Equidad y principio de no discriminación en el pilar social europeo

AuthorNatalia Caicedo Camacho
ProfessionProfesora Agregada interina de Derecho Constitucional Universitat de Barcelona
Pages55-80
EQUIDAD Y PRINCIPIO
DE NO DISCRIMINACIÓN
EN EL PILAR SOCIAL EUROPEO
Natalia
CAICEDO CA MACHO
Universitat de Barcelona
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: LA CONSTRUCCIÓN DEL PILAR SOCIAL.—
II. LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA PROHIBICIÓN DE DISCRI-
MINACIÓN.—1. La igualdad y no discriminación en los tratados constitutivos
y la Carta de Derechos Fundamentales.—2. Principio de igualdad y no discrimi-
nación en el Derecho derivado. Las Directivas contra la discriminación.—3. El
ámbito de aplicación de las Directivas y los motivos protegidos.—4. Las
restricciones o limitaciones del principio de igualdad de trato y no discrimina-
ción.—5. Las medidas de acción positiva.—III. LAS APORTACIONES DEL
PILAR SOCIAL.—IV. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN: LA CONSTRUCCIÓN
DEL PILAR SOCIAL
El presidente de la Comisión Jean-Claude Juncker, en su discurso so-
bre el estado de la Unión ante el Parlamento Europeo de 9 de septiembre
de 2015 se pronunció de la siguiente manera:
«Tenemos que redoblar los esfuerzos encaminados a conseguir un merca-
do laboral justo y verdaderamente paneuropeo. En el marco de estos esfuer-
zos, tengo la intención de desarrollar un pilar europeo de derechos sociales
que tenga en cuenta las cambiantes realidades de las sociedades europeas y
el mundo del trabajo, y que puede servir de guía para una convergencia reno-
vada en la zona del euro. Este pilar europeo de los derechos sociales debería
complementar lo que ya hemos conseguido conjuntamente en lo que respecta
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a la protección de los trabajadores en la UE. Creo que es acertado que ponga-
mos en marcha esta iniciativa en la zona del euro, permitiendo que los otros
Estados miembros de la UE que lo deseen se adhieran a ella posteriormente».
En el seno de la Unión Económica y Monetaria la primera propuesta
de lo que podría denominarse las bases provisionales de un Pilar Europeo
en materia de derechos sociales se encuentra en el Informe de los Cuatro
Presidentes de 2012 1. En este Informe las instituciones pusieron de relieve
que la crisis económica dejó en evidencia la necesidad de «modernizar las
estructuras económicas y de los sistemas de bienestar, así como asegu-
rarse que los ciudadanos y empresarios pueden adaptarse y beneficiarse
de las nuevas demandas, tendencias y cambios» 2. Por otra parte, en el
documento European Commission’s «Blueprint for a Deep and Genuine
EMU» 3 se propone como objetivo garantizar un sistema integrado fiscal
y presupuestario sostenible en la UE con la creación de un amplio con-
junto de herramientas de gobernanza incorporados en el Tratado. Para la
Comisión Europea, el objetivo descrito debe desarrollarse en un marco
más amplio e integrado de política económica que suponga la puesta en
marcha de reformas estructurales en los sistemas del mercado laboral y
del bienestar social 4.
Los objetivos sociales planteados en los orígenes de la Unión Econó-
mica y Monetaria se materializan en el 2017 a través de la construcción
del denominando Pilar Social. El Pilar Social se proclama, en Bruselas el
20 de octubre de 2017 5, con el objetivo de configurar un sistema de pro-
tección social eficaz que responda a los cambios actuales de la sociedad.
Concretamente, en el documento fundacional se afirma que la propuesta
de un Pilar tiene como finalidad «to serve as a guide towards efficient em-
ployment and social outcomes when responding to current and future cha-
llenges which are directly aimed at fulfilling people’s essential needs, and
towards ensuring better enactment and implementation of social rights» 6.
La base competencial del Pilar Social se encuentra en art. 3 del TUE,
en los arts. 9, 151, 152 del TFUE y en la propia Carta de Derechos Funda-
1 http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/ec/134069.pdf.
2 https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/5-presidents-report_en.pdf.
3 European Commission (2012a) http://eur-lex.europa.eu/Lex-UriServ/LexUriServ.do?uri=CO
M:2012:0777:FIN:EN:PDF.
4 K.
LÖRCHER
e I.
SCHÖMANN
, The European pillar of social rights: critical legal analysis and
proposals, Report 139. European Trade Union Institute.
5 En la construcción del denominado Pilar Social, la Comisión, en su comunicación COM (2016)
127 sobre la apertura de una consulta sobre un pilar de derechos sociales, argumenta que la acción
a nivel de la UE refleja los principios fundacionales de la Unión y se basa en la convicción de que
el desarrollo económico debe dar lugar a un progreso social y a una cohesión mayor. Para la Unión
Europea es evidente que la existencia de desigualdades sociales frenan el desarrollo económico y, por
tanto, es necesario actuar en esta dirección.
6 The European Parliament, the Council and the Commission solemnly proclaim the following
text as the European Pillar of Social Rights. Council of the European Union. párrafo 12.

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