias, fitosanitarias y de bienestar animal (en lo sucesivo, «lista»), a las que tiene previsto aproximar su legislación nacional. La lista debe servir de documento de referencia para la ejecución del capítulo 4 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo de Asociación.

(4) Ucrania presentó la lista a la Comisión Europea en junio de 2016.

(5) Por tanto, conviene que el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios adopte una decisión para sustituir el actual anexo V por un nuevo anexo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo V del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …,

El anexo V se sustituye por el texto siguiente:

Ucrania se compromete a aproximar su legislación a la legislación de la Unión que figura a continuación, en los plazos que se señalan, de conformidad con el artículo 64, apartado 4, del Acuerdo de Asociación.

Legislación de la Unión Plazo para la aproximación Capítulo I. Legislación general (salud pública) Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE 2016 Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países 2016 Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria 2016 Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano 2016 Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios 2016 Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal 2016 Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano 2016 Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales 2016 Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE 2016 Reglamento (UE) n.o 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales 2018 Reglamento de Ejecución (UE) n.o 931/2011 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal 2016 Reglamento de Ejecución (UE) n.o 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes 2016 Etiquetado e información sobre los productos alimenticios Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos 2016 Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos 2016 Reglamento (CE) n.o 1170/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios 2016...

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